«Donde termina la ley, empieza la tiranía; y cuando la ley se convierte en el arma de un grupo contra otro, el juez deja de ser la voz de la justicia para ser el eco de un verdugo.» John Locke.
Dentro de la arquitectura de los sistemas de justicia modernos, la división de competencias es la garantía fundamental del debido proceso y el equilibrio de poderes. En el ámbito específico de las jurisdicciones especializadas en género, se observa una estructura jerárquica diseñada, en teoría, para asegurar la revisión imparcial de los actos y la tutela efectiva de los derechos. Sin embargo, un análisis doctrinario de la praxis contemporánea revela con preocupación cómo esta organización podría verse subvertida por redes de influencia y sistemas de control extrajurídico que desnaturalizan la función jurisdiccional, convirtiendo la protección de sectores vulnerables en una herramienta de control y castigo extralegal.
Habitualmente, estos sistemas dividen la función en fases nítidas para evitar la concentración del poder: una etapa de control, encargada de vigilar la legalidad de la investigación y las garantías fundamentales; y una etapa de juicio, donde se evacúan las pruebas bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Por encima de estas instancias, se sitúan los órganos de alzada o apelación, cuya misión trascental es ser el último baluarte de la legalidad frente al error o la arbitrariedad. No obstante, la realidad operativa muestra zonas de sombra donde la independencia del juzgador podría desvanecerse ante una promiscuidad funcional alarmante, desplazando el principio universal del in dubio pro reo por una interpretación maximalista que, en ciertos casos, transforma el proceso en un instrumento de ensañamiento y desprotección para el procesado.
Resultaría aberrante la eventual existencia de figuras de poder concentrado que, bajo denominaciones administrativas de coordinación regional o nacional, ejercerían una presión indebida que asfixia la libertad de criterio de los magistrados. En estos escenarios de servidumbre procesal, se podría observar cómo la tutela de los derechos humanos ese desplazaria por una agenda de complacencia ante la estadística o el compadrazgo. Si bien la protección de las víctimas es un fin noble y necesario, su aplicación distorsionada en ciertas jurisdicciones convertiría el testimonio en una prueba de cargo irrefutable, eliminando de facto la presunción de inocencia y transformando la administración de justicia en una suerte de justicia por encargo, basada en la condición biológica de las partes más que en la verdad de los hechos.
Como una de las aristas más críticas y ejemplificantes de esta deformación contemporánea, sirva de ejemplo la siguiente hipótesis de trabajo: considérese el supuesto de que, en un territorio sin nombre, existiera un teatro de sombras donde las funciones de la ley fuesen representadas por unas figuras llamadas «las magistradas de alzada». En tal escenario hipotético, tras el telón, sus movimientos no serían propios ni responderían al dictado de la sana crítica, sino que actuarían como marionetas esclavas de los hilos invisibles manejados por una figura sombría: la Gran Ventrílocua. Se daría el caso de que esta última, a pesar de ocupar un cargo de jerarquía inferior, poseería el secreto de los mecanismos y las voluntades de sus superiores. Bajo este esquema de sumisión, cuando la Ventrílocua emitiera un veredicto injusto en su pequeña tarima de primera instancia, subiría virtualmente al tablado de la apelación y, ocultando su voz tras las bocas de sus marionetas de alzada, haría que estas repitieran palabra por palabra su capricho. Así, el procesado vería con horror cómo sus jueces de revisión no serían más que ecos de madera de quien ya lo había condenado anteriormente.
Este fenómeno de subordinación moral y captura de la voluntad jurisdiccional, donde la primera instancia anula la capacidad crítica de la alzada, es un ejemplo fehaciente de cómo el recurso de apelación puede degenerar en una formalidad estéril, destinada únicamente a convalidar el atropello y la indefensión. Es imperativo, desde la cátedra universitaria y la tribuna de prensa, denunciar estos vicios procesales que, bajo la sombra de La Titiritera, pudren el tuétano de la justicia y sacrifican la verdad en el altar de la conveniencia funcional. Solo mediante la exposición de estas patologías judiciales se podrá rescatar la esencia de un sistema que debe servir a la ley y no a las ambiciones de quienes mueven los hilos tras el estrado, protegiendo así la integridad de la sociedad frente a la degradación de los sistemas de género actuales.
«El mayor de todos los desórdenes es el de las leyes que no se ejecutan, o que se ejecutan por la pasión y el capricho, convirtiendo el sagrado recinto de la justicia en un teatro de marionetas.» Jacques-Bénigne Bossuet.