Los NO-Derechos de los presos en España. Cap. 11: Asistencia post-penitenciaria

16 de agosto de 2025
4 minutos de lectura

​“The smallest deed is better tan the greatest intention” (“La menor acción es mejor que la mayor intención”) -John Burroughs-

El título IV de la LOGP nos habla de la asistencia postpenitenciaria. Tiene tres artículos este título y ninguno de los tres sirve actualmente para nada. Bueno, ni sirven ahora ni han servido nunca.

Dice el art. 63 de la LOGP:

Uno. El condenado que haya cumplido su pena y el que de algún otro modo haya extinguido su responsabilidad penal deben ser plenamente reintegrados en el ejercicio de sus derechos como ciudadanos.

Dos. Los antecedentes no podrán ser en ningún caso motivo de discriminación social o jurídica.

​Esperen. Esperen un poco que se me pase la risa.

Ya parece que se me pasa. ¡Y una polla como una olla! Los presos tenderemos el estigma de haber pasado por la cárcel durante toda nuestra vida. En primer lugar, el número de socio que te dan cuando entras en prisión, el NIS, te lo asignan de por vida, es como el DNI o el número de la seguridad social. Para siempre. Sales de prisión, y si vuelves a entrar sigues teniendo el mismo número.

Que los antecedentes no podrán ser motivo de discriminación social o jurídica. Pero ¿A quién se le ocurrió semejante gilipollez? Pues claro que te discriminan por tener antecedentes y la primera que lo hace es la administración. Por ejemplo, un policía comete un delito, lo condenan, cumple su condena y si no es mayor de cinco años puede volver a su puesto de trabajo. Un vigilante de seguridad comete ese mismo delito, lo condenan y cumple su condena y ya no puede volver a ser vigilante porque se le exige no tener antecedentes penales.

A todos los presos que habéis cumplido condena en la cárcel, un consejo, no escondáis ese episodio de vuestra vida. Contarlo y alardear de él. Os mirarán con otra cara, aunque sea de miedo. Pero que no sea de asco o de pena.

Los otros dos artículos que completan este título de la LOGP están totalmente obsoletos y no los entiende ni Dios. Pero vienen a decir que los presos, una vez terminan su condena y son excarcelados, tienen derecho a una ayuda para poder salir adelante. O eso era así hasta el año pasado cuando se eliminó por Real Decreto Ley 2/2024.

Ahora debes acogerte a las ayudas autonómicas o municipales que se oferten. Debes inscribirte en la oficina correspondiente del paro de tu lugar de residencia y si has estado trabajando en prisión, pedir el paro. También puedes pedir el IMV, o ingreso mínimo vital. Si no has trabajado en prisión, que Dios te pille confesado.

El año pasado, uno de mis clientes, salió de prisión en abril. Todavía tenía derecho al subsidio para liberados de prisión. Formalizó los papeles en las oficinas del SEPE, el INEM vasco, nada más salir, en abril. Empezó a cobrar el subsidio en diciembre.

¿Cómo vivió desde abril hasta diciembre? Es un misterio con poca intriga ya que cualquiera se lo imagina. Un poco de ayuda por aquí y un poco de lo otro por allá. ¿Ayudas postpenitenciarias? Esperen, esperen un poco que se me pase la risa.

Hay que tener unos santos cojones para poner esto en una Ley Orgánica, aprobada por unanimidad (menos una abstención, creo). Lo dicho, una ley muy bonita, pero que no se lleva a efecto. Y eso es lo que yo quiero denunciar en estos artículos. Los derechos que los presos tienen reconocidos por ley pero que NO se cumplen, que NO se llevan a efecto, que NO se ponen los medios necesarios para que se hagan efectivos, y lo peor de todo, que a nadie le importa un carajo.

Se supone que entramos en la cárcel para resocializarnos, reeducarnos y volver a la sociedad con el claro convencimiento de que debemos cumplir con la legalidad vigente y sobre todo con las normas penales. Pero cuando salimos de la cárcel, se nos tienen en cuenta los antecedentes penales, se nos discrimina y no se nos ayuda en nada. Menos mal que cuando salimos de la cárcel, salimos con unos conocimientos que no se adquieren en ninguna universidad del mundo.

Es delito robar, pero no es delito la dejadez, la desidia y la completa inactividad en el cumplimiento de la Constitución y la LOGP, por parte de nuestros gobernantes. Es delito traficar con droga, pero no es delito vulnerar los derechos de los presos, derechos reconocidos por la Constitución y por las normas internacionales ratificadas por España.

“Pon a legislar al lobo y verás como matar ovejas no es delito”.

No se trata aquí de solicitar derechos, se trata de que se cumplan los que ya están reconocidos. Se puede estar de acuerdo o no con ellos, se puede considerar que son excesivos. De acuerdo. Pero si están reconocidos en una ley hay que exigir que se cumplan. Y si consideras que son excesivos, pues lucha para que se derogue esa ley, pero lo que no se puede hacer es obviarlos, porque de esa manera estás convirtiéndote en otro monstruo como los que estamos encerrados en las prisiones.

Se mete en la cárcel a una persona durante cinco, diez o veinte años. El día que sale de prisión, se le deja en la puerta, con una mano delante y otra detrás. En cárceles como la de Martutene que está en el “centro” de la ciudad no hay mucho problema. Pero en cárceles como Estremera que está en medio de la nada, en la campiña conquense, pues es un poco más sangrante.

Esta persona, se supone que sale de la cárcel para reincorporarse a la vida social, a la vida en comunidad. ¿Cómo se desplaza? ¿De qué come ese día y los dos meses que quedan como mínimo hasta recibir las tan aclamadas ayudas? ¿Dónde vive, donde duerme?

Si son capaces de contestar otra cosa que no sea lo que se me pasa a mí por la cabeza, por favor, háganmelo saber.

Alfonso Pazos Fernández

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