“Ni se manejaron jamás informes secretos, ni se causó perjuicio alguno” por un exjefe del Banco de España

16 de julio de 2022
5 minutos de lectura
Banco de España
Imagen del Banco de España | Fuente: Zaqarbal, vía Wikimedia Commons.

La jueza declara improcedente el despido del ex jefe de normativa contable del Banco de España, Jorge Pérez Ramírez, tras su declaración disidente en el caso Bankia con la salida a Bolsa de la entidad. “Ni se manejaron jamás informes secretos, ni se causó perjuicio alguno”.

El que fuera jefe de normativa contable del Banco de España durante muchos años, Jorge Pérez Ramírez, fue objeto de un despido improcedente en 2019, según una sentencia dictada el pasado 7 de julio y notificada ayet por la jueza María del Carmen Rodrigo Sáiz, magistrada-juez del juzgado de lo Social número 41 de Madrid.

Uno de los despidos excepcionales en la historia laboral del Banco de España se ha saldado con una sentencia -a falta de saber si será recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- después de más de dos años y medio que prácticamente llega a considerarlo despido nulo, aunque se inclina por su improcedencia por falta de más pruebas, lo que implica la reincorporación de Pérez Ramírez a la institución con el pago de los salarios devengados desde julio de 2019 (360.000 euros) o, en caso de rechazarse esa reincorporación, el pago de una indemnización de 418.215,06 euros. Pérez Ramírez ingresó en el Banco de España en 1986.

La sentencia desacredita uno de los principales motivos esgrimidos por el Banco de España para el despido: “Los datos [por los que se acusa al ejecutivo] que constan en los correos electrónicos no tienen carácter secreto, confidencial o reservado ya que aparecen en las cuentas contables públicas de los bancos y entidades de crédito y cajas de ahorro. Según ha declarado el superior jerárquico [Daniel Pérez Cid], el demandante nunca ha manejado información secreta o reservada ni ha asistido a reuniones en que se hayan expuesto informes con esas características. Los documentos que aparecen en los correos electrónicos investigados no tienen la reseña de secretos, confidenciales o reservados ni de uso exclusivamente interno y son públicos y de conocimiento notorio”.

¿A qué se refiere con los correos electrónicos revisados?

La sentencia explica que a raíz de la publicación en las redes sociales del nombramiento de una funcionaria en sustitución del que era entonces director general de supervisión, el Banco de España puso en marcha el control de los correos electrónicos de Pérez Ramírez.

La sentencia señala que el correo en el que se hablaba del nombramiento había sido enviado a 500 personas y que, además, se realizó un comunicado oficial sobre ello. Sin embargo, ello fue utilizado para abrir una investigación –entre noviembre de 2018 y julio de 2019– contra el exjefe de normativa contable y contrató a la firma de análisis Deloitte –parte del grupo auditor Deloitte, que a su vez se sentaba en el banquillo del juicio oral de Bankia– para examinar 47.000 correos electrónicos.

Se siguió la pista de entradas y salidas de correos, entre otros, de la presidenta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), nombrada más tarde vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Ana Martínez Pina, y del ex director general de Regulación y presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), José María Roldán.

De esa cantidad 2.000 correos fueron depositados por Deloitte ante un notario para que un perito de la compañía los sometiera a análisis.

Según la sentencia, “el Banco de España no se ha conducido según los protocolos para esclarecer una filtración, ya que el análisis ha de servir exclusivamente para investigar y comprobar la filtración, sin que se haya vislumbrado otro motivo para remontarse años atrás y revisar 47.000 correos”.

Esa búsqueda retroactiva quizá tenga una explicación. Y es la disidencia que Pérez Ramírez mantuvo con la política del Banco de España en la crisis de Bankia y las cajas de ahorro a partir de la Gran Recesión de 2008.

Pérez Ramírez dimitió en 2015 tras negarse a suscribir los ataques, según sugería el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), presidido por el subgobernador del Banco de España, Fernando Restoy, contra los dos primeros informes –4 de diciembre de 2014– de los peritos judiciales Víctor Sánchez y Antonio Busquets en los que se sostenía que los estados financieros de BFA-Bankia no reflejaban la imagen fiel de la entidad.

El ex jefe de la división de normativa contable fue propuesto para declarar como testigo por la acusación popular de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) en el juicio oral del caso Bankia.

La sección cuarta de lo penal de la Audiencia Nacional admitió su declaración el 7 de junio de 2018. Fue citado para el 6 de mayo de 2019.

En su comparecencia, el testigo explicó: “Lo que no puede ser es que se muestre una compañía que parece oro y se venda a precio de cobre. Esto no se sostenía. Según la información financiera del folleto, se estaba regalando la entidad”.

La sentencia coquetea con la nulidad del despido (por violación de derechos fundamentales) pero considera que la declaración en el juicio de Bankia no es indicio fundado de ello ya que, “además la citación formal [como testigo en el juicio] no se produce sino en medio del expediente sancionador”.

Con todo, en el juicio oral, el que fuera director general de supervisión del banco, Arístobulo de Juan, prestó declaración y aportó un indicio. Antonio Bernal, abogado del demandante, le preguntó:

-¿Usted ha hablado con el gobernador, señor Pablo Hernández de Cos sobre temas profesionales?

-Sí, así es. Hablamos de la supervisión, que es mi especialidad. Le recomendé que debía nombrar un asesor independiente, del Banco de España pero independiente del área de supervisión… Y le di tres nombres: Pablo Pérez, que creo está en Basilea; Daniel Pérez Cid y Jorge Pérez Ramírez.

-¿Que le dijo el gobernador? -Que Jorge Pérez Ramírez era muy buen profesional, pero después de Bankia [su declaración] no podía ser.

Los hechos probados de la sentencia ya formaron parte de una sentencia según la cual la magistrada consideró que la demanda estaba caducada, argumento que expuso el Banco de España. Aunque un recurso de Pérez Ramírez ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fue desestimado, una nueva apelación ante el Tribunal Supremo consiguió probar, en junio pasado, que la demanda no estaba caducada.

El Banco de España ejerció presión sobre el tribunal de la sala de lo Social del Supremo para que acelerase su sentencia y que, además, la avocara al Pleno la Sala. En su sentencia de 19 de mayo de 2022, la Sala respondía de manera tajante (punto quinto) sobre las dificultades que suponía una “plantilla escasa” y que existían situaciones con “peores efectos” (pensionistas que están pendientes de obtener el reconocimiento de su prestación, salarios con cargo al Estado…). Y en relación al Pleno exigido, la sentencia señala que “es una medida que no está a disposición de las partes sino que es la Presidencia convoca al Pleno”.

Cuando ya se aproximaba la sentencia de la jueza, siempre teniendo en cuenta que los hechos probados ya eran conocidos, el Banco de España, temeroso del desenlace envió un escrito a la misma en la que decía: “No procede aplicar la doctrina de esa Excelentísima Sala [la de lo Social del Tribunal Supremo]…” E instaba a la jueza a elevar, antes de resolver la sentencia, elevar cuestión de inconstitucionalidad de la resolución del Tribunal Supremo al Tribunal Constitucional.

La jueza dictó una providencia el 1 de julio pasado: “No procede promover cuestión de inconstitucionalidad… No contiene ningún contenido susceptible de mención de inconstitucionalidad”.

Lo temido por el Banco de España llegó el 7 de julio en la sentencia notificada ayer: despido improcedente. El Banco de España puede recurrir en cinco días mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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