La farsa de la “clasificación” penitenciaria: nadie observa a nadie

13 de diciembre de 2025
4 minutos de lectura
Funcionario de prisiones. | Wikipedia

​“Una secta o un partido político son organizaciones que proporcionan un exquisito anonimato, creadas para salvaguardar al ser humano de la molestia de tener que pensar.” — ‘Confía en ti mismo’, R.W. Emerson

Reseñas de libros 02.3 ‘Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel’

Continúa este maravilloso libro hablando sobre la “clasificación”, y lo primero que establece la Ley para clasificar a un preso es que se le “observe”. La observación consiste básicamente en la recopilación de datos sobre el ciudadano preso. Datos personales, familiares, sociales, laborales, pero sobre todo y ante todo los datos penales.

Porque lo más importante para nuestros carceleros, no es si has trabajado toda tu puta y vida y has cometido un fallo un error que te ha llevado a prisión. Lo único que les importa es cuanto te ha caído, la duración de la condena. Si tienes familia, amigos, trabajo, apoyo social y familiar, lo cual quiere decir que no ten dejado tirado, si te has presentado voluntariamente en la prisión, si has pagado la responsabilidad civil, etc., eso pasa a un segundo plano.

Si has pagado la responsabilidad civil, te dirán que debes asumir la función de la pena y que debes pasar un tiempo en la cárcel. Si no la has pagado, te dirán que tienes que pagarla o hacer el “paripé” de estar pagándola, pero no te dejarán trabajar para poder hacerlo. Es decir que te van a exigir hacer algo, pero te lo van a impedir indirectamente.

Por último, y para mayor vergüenza de nuestro sistema penitenciario, está la pregunta del millón: ¿Quién te observa?

Pues muy fácil la pregunta. ¡Nadie! ¿Quién te va a observar si no hay funcionarios suficientes para ello? Si tenemos 19 de cada 20 funcionarios de prisiones dedicados a la seguridad y uno tan solo de esos 20 dedicados al tratamiento, ¿Quién te va a observar? ¿Quién va a hacer sobre ti un estudio medianamente fiable? ¡Nadie!

Y así continúa nuestro magnífico libro: “Por ello es muy importante que ese estudio esté bien hecho, circunstancia que no ocurre, ya que en los protocolos de clasificación no siempre figuran todos los datos, informes completos o formulaciones técnicas. Asimismo, habría que conocer la forma de obtención de los mismos y, si son realmente el reflejo de la personalidad y circunstancias del preso, o se han hecho en formularios tipo, previamente diseñados, limitándose a rellenar esos protocolos con determinados datos. En muchas prisiones se confecciona lo que se denomina protocolo abreviado, y cuentan con un escaso conocimiento del preso.”

Eso que se conoce como “tratamiento” ya empieza mal, así que es de imaginar que acabe mal. Y podemos constatarlo en las preguntas 18 y 19 del libro ( 7ª edición). La pregunta 18 es muy relevante: ¿Cuáles son los criterios legales de clasificación? Y dicha pregunta se contesta en tres párrafos, poco menos de media página.

La pregunta 19 no debería existir, pero no solo se formula, sino que es lo que realmente sucede: En la práctica, ¿cómo se realiza la propuesta de clasificación? Y la respuesta no debe dejar indiferente a nadie que diga que vive en un país “de Derecho”: “En la mayoría de las prisiones, la clasificación se realiza tras una breve entrevista con el psicólogo, el trabajador social y el criminólogo, valorándose especialmente el tipo de delito, el tiempo de condena, …, aspectos meramente disciplinarios y de sumisión al orden penitenciario. Otro tipo de aspectos, como la maduración personal, medios Extra penitenciarios de apoyo a la reinserción, etc., tienen una consideración subsidiaria en la práctica. De manera que, en ocasiones, los criterios que legalmente vienen establecidos quedan incumplidos.”

Posiblemente, la pregunta más visitada y la más estudiada es la 38 de este capítulo: ¿Qué características tienen y qué problemática presentan algunas resoluciones de clasificación emitidas por el Centro Directivo?
Y la respuesta no deja indiferente a nadie, salvo a los propios funcionarios de prisiones, a los políticos que no quieren saber nada de “reinserción y resocialización” y a los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, salvo honrosas excepciones: “El Centro Directivo (SGIP) en sus resoluciones utiliza, con mucha frecuencia, criterios estrictamente políticos (Justificación y mantenimiento para fines genéricos de una supuesta “seguridad ciudadana”), y no de política-criminal como sería el criterio de “reeducación a través del tratamiento individualizado. Ignoran el mandato legal que les obliga a atender exclusivamente a la evolución del penado.”

Y finalmente llegamos a la pregunta 40: ¿De qué depende la progresión en grado? La respuesta es sumamente vergonzante para nuestros políticos y nuestros jueces: La progresión de grado, según la Ley, dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad relacionados con la actividad delictiva. La práctica de la administración penitenciaria para conceder el régimen abierto se basa en una serie de criterios: que el penado haya disfrutado previamente de permisos ordinarios de salida sin incidencias negativas, relativa proximidad de las ¾ partes de la condena, evolución favorable en el consumo de drogas, buena conducta y evolución penitenciaria, valoración de la primariedad delictiva, antigüedad del delito, presentación voluntaria, relaciones familiares vinculantes, efecto intimidatorio de la pena, reconocimiento del hecho delictivo, existencia de hábitos laborales consolidados.”

La respuesta sobre lo que realmente sucede viene un poco más adelante: “En la práctica, uno de los elementos básicos para la clasificación penitenciaria es la aceptación por el preso del sistema de valores carcelarios, basados en la negación de toda iniciativa propia y en la obediencia ciega a la autoridad. Debido a que el tratamiento, con frecuencia, es apenas inexistente, la progresión en grado depende de la naturaleza del delito, del tiempo que quede para llegar a las tres cuartas partes de la condena y de su conducta en la cárcel.”

Y qué razón tiene. Hay que dirigirse a todos los funcionarios con el Don o Doña delante, y siempre de usted. Ellos se dirigen a ti de tú y como si fueras un mierda.

Si quieres salir pronto de la cárcel, debes ser un chivato, un pelota, un pagafantas y un arrastrado, comerles la entrepierna a todos y a todas y así saldrás un poco antes de lo que ellos marcan como lo necesario para que el efecto intimidatorio de la pena haga su mella en ti.

(Continuará)

Alfonso Pazos Fernández

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