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Llarena, la parálisis de los recursos contra el rechazo de la ley de amnistía y la necesidad de la comisión disciplinaria del CGPJ

Carles Puigdemont y Pablo Llarena. | FI

La falta de elección de quien ejercerá la presidencia ha cortocircuitado la renovación del 25 de julio. Y ello supone, por ejemplo, que nadie se haga cargo de las quejas contra actuaciones de los jueces

Ahora parece que la decisión de elegir a quien presidirá el Consejo General del Poder Judicial -es decir, a la máxima autoridad judicial de España- gira, sobre todo, en relación con al acto de apertura del año judicial presidido por el rey, previsto para el próximo jueves, día 5 de septiembre. Los vocales se han autoconvocado para la tarde del lunes 2, a las 17:00 horas, en la sede del CGPJ, extendiendo el suspense después de dos votaciones terminadas en bloqueo.

Pero la precipitación es mala consejera porque aún en el caso de que saliera la fumata blanca de la chimenea de la sede del marqués de la Ensenada número 8 de Madrid esa tarde-noche, la persona elegida tendrá que trasladarse al día siguiente, 3 de septiembre, al Palacio de la Zarzuela – Felipe VI la esperaba en el Palacio de la Almudaina, Palma de Mallorca, el 30 de julio, para tomarle juramento  junto con el nuevo magistrado del Tribunal Constitucional, José María Macías- pero la elección resultó fallida.

Y después de jurar o prometer en palacio, tendrá que tomar posesión ante el Pleno del Tribunal Supremo (compuesto por el presidente del Tribunal Supremo, el vicepresidente, los cinco presidentes de sala y setenta y cuatro magistrados), que debería ser convocado el 4 de septiembre o, en su defecto, aprovechar el acto oficial del día 5 para celebrar, un rato antes, el Pleno del TS.

Pero lo relevante es que sin resolver quien ocupará la presidencia el CGPJ la renovación del 25 de julio pasado ha quedado cortocircuitada.

Porque no hay comisión permanente -órgano que encabeza el presidente y siete vocales- y a la que compete el ejercicio de todas las atribuciones del CGPJ que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos. Unas comisiones que no pueden formarse sin resolver la presidencia.

Además, habrá que elegir, en el primer pleno posterior al de la presidencia, a quien ejercerá la vicepresidencia del Tribunal Supremo, un cargo previsto por la ley orgánica aprobada en junio de 2013 y que, a propuesta de la presidencia, debe contar con mayoría absoluta para un mandato de cinco años, como los del resto. aunque no sea vocal. El primer vicepresidente del CGPJ fue, a propuesta de Carlos Lesmes, el magistrado Ángel Juanes, a partir de enero de 2014.

La ausencia de Comisión Disciplinaria no es una cueatiòn baladì. Impide que se resuelvan las quejas que pueden provocar ciertas actuaciones de los jueces.

Sin ir más lejos, uno de ellos, muy evidente, es el que afecta al expresident y diputado del Parlament Carles Puigdemont, cuya defensa, precisamente, ha presentado una denuncia el pasado 19 de agosto a raíz de lo que considera “la desatención y el retraso injustificado y reiterado en la tramitación y resolución de los recursos de reforma interpuestos” contra el rechazo de aplicar la amnistía al delito de malversación plasmado en el auto del 1 de julio de 2024 del juez Pablo Llarena.

Llarena, por un lado, y la sala que está formada por los integrantes del antiguo tribunal del procés, por el otro, dictaron sendos autos, el pasado 1 de julio, en la que exponían las razones por las cuales no se aplicaría la amnistía al delito de malversación.

La defensa de Puigdemont recurrió. Uno de ellos, el de Llarena, también incluía una orden de detención nacional contra el expresident, lo cual subrayaba la urgencia del asunto ya que se trataba de una medida cautelar.

Gonzalo Boye, letrado del expresident, denunció, pues, que el recurso de reforma por el juez Llarena -que obviamente se ratificará al resolverlo su rechazo– debía dictarse “durante la primera mitad del mes de julio de 2024″, habida cuenta de que el artículo 222 de la ley de Enjuiciamiento Criminal ordena que “ el juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes”.

El recurso de reforma contra la inaplicación de la ley de amnistía fue elevado ante el juez el día 8 de julio contra la aplicación de la ley de amnistía. Y la falta de resolución fue denunciada en dos ocasiones por incumplimiento de los plazos ( 22 de julio y el 13 y 14 de agosto) .

Las actuaciones sumariales no conocen de días festivos. Pero, además, Llarena estaba en actividad el 8 de agosto precisamente porque esperaba que se cumpliera su orden de arresto (fallida) a Puigdemont. 

“Los hechos denunciados son indudablemente constitutivos de infracción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señala la queja, donde se destaca que “dicha dilatación en el tiempo tiene por objeto unas resoluciones que ordenan o sirven de sustento a medidas restrictivas de la libertad personal de los denunciantes, incluida su libertad de circulación, lo que añade gravedad a la dilación indebida”.

El hecho es que esa denuncia del 19 de agosto estará en el limbo hasta que se constituya la Comisión Disciplinaria del CGPJ, hecho que no ocurrirá hasta que se resuelva quien va a ocupar la presidencia.

Que un tema de la envergadura de la ley de amnistía haya conocido estos avatares con uno de los personajes claves -vaya, con el principal teórico beneficiario- no deja de llamar la atención cuando la tramitación debía ser exquisita. Una cosa es que Puigdemont se mofe de la justicia, como hizo el día 8 de agosto, entrando y saliendo de Cataluña como Pedro por su casa, y otra que la justicia no cumpla con los plazos preceptivos.

   Pero ¿ por qué el juez ha dado largas? 

“La única explicación, que no justificación, es que Llarena haya querido esperar a que el Tribunal Constitucional admita a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala Segunda del Supremo decidió elevar el pasado 11 de julio de 2024 [a raíz de desestimar un recurso de casación pendiente sobre desórdenes públicos] y resolver acto seguido el recurso de reforma”, señala una fuente judicial.

Problema: el retraso -deliberado- supone a su vez desplazar en el tiempo el recurso de apelación ante la Sala de Recursos cuando Llarena dicte el auto auto en el que reafirmará su rechazo del 1 de julio a aplicar la amnistía.

Y hay más: mientras estos recursos no agoten su recorrido en el Supremo, la defensa de Puigdemont no podrá presentar recurso de amparo ante el TC contra las decisiones de Llarena.

Fuentes solventes han asegurado a este diario que el TC admitirá a trámite la cuestión de inconstitucionalidad en el.pleno del 10 de septiembre (la cuestión de fondo, si es o no constitucional la ley, será resuelta no antes de un año)

 Cabe esperar para después del martes 3 que el juez Llarena desbloquee con su resolución -que según fuentes consultadas ya está escrita- el camino al recurso de apelación contra su posición.

¿Pero quién investiga los hechos y la posible infracción, según solicita la defensa de Puigdemont, sin Comisión Disciplinaria en el CGPJ? ¿Cuándo los vocales tengan a bien ponerse en marcha? ¿Y haya desaparecido el objeto de la queja?

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