Prisión provisional por terrorismo para el jubilado que envió ‘cartas bomba’ a Sánchez y a varios organismos oficiales

27 de enero de 2023
2 minutos de lectura
Varios agentes de Policía Nacional en las inmediaciones de la Embajada de EEUU en Madrid donde se recibió un paquete bomba el pasado diciembre. | Fuente: Eduardo Parra / Europa Press

El juez Calama subraya que el detenido, al que le acusa de varios delitos de terrorismo y de empleo de artefactos explosivos con fines terroristas, tenía el objetivo de “alterar gravemente la paz pública”

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha ordenado el ingreso en prisión incondicional del detenido, un jubilado de 74 años, por el envío de seis cartas con explosivos al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles; a la embajada de Ucrania en Madrid; a las instalaciones de la empresa Instalaza; la embajada de Estados Unidos en Madrid; y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

En un auto al que ha accedido FUENTES INFORMADAS, el magistrado atribuye al detenido cuatro delitos de terrorismo, dos delitos de terrorismo agravado (por los envíos a Sánchez y Robles) junto con otro delito de empleo de artefactos explosivos inflamables o incendiarios con finalidad terrorista.

La resolución del juez las acciones que objetivamente se le imputan, con la guerra en Ucrania como telón de fondo y los destinatarios a los que remitieron los paquetes -máximas autoridades políticas y organismo oficiales- evidencian “tanto el objetivo de alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante una acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia como represión hacia los intereses de España y Estados Unidos como consecuencia de su apoyo a Ucrania ante la ocupación rusa; como obligar a los poderes públicos de nuestro país a abstenerse del apoyo mostrado a favor de Ucrania frente a la agresión rusa”.

A pesar de ello, ha analizado la doctrina sobre los delitos de terrorismo y explica que en este caso aunque no hay indicios de que el investigado pertenezca ni colabore con banda o grupo organizado terrorista alguno.

Según relata el magistrado en su auto, dichas motivaciones aparecen reafirmadas por la persistencia en la ejecución de estas acciones, y corroboradas de forma indiciaria por el contenido de las páginas web consultadas. Entre ellas, Russia Today, portal de noticias ruso controlado por Vladímir Putin; www.armas.es, el autodenominado “periódico digital mundial sobre armas en español”; www.química.es; y sputniknews.com.

Respecto a la modalidad agravada de dos delitos de terrorismo, Calama indica que se ha de tener en cuenta que uno de los envíos se dirigió expresamente al presidente del Gobierno con su nombre y primer apellido y que de igual modo se envió a la ministra de Defensa.

De este modo, recuerda que para acordar la medida de prisión provisional se debe ponderar si concurren riesgo de fuga, ocultación de fuentes de prueba y riesgo de reiteración delictiva. En el caso concreto, considera que la gravedad de los delitos imputados intensifica la tentación de huida debido a que el encarcelado provisionalmente podría enfrentarse a una pena de 20 años de prisión.

Por otro lado, el intructor apunta que “la utilización de aplicaciones rusas de mensajería instantánea, como es VK, y correos electrónicos cifrados de extremo a extremo (Protonmail), así como la transcendencia de sus violentas acciones como medio de propaganda de la ocupación rusa en Ucrania, pudieran facilitar su huida a territorio ruso, recibiendo al efecto ayuda de ciudadanos de dicho país”.

Las dos circunstancias anteriores, añade, apreciadas conjuntamente, constituyen unos hechos relevantes en orden a adoptar la medida cautelar solicitada por el Ministerio Fiscal.

Por último, el juez también arguye que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, por lo que procede acordar la prisión provisional, sin perjuicio de que “el avance de la instrucción y particularmente el informe de análisis de las sustancias explosivas utilizadas, aconsejen su modificación”. Contra el auto de prisión se puede interponer recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco días.

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