Confirman la prisión permanente para el asesino de su ex y su hija en Esplugues de Llobregat

16 de enero de 2024
1 minuto de lectura
Juicio al hombre que confesó haber asesinado a su expareja y a su hija, con las que todavía convivía, la noche de Reyes de 2020 en Esplugues de Llobregat (Barcelona). En la Audiencia de Barcelona el 28 de abril de 2023. - EUROPA PRESS

El hombre ha sido condenado a 25 años de cárcel por el asesinato de su mujer y a otros dos por maltrato habitual

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia que condenó a prisión permanente revisable al autor de la muerte de su ex y su hija en Esplugues de Llobregat (Barcelona) la noche de Reyes de 2020.

El fallo hecho público por la sala de apelaciones de la sala civil y penal del TSJC este lunes rechaza el recurso de la defensa del acusado contra la sentencia impuesta por el tribunal del jurado, que además de la prisión permanente revisable, condena al hombre a 25 años de cárcel por el asesinato de la mujer y otros dos por un delito de maltrato habitual.

El doble crimen, según los hechos probados por el TSJC, fue cometido una semana antes de que venciera el plazo que la mujer le había dado a su expareja para abandonar el piso donde los tres seguían conviviendo.

La mujer, de 28 años, recibió 52 puñaladas y la pequeña, de 3, también falleció por heridas de arma blanca: ambas estaban acostadas en la cama cuando fueron atacadas.

La defensa recurrió la sentencia por supuesto error en la valoración de la prueba, así como por la “indebida inaplicación” de la completa eximente de alteración psíquica, de las atenuantes de confesión y arrebato, y de la agravante de género.

Sin patología psiquiátrica

El alto tribunal considera que, tal como concluyó el jurado, “no hay prueba alguna que determine la existencia de una patología psiquiátrica o episodio epiléptico que afectara a las capacidades cognitivas y volitivas del acusado en el momento de los hechos”.

Sobre la confesión del acusado, la sala afirma que “el acusado no ha facilitado o contribuido de modo relevante o eficaz al esclarecimiento de los hechos, manteniendo en aras de una diseñada estrategia defensiva una actitud procesal deliberadamente ambigua, que es precisamente en la que se basa el razonamiento del jurado y de la propia sentencia para declarar improcedente la atenuación.

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