La Audiencia de Sevilla agiliza el proceso de entrada en prisión de Griñán y otros ocho condenados

7 de noviembre de 2022
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Griñán
El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán. | Fuente: Europa Press

Los condenados basan la solicitud en los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supermo por la sentencia del ‘caso ERE’

El proceso de entrada en prisión del expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, se ha agilizado con la nueva decisión de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Con su nueva providencia, el tribunal da tres días de plazo a Fiscalía y acusaciones para que se pronuncien sobre la petición de suspensión de la pena realizada por Griñán y otros ocho condenados por el ‘caso ERE’ en las que defienden los incidentes de nulidad planteados ante la sentencia emitida al respecto por el Tribunal Supremo.

Sobre el expresidente andaluz pesa una condena de seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación, frente a la cual ha formalizado una petición de indulto al Gobierno central, objeto de una consulta previa por parte de esta sección de la Audiencia.

En concreto, en esta providencia emitida el pasado viernes y recogida por Europa Press -de la que se ha hecho eco FUENTES INFORMADAS-, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla expone que durante el pasado mes de octubre, ha ido recibiendo diferentes escritos por parte de las defensas de Griñán; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera; el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano; el exdirector general de Trabajo Juan Márquez; el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; y el exdirector general de Presupuestos de la Junta Vicente Lozano

Los incidentes de nulidad referentes a la sentencia del Supremo

En todos esos escritos, según la providencia, las defensas solicitan la suspensión de las penas impuestas a los inculpados merced a la interposición en la gran mayoría de los casos de incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, respecto a la sentencia de dicha instancia que resuelve los recursos de casación interpuestos contra la sentencia inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que condenó a 19 de los 21 ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía juzgados por el sistema de financiación de los ERE.

Hay que recordar que dicha sentencia del Supremo absuelve a tres secretarios generales técnicos inicialmente condenados por la Audiencia de Sevilla y reduce la condena del exdirector general de Trabajo Juan Márquez por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño; manteniendo eso sí el resto de condenas impuestas por la Sección Primera de la Audiencia.

O lo que es lo mismo: confirmaba las penas de prisión para José Antonio Griñán, los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera; el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo; el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá; la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo; el ex director general de IDEA Miguel Ángel Serrano; el ex director general de Trabajo Juan Márquez y el ex viceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

“Plazo de tres días”

Tras dar cuenta de tales escritos, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla acuerda dar traslado de los mismos a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas, “a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga en la plazo de tres días”, tratándose de una providencia susceptible de recurso de súplica.

Previamente, recordémoslo, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ya había preguntado a las partes si suspendía la entrada en prisión de los mencionados inculpados condenados a cárcel, en espera de la tramitación de sus respectivas peticiones de indulto al Gobierno central, pesando ya un informe de la Fiscalía Anticorrupción que se opone a las peticiones de suspensión de la ejecución de las penas de privación de libertad.

En su escrito, los fiscales de Anticorrupción señalan que el Código Penal “hace referencia a que, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria”. En concreto, explican que la medida de gracia tiene un “carácter excepcional” porque “el interés público reclama que las resoluciones judiciales firmes se cumplan”.

La defensa de Griñán solicita suspender su ingreso en prisión hasta que “se resuelva” su indulto

De este modo, la defensa de Griñán ha solicitado por escrito a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que desestime el escrito con el que la Fiscalía Anticorrupción ha rechazado la petición de suspender la ejecución de la sentencia. Hay que recordar que Griñán fue condenado a seis años y dos días de cárcel y 15 años y dos días de inhabilitación por delitos continuados de malversación y prevaricación a causa del ‘caso ERE’. Esta trama de corrupción se basó en canalizar sus subvenciones para prejubilaciones en expedientes de regulación de empleo (ERE) ilegales y ayudas discrecionales a empresas.

En un escrito del que también ha informado Europa Press recogido por FUENTES INFORMADAS, la defensa del expresidente andaluz arguye que “el ordenamiento jurídico previene supuestos excepcionales, como el que concurre en las presentes actuaciones, que hacen que la ejecución de la sentencia firme no deba ser ni inmediata ni automática, como parece proponer el Ministerio Público”.

En concreto, su defensa legal hace referencia a “la eventual suspensión” de la ejecución de la condena “hasta que se resuelva el indulto” que ha pedido al Gobierno central y hasta que se obtenga “respuesta” del “incidente de nulidad” elevado al Tribunal Supremo en relación con la sentencia de esa instancia que desestima su recurso de casación contra el fallo condenatorio inicial de la Audiencia de Sevilla.

“Y eventualmente, si tras la nulidad fuera interpuesto, hasta que se resuelva el recurso de amparo, mediante la previsión de la suspensión cautelar dela ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas, de conformidad con el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)”, añade la defensa de Griñán. De esta manera, argumenta que “precisamente la excepcionalidad de estos supuestos exige un análisis del ‘caso concreto’, que en el dictamen del Fiscal brilla por su ausencia”.

Asimismo, como respuesta a las menciones del escrito de la Fiscalía, defiende que José Antonio Griñán “no es un político corrupto, en el sentido que se quiera dar a ese adjetivo descalificativo, incluyendo el más amplio posible”, algo que considera “notorio, conocido por todos y que difícilmente pudiera pasar desapercibido para una fiscalía especializada, acostumbrada a conocer políticos corruptos”.

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