La expedición del juez Peinado para pescar a Pedro Sánchez

28 de agosto de 2024
8 minutos de lectura
La expedición del juez Peinado para pescar a Pedro Sánchez
Una reportera fotografía al juez Peinado. /FI

Primera entrega de la serie Del Estado de Derecho al Estado Judicial en España

La distancia entre la actuación sin complejos de ciertos jueces en la actualidad española y la conducta, digamos normal, de hace unos treinta años, podría medirse, para tomar un ejemplo, entre dos investigaciones en las cuales la figura de los presidentes de gobierno estaría presuntamente implicada: el GAL y el presunto ‘caso Begoña Gómez‘.

En la creación de los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL), una operación de presunto terrorismo de Estado el entonces presidente en ejercicio Felipe González, prestó declaración por escrito en la investigación de la Audiencia Nacional sobre el caso del policía José Amedo, imputado por esa acción. Eso fue en 1991. Seis años más tarde, en 1997, el ya expresidente González acudió al Supremo a declarar en el caso Filesa de financiación irregular del PSOE. Y el Tribunal Supremo, en el caso del secuestro del industrial hispano-francés Segundo Marey, que el GAL montó -por error-, citó al expresidente González en calidad de testigo al juicio oral el 23 de junio de 1998, en una vista a puerta cerrada.

Querella de Manos Limpias

El juez Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción 41 de Madrid, admitió a trámite una querella del sindicato Manos Limpias confeccionada con recortes de medios – una práctica desaconsejada expresamente por el Supremo, que no otorga de entrada presunción de veracidad a las informaciones periodísticas- y sin profundizar la investigación, solo con algunas pocas declaraciones testificales, resolvió citar a declarar en calidad de testigo en el presunto caso de Begoña Gómez, a Sánchez.

Como la esposa del presidente de gobierno se acogió a su derecho a no prestar declaración -después de recurrir varias resoluciones del juez que la Audiencia de Madrid ha acordado resolver -largo me lo fiais- el 30 de septiembre.

Peinado decidió, pues, que podría realizar una larga lista de preguntas a su esposo, el presidente de Gobierno, para apuntalar sus averiguaciones sobre el delito de “tráfico de influencias en cadena” que habría cometido su esposa. De ahí que rápidamente después del silencio de su esposa, fue a por el esposo. No como presidente de Gobierno sostuvo el juez – calidad en la cual Sánchez podía haber colaborado y facilitado los presuntos ilícitos de su mujer- sino como marido-testigo. Fue la vía para sortear a la Sala Segunda del Tribunal Supremo -que tiene la competencia de investigar y enjuiciar al presidente del Gobierno- en esa primerísima fase del procedimiento.

Esposo y presidente

Distinguir esta doble condición -esposo y presidente- le permitió al juez justificar una declaración presencial del esposo-presidente de Gobierno, al que, en normalidad, podía haberle enviado las preguntas para que lo hiciera por escrito (artículo 412.2 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).

El presidente pidió usar esa prerrogativa, pero el juez -no el titular del juzgado sino un magistrado sustituto, Carlos del Valle, se supone que siguiendo las instrucciones orales de Peinado- mantuvo la decisión de hacerlo de forma presencial. En La Moncloa, el 30 de julio de 2024 y martes, día en el que se celebra el consejo de ministros. El sistema de grabación del video que se utiliza para todas las comparecencias fue instalado el día anterior, 29 de julio.

Pedro Sánchez se acogió el 30 de julio a su derecho a no declarar sobre su conyugue, Begoña Gómez, que consagra el artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir: no se acogió al derecho genérico a no declarar (artículo 24 de la Constitución) y a guardar silencio (artículo 118 del Código Penal). Estos preceptos tratan de garantizar el derecho a la presunción de inocencia.

Esto es: se presume en un sistema penal normal que el imputado-investigado-acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Que fue lo que hizo su esposa, Begoña Gómez.

El acto de declaración del 30 de julio -debidamente grabado- consistió, a iniciativa del juez, en el siguiente intercambio tras presentarse Peinado, el fiscal, la vicesecretaria nacional jurídica del partido Vox, Marta Castro, en representación de las acusaciones populares del procedimiento, y los abogados de las defensas.

-EL JUEZ: “Tiene relación de amistad o enemistad con alguno de los investigados Begoña Gómez, Juan Carlos Barrabés y Joaquín Goyache”.

-SÁNCHEZ: “La primera es mi esposa. No tengo relación alguna con las otras dos personas”.

-EL JUEZ: “¿Se acoge a su derecho a no declarar sobre su cónyugue, según el artículo 416.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal?”

-SÁNCHEZ: “Sí”.

Al cabo de un par de minutos, el juez dio por terminado el acto y la grabación del mismo.

Filtración a los medios

La Fiscalía solicitó al juez, el 3 de agosto, que el video de este acto no se filtrase a los medios y que para ello lo recomendable sería no se dar traslado a las partes personadas en la causa, entre ellas el partido político Vox, porque, sostuvo, carece de “utilidad material y procesal”.

Ello dio lugar a una providencia, inmediata y escrupulosamente filtrada a un medio por el juzgado 41, el 22 de agosto pasado, en la que Peinado discrepa de los fiscales en cuanto a que el video “carezca de utilidad material o procesal”. El video de los intervinientes, señala el juez, “bien por lo que contesten o bien por su silencio, legítimo, pero como es bien sabido, permite dar lugar a la formación de inferencias, que en su caso, en conjunto con otros elementos de carácter objetivo, al objeto de valorar la posible concurrencia de aspectos integrantes de posibles indicios, bien, en sentido inculpatorio hacía algún investigado, o por el contrario, en sentido excluyente de responsabilidad penal”.

 Esta presunta objetividad del juez pretende convertir el derecho de defensa – en este caso el silencio de Sánchez- en una fuente de sospecha. En un nuevo indicio.

“Cuando un testigo se acoge a su derecho a no declarar en un procedimiento contra su esposa ejerce un derecho del cual no pueden extraerse `conclusiones inculpatorias´. Y si el contenido de la diligencia del 30 de julio se limita a esa negativa, el juez puede perfectamente excluir la divuilgación del video, que no aporta nada y en cambio, como no se le escapa, puede ser utilizada como arma política contra el presidente del Gobierno. Los jueces no deben interferir en política y se deben a la prudencia cuando existen acusaciones personadas que son partidos políticos y en consecuencia tienen una finalidad indudable de utilización política”, señala un magistrado consultado por El Periódico de Catalunya.

Supresión de datos personales

En efecto, el artículo 236 de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) así lo establece cuando afirma que los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la administración de justicia, conforme a sus competencias, podrán adoptar todas las medidas que sean necesarias para la supresión de los datos personales de las resoluciones de los documentos a los que puedan acceder las partes durante la tramitación del proceso siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

“Las imágenes son ‘datos personales’ cuya difusión es innecesaria”, señala el magistrado consultado.

En cuanto a la utilización del silencio como indicio, el juez parece confundir el silencio del testigo por razones familiares o de parentesco con el silencio del acusado para su defensa.

La decisión de Pedro Sánchez de usar su derecho a no declarar sobre su esposa, ¿qué cúmulo de pruebas aportadas por las partes y por el juez no aclaró o desvirtuó?

Se comprendería si el juez tuviera esos indicios, pero es que su decisión urgente de interrogar a Sánchez era precisamente ir en busca de ellos. O en todo caso inferir del silencio una conclusión ya adoptada a priori. “Calla, ergo tiene algo que ocultar”.

    No es lo que el Tribunal Supremo sostiene en sus múltiples sentencias.

En una de ellas se señala:  “El silencio es en realidad la ausencia de una explicación que precisamente porque no existe en nada afecta a la racionalidad de la inferencia obtenida de los indicios; una racionalidad en la deducción que, si fluye de los propios indicios, y discurre a través de las reglas de la lógica y de la experiencia, el solo silencio del acusado por sí mismo no destruye ni atenúa. No se condena por no explicar. Se condena por unos indicios suficientes para construir racionalmente una deducción, es decir, por la existencia de una prueba indiciaria, que como tal no encuentra a su vez en el silencio del acusado otra prueba que neutralice su capacidad demostrativa señala una sentencia del Tribunal Supremo Sala Segunda, de 1999,  presidida por el magistrado Adolfo Prego.

 Y esto se dice de un acusado. La “inferencia” a la que alude en su providencia el juez Peinado es el silencio de un testigo.

Pero las diligencias del juez al ir enseguida a “por la cabeza” -como la esposa calla el esposo tendrá algo que decir- carecen de esa “racionalidad de la inferencia obtenida de los indicios”, Prego dixit, obtienen con el silencio del testigo Sánchez la “inferencia” de que protege a su silente esposa.

El juez Peinado se lanzado con esta providencia dentro de su breve investigación o más bien expedición de pesca (fishing expedition, como llaman en el derecho anglosajón a las investigaciones prospectivas) a cruzar  lo que para Julio César fue el río Rubicón, la frontera natural entre Roma y la Galia Cisalpina, para desencadenar la guerra civil que daría lugar al imperio romano.

El juez, pues, va a por la exposición razonada al Supremo para imputar al marido-presidente Pedro Sánchez.

Y si el principio constitucional de presunción de inocencia ya lo hemos matado entre todos, pues ahora iremos via “inferencia” a por el derecho de defensa.

Mientras, los magistrados de la Audiencia de Madrid esperan al 30 de septiembre para resolver los recursos de la Anronio Camacho, letrado de Begoña Gómez, entre ellos uno que revela la vulneración del perímetro de los hechos a indagar establecidos por la propia Audiencia.

Pedro Sánchez, empero, no se limitó a acogerse al 416.1 y no declarar sobre su esposa, sino que el mismo 30 de julio presentó via abogacía del Estado una querella por presunto delito de prevaricación contra el juez Peinado ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá resolver sobre su admisión a trámite en los próximos días. Aunque sea admitida a trámite, tratándose de la querella de un testigo, el juez Peinado no tiene que apartarse de la causa. Otra cosa es que tras la querella de la abogacía del Estado, la defensa de Begoña Gómez también se ha querellado contra el juez. Si la misma fuese admitida, la defensa de Gómez recusaría al juez, quien podría ser apartado de la causa y sustituido. quizá por el mismo magistrado, Carlos del Valle, que rechazó aplicar la prerrogativa presidencial de responder por escrito al juez Peinado y mantuvo la comparecencia testifical en La Moncloa el 30 de julio pasado.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

El 74% de las familias españolas destinará más de 100 euros por comida o cena navideña

El gasto navideño en alimentos se mantiene alto en España pese a las estrategias de ahorro

El día de Nochebuena concentra la mayor parte del gasto, con un 65% de las familias empleando entre 50 y
Prisión de Alcalá Meco

Familiares de presos convocan protestas en Meco y Soto y exigen que Marlaska explique la desatención de un diabético en coma

SOS prisiones: "Exigimos respeto a los derechos humanos y justicia para quienes sufren negligencias médicas, como la del preso diabético
Gabriela Andrada protagoniza 'Pídeme lo que quieras'

‘Pídeme lo que quieras’: cine erótico con una perspectiva femenina

La película, basada en la novela de Megan Maxwell, rompe con los estereotipos del género y pone en el centro
Putin habla de la guerra de Ucrania como "conflicto global"

Putin acusa a Ucrania de convertir la guerra en “un conflicto global” por el uso de misiles de largo alcance

El Kremlin asegura que Rusia realiza "máximos esfuerzos" para evitar el estallido de una guerra nuclear