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¡¡Malditos abogados y procuradores!!

Marcos Molinero rompe una lanza, a favor de los abogados y los procuradores

MARCOS MOLINERO

Cuando una situación injusta e indigna permanece inmóvil, sempiterna al paso del tiempo, sin que quienes deben inexcusablemente “combatir su mutabilidad” hagan nada para invertirla, estamos ante la “asunción cobarde de la injusticia y de lo indigno”.

Me permito esta vez una buena dosis de ironía y sentido del humor, pero también de claridad expresiva por aquello de hacerme entender.

Todos los años, llegado el periodo estival, me veo inexorablemente empujado, por mi propia dignidad personal y profesional, a clamar hasta la extenuación lo mismo (algún que otro candidato institucional “me lo ha usado” en el camino a su ascensión): Sin abogacía, sin procura, no hay Derecho, ni Justicia.

Nuevamente hay que recordar, a no toda, pero si a buena parte de la abogacía y la procura institucional, que su principal y más elemental función es la defensa de la dignidad de sus “partícipes colegiados”.

Debe recordarse a la mayoría de esas “deleidades y sanedrines” que las presidencias y cargos que ostentan lo son de representación en defensa de…, y no de personal empoderamiento para mayor gloria y satisfacción de sus propios egos o casos de éxito.

Que no están allí para hacer amigos sino para, sin ambages, combatir cualquier ataque, vulneración o limitación de la dignidad y el ejercicio independiente de la abogacía o la procura, de tal modo que apoltronarse en lo políticamente correcto, la ingenuidad o el acomplejamiento solo les convierte en corresponsables de la injusticia.

Los abogados y procuradores:

1.- No tienen derecho a enfermar.

2.- No tienen derecho al descanso o el reposo.

3.- No tienen derecho a la desconexión y menos a la digital.

4.- No tienen derecho a olvidar o a equivocarse.

EXIJO RESPETO Y DIGNIDAD

Derechos tan básicos como propios de la condición humana que, por el contrario, como no podía ser de otro modo, jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y, sobre todo, fiscales, tienen ampliamente reconocidos, como además no podía ser de otro modo.

No exijo igualdad, sino respeto y dignidad, si bien clamar por un derecho es la más miserables de las indignidades.

El sistema jurídico español, convertido en el “sistema judicial” o un “iura imperii”, coloca a los abogados y procuradores como una simple necesidad abnegada y servil del ritmo que imponen, con mayor o menor arbitrariedad y soberbia, una gran parte de jueces, magistrados, y la casi totalidad de los miembros de la Fiscalía.

De todos es sabido, por ejemplo, sin necesidad de mayor extensión, que los plazos procesales son para el estrado servil, para los “malditos incómodos del sistema judicial”, que un procedimiento judicial, por muy importante o trascendente que sea quedará paralizado sine die mientras el juez o magistrado se recupera de su dolencia, disfruta de sus vacaciones o, algo tan simple y frecuente, mientras se le busca un sustituto porque ha decidido cambiar de destino, por otro mejor remunerado y profesionalmente más reconocido, y dejar “colgado” ese procedimiento, a los justiciables, a las víctimas y al propio juzgado sin ningún tipo de remordimiento o conciencia de irresponsabilidad.

Cuando el fiscal cesa su actividad en ejercicio de esos derechos, tan humanos y comprensibles, puede colgar el cartel de “cerrado vuelvo en unos días”, los asuntos no serán atendidos y los plazos quedarán paralizados.

Resulta inimaginable que un abogado o un procurador pueda advertir que, por necesidad de descanso, deja de dar respuesta a resoluciones judiciales y por tanto de atender su diligenciamiento durante unos día, como mucho, con cierta suerte, unos días del mes de agosto y siempre que no le toque alguno de esos jueces de instrucción que a la vuelta de sus vacaciones del mes de julio, decide dictar resoluciones.

Recientemente uno de mis procuradores me contaba como un juez de instancia de Madrid le obligó a asistir, telemáticamente, a una audiencia previa a pesar de que se encontraba postrado en la cama de un hospital tras una delicada operación.

Pues allí que estuvo virtualmente este abnegado procurador siervo de la voluntad judicial y víctima del iura imperii.

Muchos son los ejemplos de abogadas que tienen que acudir a celebrar un juicio “recién paridas y con los puntos en el vientre” porque la petulancia y empoderamiento de su señoría se encontraba exento de empatía y humanidad ese día.

Cuando ocurre lo contrario, no solo es noticia, sino que se convierte en viral.

Recientemente fui testigo de cómo una juez obligó a una abogadaque llevaba cuatro días aislada, como consecuencia de haber sido contacto directo con un positivo de COVID-19, a asistir telemáticamente a un complejísimo juicio de divorcio.

La abogada le “suplicó” que no se encontraba en condiciones de ejercer adecuadamente el derecho de defensa dada la complejidad del asunto y que era necesaria la inmediación y contacto con su cliente durante la vista.

La juez no solo no suspendió  la vista, sino que impidió que desde la sala presencialmente le pudiera asistir un abogado de apoyo o la procuradora personada. Le negó incluso el examen personal de la prueba documental aportada de contrario, pues al no estar en la sala fue excluida de ello.

LOS ABOGADOS Y PROCURADORES NO TIENEN EL DERECHO A EQUIVOCARSE O A ENFERMAR

Un simple olvido, una defectuosa anotación, el error en el cómputo, una mala noche sin dormir, un contagio por COVID-19, del abogado o del procurador, puede convertirse en un importante inconveniente si no ha conseguido “compatibilizar” aquellas humanas circunstancias que le aquejaron  con la presentación a tiempo de la acción jurídica o el recurso.

No tienen abogados y procuradores el derecho a equivocarse o enfermar sin con ello poner en riesgo su carrera profesional.

Bibliotecas enteras podrían llenarse con los errores y disparates surgidos de la actividad judicial y fiscal.

Cierto, también de los abogados y procuradores.

La diferencia radica en que, salvo “políticas excepciones”, a los primeros jueces, magistrados, letrados de la Administración de justicia y fiscales, sus “anomalías” no tienen la mayor repercusión personal, profesional o procesal y se justifican con bondadosas calificaciones de excepcionalidad dejando que sea el justiciable el que soporte los efectos perniciosos de sus errores.

Por el contrario, abogados y procuradores, por una presentación fuera de plazo por ejemplo, no gozan de esa inanidad y además de la acción de responsabilidad civil a la que pudieran enfrentarse, están sujetos a un férreo control deontológico que llega a conllevar incluso la inhabilitación profesional, nada que ver con el corporativismo comprensivo que aplica el Consejo General del Poder Judicial.

Permitiría editar una ecológica enciclopedia digital con los relatos de estas asimetrías consentidas que “pervierten e indignifican” las honorables profesiones de abogados y procuradores, de  todo lo cual solo hay una única y directa responsable por omisión, inacción, ignorancia y pusilanimería: la abogacía institucional.

Para exponer las habituales limitaciones del derecho de defensa, las normalizadas faltas de respeto y consideración, las “disuasiones coactivas”,  los ataques a la libertad e independencia de abogados y procuradores, y sobre todo, la “postración” de la garantía de igualdad de armas, no es suficiente con esa enciclopedia.

Sitúese cada cual, abogacía institucional, jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia y fiscales  en la excepción que confirma la regla o en la contrición de quien lee la incómoda verdad si es que su soberbia se lo permite.

Sitúese también cada abogado, cada procurador en el lado que entiende que le corresponde… pues el silencio, también es cómplice de la cobardía y de la injusticia.

Si bien es cierto que me pueden responder que “no he venido aquí  a luchar contra el sistema y terminar aplastado por él”, comprensible e inteligente, por eso seguimos como hace siglos.

Se le atribuye a Martin Luther King aquella frase de “no me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los deshonestos, de los sin ética. Lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”.

SUPINA IGNORANCIA O IRRITANTE COBARDÍA SILENCIOSA

En nuestro tiempo, en nuestra profesión todo es consecuencia de, o bien una supina ignorancia o bien una irritante cobardía silenciosa en defender que el Abogado/Procurador, con mayúsculas, personifica la autoridad del derecho de defensa  reconocido a todo ser humano en los estados democráticos.

Por nuestra incapacidad colectiva e institucional de situar, en el sistema jurídico en particular y en la administración de justicia en general, esa autoridad, al menos, con la misma capacidad de influencia, decisión, esencialidad y dignidad que el resto de autoridades que confluyen.

El “derecho de defensa” se constituye como una obligación del abogado y un derecho del cliente.

Por tanto la primera y más esencial encomienda y obligación de los representantes de la Abogacía y la Procura es defender la dignidad, la independencia y la libertad de expresión de todo abogado y procurador frente a cualquier ataque o intento disuasorio que pretenda eliminar, limitar u obstruir cualquiera de los elementos que integran el derecho de defensa, especialmente si esa agresión proviene de otro elemento esencial o concurrente del sistema judicial.

Los abogados/procuradores no son “colaboradores, ni operadores necesarios” de nada, ni de nadie, son los actores principales del sistema jurídico como la extensión constitucional de los derechos del ciudadano, que se constituye en el único “protagonista” del proceso al que se ve sometido o al que acude por imperio de la Ley.

Si hay algún colaborador necesario, actor secundario u operador, ese es el juez, el magistrado, el letrado de la Administración de Justicia o el fiscal, llamados esencialmente a tutela y cumplimiento de la legalidad, los derechos fundamentales y garantías constitucionales del “justiciable protagonista” en “exacto equilibrio” con los del Estado social y democrático de derecho y resto de los ciudadanos.

LA ABOGACÍA Y LA PROCURA DEBEN SER PROACTIVOS

Cada abogado, cada procurador es un imprescindible autor protagonista en todo proceso jurídico y, por tanto, la Abogacía y la Procura, como colectivos, conforman la esencia indispensable de los “sistemas jurídicos” modernos y democráticos.

La Abogacía en directa connivencia con la Procura, debe dejar de lado los complejos, las normalizaciones y los acomodos sobre la habitual displicencia y pasar a liderar, de manera real, efectiva, sin ambages y contundentemente:

1.- La dignidad, la independencia, la libertad y la autoridad de los abogados/procuradores

2.- La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución Española. La defensa de los Derechos Humanos.

3.- La elaboración y desarrollo de leyes y normas.

4.- La opinión pública de las controversias jurídicas que se susciten socialmente.

Y después de todo, tras 30 años de profesión, reniego pública y abiertamente de ella, conservo mi vocación de abogado, pero en la próxima vida me permitiré el lujo de ser aventurero, bombero, peregrino o incluso jubilado.

Porque como dijo Don Quijote a su fiel escudero Sancholuchamos contra gigantes, el miedo, la ignorancia y la injusticia.

Prefiero la locura a la vida en la mentira.

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