Ilegalidad más ilegalidad en las cárceles españolas

27 de diciembre de 2025
4 minutos de lectura
Prisión de Martutene. | Wikipedia
Reseñas de libros 02.4 Manual de ejecución penitenciaria. Defenderse de la cárcel

“A una colectividad se le engaña siempre mejor que a un hombre” (Pío Baroja)

​Continúa el maravilloso libro del profesor D. Julián Carlos Ríos Martín hablándonos de los tipos de cárceles y del régimen de vida. Sobre los tipos de cárceles no voy a hacer ningún comentario, ya que todas son una puta mierda y además lo que dice la Ley no se ha llevado a efecto de ninguna manera, sobre todo en lo referente a las Cárceles de régimen abierto que creo no existe ninguna y a los CIS (Centros de integración social) o antros de tercer grado, los cuales, salvo en las grandes ciudades no se han construido ninguno que tenga ese nombre. Por ejemplo, en Donostia-San Sebastián te pasas el tercer grado en un módulo de la cárcel de Martutene con celdas de a cuatro o de a seis durmiendo de 11 de la noche a siete de la mañana.

Y en la nueva cárcel de Zubieta se ha construido otro módulo de régimen abierto pero anexo a la misma cárcel. El otro día los políticos encargados de las cárceles en el País Vasco lo dejaron claro en el II Congreso de Derecho Penitenciario, no se construía un CIS separado de la cárcel por la alarma social y la oposición de los vecinos de los pueblos o ciudades. Por eso la cárcel está en lo más alto del monte, con buenas vistas.

Pero bueno, me voy a centrar en la pregunta 22 de este capítulo que dice así: ¿Qué ocurre si una persona está clasificada en tercer grado y continúa en un módulo de régimen ordinario?

La respuesta es la siguiente: “Puede ocurrir que una persona esté clasificada en tercer grado (restringido o normal) y esté ubicada en un módulo o galería de régimen ordinario. Esta situación es ilegal.

El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de las modalidades (Art. 101.2 RP) a fin de que pueda continuar el tratamiento en semilibertad (Art. 74.2 RP). De manera que una persona clasificada en tercer grado (bien sea régimen restringido, o normal) no puede estar ubicada, en ningún caso, en módulos de cumplimiento ordinario. Deben estar destinadas en alguno de los centros de régimen abierto señalados en el Reglamento Penitenciario, preferentemente en los Centros de Inserción Social (AJVP de Oviedo de 10-6-1996)

Si esta situación ocurriera hay que hacer un escrito de Queja al Juez de Vigilancia y solicitar ser trasladado a un Centro de Inserción Social, o a otra institución reglamentariamente establecida.”

Este maravilloso libro de cabecera de todo preso se publicó hace ya más de 25 años. En aquel entonces ya se decía lo que sucedía y que el mantener a un preso clasificado en tercer grado en un módulo de segundos grados era ilegal. ¿Ha cambiado algo? ¡¡¡¡¡NO!!!!!

Y nada cambiará mientras no haya una respuesta por parte de quien debe darla: los jueces de vigilancia penitenciaria y la fiscalía.

Son ellos los verdaderos culpables. Son ellos quienes dan alas, dan cobertura legal a estas ilegalidades. Mientras los jueces de vigilancia no pongan fin a estas prácticas y mientras la fiscalía no abra diligencias previas contra los miembros de las juntas de tratamiento y los directores de prisiones nada cambiará. Se seguirán vulnerando los derechos de los presos día si y día también.

Y puedo asegurar que hoy en día se sigue llevando a efecto esta práctica. Yo la sufrí en mis propias carnes en el año 2023 en la cárcel de Estremera. Con el tercer grado en la mano me pasé más de un mes en el mismo módulo donde me había pasado siete años en segundo grado.

Y este mismo año, en la cárcel de Martutene, en Donostia-San Sebastián, un cliente mío, D. Sinuhé Menéndez González, lo ha sufrido exactamente igual. Con el tercer grado en la mano se ha pasado más de un mes recluido en segundo grado, sin disfrutar los permisos de tercer grado ni los fines de semana. A eso tenemos que añadir que, estando gravemente enfermo, no se le ha permitido acudir a consulta de los especialistas médicos, no se le ha permitido acudir a conseguir las claves digitales para poder solicitar las ayudas de la excarcelación, ya que los muy gilipollas de la administración del País Vasco exigen ese requisito incluso para quienes, como los presos de las cárceles españolas, no tienen acceso a internet.

Comentar este libro me hace rememorar todas las injusticias e ilegalidades que he sufrido en mis propias carnes y saca lo peor de mí, así que voy a terminar mencionando lo acertado que es que el magistrado Juez D. Arturo Beltrán Núñez haya prologado este maravilloso libro.

Acertado porque de las miles de reseñas jurisprudenciales que se mencionan en este libro, más del 80% son precisamente de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección presidida por D. Arturo, o como lo conocíamos nosotros “San Arturo” o “San Beltrán” quien ha marcado la jurisprudencia penitenciaria de más alto nivel ya que respeta la legalidad vigente, pone en tela de juicio los informes de las Juntas de Tratamiento y no le tembló la mano a la hora de corregir las resoluciones de los juzgados de vigilancia penitenciaria de Madrid, presididos por nefastos Magistrados-Jueces que no tienen ni idea de lo que es una cárcel, y algunas no saben ni donde están las que les toca en suerte.

Mas jueces como D. Arturo Beltrán hacen falta para terminar con las ilegalidades y abusos que se cometen en las cárceles españolas cada día, a cada momento y por cualquier motivo.

Alfonso Pazos Fernández

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