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Malestar en sectores de la Justicia por el procedimiento planteado para la reforma del delito de sedición

sedición

De izquierda a a derecha; el exconseller de Exteriores de la Generalitat, Raül Romeva (ERC), el exconseller de la Presidencia y ex portavoz de la Generalitat, Jordi Turull (JxCat), el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart; el conseller de Interior, Joaquim Forn; el dirigente de Junts, Jordi Sànchez; exconseller de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rulll; y el líder de ERC y exvicepresident, Oriol Junqueras. | Fuente: Kike Rincón / Europa Press

Según las fuentes jurídicas consultadas, es “fraude de ley grosero” por el uso de una proposición de ley en vez de un proyecto de ley

La reforma del Código Penal que proponen PSOE y Unidas Podemos acerca del delito de sedición ha caído como un jarro de agua fría en determinados sectores de la Justicia. El motivo es el procedimiento planteado según fuentes jurídicas consultadas por FUENTES INFORMADAS, se trata de un “fraude de ley total y grosero” por el uso de una proposición de ley plantean los socios de Gobierno en lugar de un proyecto de ley. La diferencia entre ambas estriba en el órgano que las presenta. En el caso del primero, lo hacen los grupos parlamentarios; y en el del segundo, lo presenta el Ejecutivo. “El uso, en este caso de una proposición de ley, por dos grupos parlamentarios, PSOE y UP, con personalidad jurídica propia, y no un proyecto del Gobierno, es inadmisible”, sentencian las fuentes citadas.

La pasada semana el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que modificaría el delito de sedición por el que se condenó a los líderes del procés por otro de desórdenes públicos agravados. El actual delito está penado actualmente para autoridades públicas con 10 a 15 años de cárcel y el mismo tiempo de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público y del derecho de sufragio pasivo. Con la nueva propuesta, que tiene otra denominación, se pasaría a penas de prisión de 3 a 5 años de prisión y de 6 a 8 años de inhabilitación

Las formas y el respeto a la ley son esenciales en un Estado de Derecho“, insisten desde varios sectores de la Justicia. “La supresión de la sedición es un proyecto del Gobierno, anunciado por el Gobierno, en declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero y Sánchez; pactado con el Gobierno catalán, según declaró el president de la Generalitat, Pere Aragonès, y redactado por el Gobierno. El portavoz parlamentario del PSOE, Patxi López, dos días antes, dijo no tener ni idea de ese tema”, deslizan.

Según el criterio de esas fuentes, lo que esconde esta actuación es “cesarismo”. “Sánchez se cree caudillo, y en su persona concentra y confunde al poder ejecutivo, al legislativo, a la Fiscalía, ignora al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional. Desprecia la Constitución”, critican.

A su juicio, lo que se pretende hacer se ejemplifica en la definición en el artículo 6.4 Código Civil que establece que “los juzgados y tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal”.

En ese sentido, mantienen que “la lectura de cómo se tramita una proposición y un proyecto de ley en el Reglamento del Congreso, aquí ley orgánica, es para reírse de esta barbaridad procedimental. Y debería ser denunciada en todas las vías, internas, parlamentarias y judiciales, europeas e internacionales”.

Por esas implicaciones, inciden en que “la oposición, además de escandalizarse, debería actuar y paralizar inmediatamente esa proposición de ley”, así como “buscar a los redactores de la misma -funcionarios públicos- y actuar”

¿Cómo se va a producir esa reforma?

El delito de sedición se encuentra contenido en los artículos 544, 545, 547 y 548 del Código Penal. En concreto, en el artículo 544 se dispone que “son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

La norma que desarrolla el CP es una ley orgánica -Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal- y como tal afecta a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, según la Constitución. Por tanto, solo se puede cambiar ese tipo de leyes por otras del mismo rango.

La pretensión del Gobierno es registrar en el Congreso de los Diputados una proposición de ley para modificar el Código Penal que, cuando sortee las enmiendas que podría proponer Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) en lo relativo al delito de malversación, llegaría a la Comisión de Justicia del Congreso. Durante el trámite se podrían introducir modificaciones que diferirían del texto original redactado por el Ejecutivo.

Respecto a la malversación de caudales públicos, ERC quiere que también se rebajen las penas en ese ilícito penal que también formó parte de la condena en forma de concurso medial. Es decir, la malversación estaba vinculada a la sedición para llegar a consumar ese fin.

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