El Art. 26 de la LOGP establece, siguiendo la línea de nuestra Constitución, que: El trabajo será considerado como un derecho y como un deber del interno, siendo un elemento fundamental del tratamiento.
Sus condiciones serán:
a) No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.
b) No atentará a la dignidad del interno.
c) Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.
d) Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.
e) Será facilitado por la Administración.
f) Gozará de la protección dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
g) No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.
Continúa la LOGP con otros 8 artículos más que hablan de la forma en la que se articulará el trabajo y las distintas modalidades, Art. 27, la necesidad de compatibilizar el tratamiento y la enseñanza con ese trabajo, Art. 28, Las excepciones a esa obligación de trabajar, Art. 29, por supuesto que la administración tendrá el control absoluto sobre dicho trabajo, Art. 31, La formación de cooperativas y la posibilidad de formar parte de los Consejos Rectores de las mismas, Art. 32, y sobre el trabajo productivo, una de las modalidades articuladas en el 27, en el Art. 33, y los derechos que les asisten a los presos, tanto laborales como sobre prestación por desempleo, Art. 34 y 35.
Como ya he dicho en ocasiones anteriores, una ley progresista y que es la envidia de los países emergentes, de esos países que quieren que se les abran las puertas de las asociaciones internacionales. No obstante, vamos a entrar en detalle sobre estos “derechos” que la ley establece que tienen los presos.
Dice la LOGP que el trabajo será un derecho y un deber del interno, como para todos los españoles. Y también dice que será un elemento fundamental del tratamiento, si ese tratamiento que nadie recibe en la cárcel y que se supone debe ser una cuestión fundamental dentro de la prisión. Si tenemos en cuenta que aproximadamente el 25% de los internos de nuestras cárceles tiene la opción de trabajar nos podemos hacer una idea de para qué se utiliza el trabajo en nuestras prisiones.
El trabajo dentro de la cárcel no es ni un derecho ni un deber. El trabajo dentro de prisión es tan solo un premio y un castigo que gestionan nuestros carceleros y utilizan como moneda de cambio para mantenernos dentro de lo que ellos llaman la “disciplina de la cárcel” que no es otra cosa que una sumisión total al sistema y a sus caprichos.
Desde que la cárcel es utilizada como centro de trabajo, casi desde siempre, ese trabajo realizado por los presos ha sido denostado y combatido por parte de la sociedad y sobre todo de los gremios a los que se les hacía la competencia. Calzado, muebles, ebanistas, confección, y un largo etcétera han sido habitualmente las labores propias de los presos.
Hoy en día son talleres donde se fabrica de todo, se monta de todo. Y claro. Las familias de los “ciudadanos honrados” que están en el paro dicen: ¿Cómo va a ser que los presos tengan trabajo y mi hijo no? Su hijo, señora, es un puto vago con dos carreras y tres másteres, hablando cuatro idiomas y que sigue viviendo en su casa y pidiendo la paga. O es un “parado” de manual, que dice: ¿Para qué voy a ir a trabajar por 1200 euros si en el paro cobro 950 sin dar un palo al agua?
Y después tengo que aguantar a los “profesionales” de las juntas de tratamiento que no me progresan de grado porque “le falta consolidar sus hábitos laborales”. He trabajado toda mi puta vida, desde los 18 años y tan solo he parado de trabajar durante los putos ocho años que he estado en la cárcel.
He visto de todo en la cárcel. Desde los “economateros” de Estremera que cobraban 150 euros al mes, con un contrato de 6,5 horas a la semana, cuando tenían que estar disponibles las 8 horas diarias que estábamos abajo en el módulo, y los 7 días de la semana, hasta gente que trabajaba 10 horas diarias seis días a la semana en los talleres, por 850 euros. Y no protestes o te quedas sin trabajo que hay lista de espera.
También he sido testigo de cómo los empresarios hacían sus chanchullos con el “baranda”, cómo se quitaban instalaciones deportivas (Campo de futbol) para poner los talleres. Es más productivo que el empresario te pase una buena “donación” que los presos tengan donde correr al aire libre, y lo disfrazas de dar trabajo a los presos. Ahora esos talleres están vacíos y la cárcel sigue sin el campo de futbol.
Lo dicho, la LOGP, es una muy buena ley, si se cumpliera lo que dice, si se pusieran ganas. Después se quejan de que se reincida. En la cárcel lo único que se estudia es la delincuencia, la vagancia, la dejadez y la ineptitud. Si tienes a una persona en la cárcel, sin trabajar, durante cinco, diez o quince años, ¿Qué crees que va a hacer cuando salga? ¿Punto de cruz? ¿Macramé? ¿Sudokus? Pues no. En cuanto salga dará un palo, robará lo que pueda, para sobrevivir o para que lo vuelvan a encerrar. Y si es invierno, más pronto que tarde.