La trabajadora argumenta que la sanción viola su presunción de inocencia
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de apelación presentado por una funcionaria que solicitaba la anulación de la sanción disciplinaria impuesta por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. La sanción, que consistió en la suspensión de empleo por tres meses, fue aplicada tras descubrirse que la funcionaria había abandonado su puesto de trabajo en el Centro Penitenciario de O Pereiro de Aguilar para mantener relaciones sexuales con un preso, asegura Confilegal.
La funcionaria argumentó que la sanción, impuesta en junio de 2022, violaba su presunción de inocencia. Sin embargo, el TSXG respaldó la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, afirmando que los hechos estaban debidamente acreditados. Según el tribunal, la sanción fue correcta, ya que la empleada reconoció haber mantenido relaciones sexuales con el interno, que estaba bajo su custodia.
Como prueba en el procedimiento, se presentó un vídeo grabado la noche del 7 de agosto de 2021, en el que se ve a la funcionaria dirigiéndose sin justificación a la celda del preso durante su jornada laboral en el módulo 2. La funcionaria permaneció en la celda por 30 minutos y salió con los zapatos en la mano, sin haber informado a su superior y sin autorización previa. Tanto la funcionaria como el preso admitieron estos hechos durante la investigación disciplinaria.
El tribunal concluyó que la sanción fue proporcional y se impuso respetando las normas y derechos de la trabajadora. La funcionaria también alegó que el director de la prisión le tenía animadversión y que había accedido a bases de datos vulnerando la Ley de Protección de Datos, pero el TSXG determinó que estas afirmaciones no fueron corroboradas.
Condenada por violencia de género
El director de la prisión había informado de que la funcionaria estaba en la cárcel de Ourense en comisión de servicios, tras haber sido condenada por violencia de género hacia su expareja, a quien conoció cuando estaba preso en otra cárcel. El tribunal consideró que no hubo vulneración de la ley de datos al mencionar este antecedente, y rechazó que existiera animadversión por parte del director.
Los hechos también fueron comunicados al juzgado para evaluar si constituían un delito de negociaciones prohibidas a funcionarios, pero el caso penal fue archivado. El TSXG confirmó que se había cometido una infracción administrativa y desestimó el recurso de la funcionaria, imponiéndole las costas del proceso, con un límite de 1.500 euros.
Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la funcionaria ya cumplió la suspensión y se reincorporó a su puesto de trabajo, mientras que el preso fue trasladado a otro centro penitenciario en Galicia.