Puigdemont podrá volver en el primer trimestre de 2026 sin riesgo a ser detenido

3 de septiembre de 2025
4 minutos de lectura
Illa y Puigdemont

El Pleno del Tribunal Constitucional admitirá el martes 9 los recursos de amparo de Puigdemont, Comín y Puig y abrirá una pieza separada pero no suspenderá la orden de arresto vigente contra ellos.

El primer Pleno del Tribunal Constitucional del nuevo año judicial, tras admitir a trámite los tres recursos de amparo de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, denegará la aplicación de la llamada medida cautelarísima que plantean los recurrentes.

¿Y eso qué es?

Pues la petición de que de manera urgentísima y sin escuchar a nadie (según la locución latina ‘inaudita parte’) anule la medida de detención de los tres vigente en España por orden del juez Pablo Llarena, el instructor del ‘procés’, para así poder regresar al país sin ser arrestados.

Los magistrados ponentes son la progresista Laura Díez (recurso de Carles Puigdemont), el conservador César Tolosa (Lluís Puig) y el conservador Enrique Arnaldo (Toni Comín).

El argumento de que los tres tienen derecho a gozar de los beneficios de la ley de amnistía -ya aplicada a casi 230 personas- para conseguir la suspensión cautelar de la orden de detención antes de resolver el fondo del recurso de amparo no será admitido.

Porque, precisamente, eso -si deben ser amnistiados o no- es la cuestión que deberá resolver el recurso contra la decisión de Llarena y de la Sala Segunda de denegarles la amnistía con el argumento de que la ley de amnistía no es aplicable al delito de malversación de fondos en la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017, ello a pesar de que la ley lo plantea claramente en su preámbulo.

Por tanto, el Pleno del TC, tras dar el pistoletazo de salida (admisión a trámite) iniciará el recorrido hacia la sentencia sobre el recurso de amparo. En cuanto a la medida de suspensión de la orden de detención, por tanto, se oirá la opinión del fiscal de Tribunal Constitucional y posteriormente se adoptará una decisión puntual.

Fuentes judiciales señalan que la posición tradicional es que no ha habido un cambio en la situación de los tres recurrentes por el que se justifique una medida excepcional y urgente como la que piden.

Que su derecho a gozar de la amnistía será resuelto precisamente en el recurso de amparo.

Y, como se sostiene con frecuencia, que una resolución a favor de la medida cautelar de suspensión de la orden de arresto ahora sería anticipar el fallo sobre el fondo, a saber, que la amnistía es aplicable al delito de malversación.

Informe del TJUE

Hay en paralelo otro proceso al que mirará por el rabillo del ojo la mayoría progresista del TC.

Y es el previsto informe que se espera para la segunda quincena de septiembre del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Dean Spielmann, sobre las cuestiones prejudiciales (dudas) planteadas por el Tribunal de Cuentas y otros tribunales españoles sobre la ley de amnistía española.

El informe del abogado general suele ser muy relevante para los 27 jueces que forman el TJUE.

Fuentes judiciales creen que después de dicho informe, el TJUE dictará sentencia en noviembre.

¿Por qué se mira al TJUE por el rabillo del ojo?

Porque El TC quiere tener la última palabra.

Y es que el Tribunal Supremo ha advertido por escrito de que no acatará una decisión del TC contraria a su posición de que la malversación no es un delito amnistiable.

Y para ello ha anticipado que si el TC falla en ese sentido elevará a su vez una cuestión prejudicial al TJUE para que éste corrija al TC español.

Los escenarios previstos

Pero, atención, hay que tener en cuenta dos escenarios: 1) el TJUE falla en noviembre próximo y considera que la malversación es amnistiable porque no ha afectado a fondos europeos ni financieramente a la UE (el Supremo sostiene que la declaración de independencia catalana aunque supusiera solo «una desconexión de segundos» podía afectar a la UE), lo que responde anticipadamente a la cuestión prejudicial que amenazaba con elevar el Supremo; 2) Si el Supremo, pese a ello, plantea igualmente alguna duda sobre el fallo del TJUE en relación con la malversación, tendría que dejar sin efecto la medida de detención vigente para Puigdemont, Comín y Puig.

«Dejar sin efecto las medidas cautelares [arresto] es ineludible si se platea la cuestión prejudicial al TJUE. Ningún juez sería capaz de acordar una prisión preventiva por un hecho amnistiado cuya aplicación suscita dudas que eleva al TJUE», ha señalado una fuente de la Sala Segunda del Supremo a El Periódico.

En otros términos, durante la tramitación de la cuestión prejudicial -si es que se presenta- y suspendida la orden de detención, los tres podrían regresar a España sin riesgos.

Mientras tanto, el TC resolverá el recurso de amparo y la amnistía se aplicará a la malversación.

En resumen: la vuelta de Puigdemont, Comín y Puig -sin riesgo de arresto- se producirá cuando el TC resuelva la cuestión de amparo a su favor. Porque, según se ha apuntado, aún en el caso de que el Tribunal Supremo eleve cuestión prejudicial al TJUE ello no frenará el regreso porque tendrá que suspender la vigencia de la orden de detención de los tres.

¿Cómo afectará la renovación de cuatro miembros (dos progresistas y dos conservadores) del TC que debe acometerse a mediados de diciembre próximo a estos recursos?

El Senado es quien les tiene que renovar. Pero previamente deben ser propuestos por las Comunidades Autónomas.

Es un proceso, por tanto, que llevará su tiempo y difícilmente pueda quedar pactado -en caso de que el pacto entre PP y PSOE realmente tenga lugar- antes de marzo de 2026.

Hay que tener en cuenta que el próximo año habrá elecciones en Andalucía y en Castilla-León.

Cualquier negociación PP-PSOE -aun cuando se trate de acabar con la presidencia de Cándido Conde-Pumpido en el TC- será aprovechada por Vox para denunciar el bipartidismo y así obtener votos A costa del PP.

Ya está ocurriendo con las críticas de la ultraderecha a la gestión de los incendios por los presidentes autonómicos del PP.

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