Puigdemont logra que la Justicia europea invalide parte de los argumentos que lo dejaban fuera de la amnistía, pero ese avance no es suficiente para que se le aplique. El instructor del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha vuelto a negar la aplicación de la ley al delito de malversación.
Cuando entró en vigor la ley de amnistía, Llarena ya excluyó de ella la malversación en un auto del 1 de julio de 2024. Se apoyó entonces en dos argumentos independientes entre sí.
El primero apreciaba en Puigdemont un propósito de obtener un beneficio patrimonial personal. El segundo consideraba que los hechos investigados afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 16 de julio, que avaló en términos generales la ley de amnistía, tumbó ese segundo argumento. Los jueces europeos descartaron que la secesión de una parte de un territorio nacional afecte por sí misma a las finanzas comunitarias.
Para Llarena, ese revés no es suficiente. El primer argumento, el del beneficio patrimonial personal, sigue en pie y funciona como fundamento autónomo y suficiente para negar de nuevo la amnistía, tanto a Puigdemont como al exconseller Antoni Comín.
El auto aclara, en este sentido, que la nueva negativa no resta valor ni relevancia a la interpretación del TJUE. Simplemente, su efecto no alcanza al segundo pilar que sostenía la decisión original.
El magistrado añade que las sentencias dictadas hasta ahora por el Tribunal Constitucional sobre la ley de amnistía tampoco han resuelto la aplicación individual que se discute en esta causa. No han invalidado la interpretación del beneficio personal, aunque tampoco la han avalado de forma expresa, y quedan aún pendientes de resolver varios recursos de amparo.
El instructor rechaza igualmente levantar la orden nacional de detención contra Puigdemont y Comín. Según explica, esa negativa es una consecuencia directa de que ni el archivo de la causa, ni la denuncia de una doble persecución, ni la propia amnistía han prosperado.
El auto matiza, no obstante, el alcance real de esa decisión: «No declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas».
Llarena rechaza, además, ceder la instrucción al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o a los juzgados de Barcelona. Tampoco admite el archivo por una presunta doble persecución penal, invocada por la existencia de un procedimiento contable paralelo en el Tribunal de Cuentas.
La causa judicial no es el único frente en el que Puigdemont buscaba beneficiarse del aval europeo a la amnistía. El Tribunal de Cuentas ha rechazado también los recursos presentados por los encausados por el presunto desvío de fondos hacia el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y hacia la acción exterior del ‘procés’.
El órgano fiscalizador desestima así todas las impugnaciones contra su providencia de julio, en la que pedía a las partes que se pronunciaran sobre la causa a raíz de la sentencia europea. Puigdemont había pedido que se tramitara el caso con carácter urgente y que se declarasen amnistiados los hechos, con la consiguiente extinción de su responsabilidad contable.
En la misma línea se movieron los exconsejeros Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig, que además reclamaban la devolución de las fianzas depositadas y la cancelación de las garantías. El exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Dolors Bassa pidieron, por su parte, anular la resolución y sustituirla por otra que sí aplicara la amnistía.
El Tribunal de Cuentas concluye que su decisión de consultar a las partes no contradice ni resulta incompatible con lo dictado por el TJUE, por lo que desestima todos los recursos basados en esa supuesta incompatibilidad.