No es delito y no hay prueba suficiente de que el fiscal general filtró a los medios y a Moncloa el correo de la pareja de Ayuso

30 de julio de 2025
3 minutos de lectura
No es delito y no hay prueba suficiente de que el fiscal general filtró a los medios y a Moncloa el correo de la pareja de Ayuso
El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / Fuente: EP

Aunque abren camino a Álvaro García hacia el juicio oral, los dos magistrados que forman la mayoría censuran al instructor Hurtado por insistir sin indicios de que la FGE envió el correo a Presidencia de Gobierno

El magistrado ponente en los recursos de apelación del fiscal General del Estado (FGE), Álvaro García, y de la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez era Andrés Palomo.

Y Palomo llevó una propuesta de ponencia en la que se archivaban las actuaciones de Hurtado. Por dos grandes bloques de motivos: falta de tipicidad -en román paladino: ausencia de delito- e insuficiente prueba de que el fiscal general del Estado filtró el correo de la discordia del 2 de febrero de 2024.

Aquel correo en el que Carlos Neira, asesor fiscal de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, reconocía al fiscal Julián Salto haber cometido dos delitos fiscales (350.951 euros sobre casi 2 millones de euros ganados por intermediar la venta de mascarillas en 2020 y 2021, durante la pandemia).

Resulta que Palomo ya había discrepado de sus pares Julián Sánchez Melgar (presidente de la Sala y ponente) cuando se trató el recurso de la FGE contra la orden de entrada y registro del juez Hurtado a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en su despacho y en el de la fiscal jefe de Madrid, el 30 de octubre de 2024. Doce horas para clonar ordenadores y teléfonos inicialmente durante un periodo de ocho meses reducido después de cuatro días habitada cuenta de lo desproporcionado de la instrucción inicial.

Pero ante los argumentos sovíeticos de que no convenía presentar voto particular y dar apariencia de unanimidad -cosa que algunos de sus pares niegan- Palomo no presentó voto discrepante ni se hizo constar en el auto que votaba en contra de la posición de Sánchez Melgar y Porres.

El 15 de julio, fecha de la deliberación y votación del recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado por Hurtado, el magistrado Palomo provocó cierto sentimiento de zozobra en la Sala. Porque hasta entonces la Sala de Recursos había respaldado la mayor parte de las resoluciones de Hurtado.

El hecho que tras una exhaustiva reconstrucción de las diligencias de Hurtado propuso el archivo de las diligencias contra Pilar Rodríguez simplemente por una manifiesta ignorancia exhibida por el instructor sobre el funcionamiento jerárquico del Ministerio Fiscal. El magistrado Sánchez Melgar, que fue fiscal general del Estado con el Gobierno de Rajoy (diciembre 2017-junio 2018), expresó su acuerdo, lo mismo que Porres.

Pero en el caso del FGE dieron varias vueltas a partir de la reunión deliberante del 15 de julio hasta que las discrepancias, como ha señalado Palomo en su voto particular, se asumieron como «radicalmente divergentes» y «totalmente incompatibles».

Vaya no era una mera «cuestión de matiz», según Palomo.

Dos semanas más tarde este periódico informó este lunes 28 de julio, en exclusiva, que la decisión abocaba al fiscal general al juicio oral al desestimarse el recurso su recurso de apelación.

Con el voto particular de Palomo, la instrucción de Hurtado llega herida al próximo juicio oral. El tribunal de enjuiciamiento será presidido por Andrés Martínez Arrieta que asumirá la presidencia de la Sala Penal a primeros de septiembre. La ponente será Susana Polo, quien era reticente a admitir la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en octubre de 2024 y que finalmente se plego a Manuel Marchena, entonces presidente de la Sala Peña y de la Sala de Admisión, según ella misma a relatado a magistrados amigos.

El surrealismo de lo que será el juicio queda patente cuando se advierte que la Fiscalía lógicamente no acusará y que los acusadores populares serán el procesado por dos delitos fiscales y para ese momento, acusado, Alberto González Amador, para quien se pide 3,9 años de prisión y una multa de 448.000 euros; el sindicato Manos Limpias; el Colegio de Abogados de Madrid y la Asociación de Fiscales (AF) a través de una segunda marca.

Hay que hacer notar que aunque la mayoría desestima el recurso del fiscal general del Estado no se cortan a la hora de censurar la insistencia del juez Hurtado en atribuir, sin pruebas, que García envió el correo del 2 de febrero de 2024 a la Presidencia del Gobierno. Una Moncloa.

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