El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros no están obligados a reconocer títulos académicos obtenidos en otro país de la UE si estos no tienen carácter oficial en su Estado de origen. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, aclara los límites de la libre circulación profesional cuando se trata de titulaciones propias que no habilitan para ejercer una profesión regulada.
El caso se remonta a 2021, cuando dos ciudadanos italianos solicitaron en su país el reconocimiento de un título expedido por la Universidad Cardenal Herrera-CEU de Valencia para ejercer como maestros especialistas en apoyo educativo. La autoridad italiana rechazó ambas solicitudes tras confirmar con España que se trataba de un título propio no oficial y que, por tanto, no daba acceso en territorio español al ejercicio de la enseñanza especial.
Los demandantes recurrieron ante el Tribunal Administrativo Regional del Lacio, alegando que sus cualificaciones debían ser evaluadas a la luz de la normativa europea sobre libre circulación y establecimiento. El tribunal italiano elevó el caso al TJUE para aclarar los criterios que deben seguirse cuando un título no está contemplado por la Directiva europea de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El TJUE recuerda en su fallo que, fuera del ámbito de la directiva, los Estados están obligados a analizar de manera comparativa la formación y experiencia aportadas por un solicitante con las exigencias nacionales para ejercer una profesión regulada. Este examen debe basarse en la confianza mutua entre países y en la presunción de veracidad de los títulos expedidos en otro Estado miembro.
No obstante, el tribunal subraya que esa confianza no implica que un Estado deba dar valor oficial a un título que no lo tiene en su país de origen. En este caso, España confirmó que el título del CEU no es oficial, no está integrado en el sistema universitario regulado por el Proceso de Bolonia y no habilita para ejercer en el ámbito de la educación especial.
Por ello, el TJUE concluye que Italia no vulneró el Derecho de la Unión al rechazar su reconocimiento. El fallo sienta un precedente sobre los límites de los títulos propios en procesos de homologación transfronteriza y delimita el papel de los Estados ante formaciones que carecen de respaldo oficial en su país de emisión.