Hoy: 21 de noviembre de 2024
“Fue únicamente la posición de Juan Carlos I en su calidad de jefe de Estado lo que le permitió conseguir que el jefe [general Félix Sanz Roldán] del servicio de seguridad del Estado [Centro Nacional de Inteligencia] actuara de la manera alegada [acoso con entrada en domicilios de Mónaco, Reino Unido y Suiza], usando al CNI, por más que los motivos fuesen privados y abusivos”, señala la sentencia de la Corte de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, dictada este martes 6 de diciembre, por la cual los jueces conceden a Juan Carlos I la protección de la ley de inmunidad de Estado (1978) por los actos de acoso descritos en la demanda civil de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein entre 2012 y el 18 de junio de 2014, fecha de su abdicación al trono del Reino de España.
Los hechos denunciados entre esa última fecha y octubre de 2020 serán enjuiciados en la jurisdicción inglesa, siempre que las cuestiones previas pendientes (forma de comunicación de la demanda en diciembre de 2020 y la solicitud de que la justicia inglesa decline la jurisdicción) se resuelvan favorablemente para la examante.
La jueza ponente, Lady Justice Simler, señaló sobre el fondo del debate de la inmunidad y la intervención de Juan Carlos I, Sanz Roldán y el CNI: “Me parece a mí que estos no son actos que cualquier individuo privado puede llevar adelante. Un individuo privado no puede lograr el uso de la maquinaria del Estado por parte del jefe del servicio de inteligencia y seguridad. Se necesitaría una prueba de apoyo a esta conclusión o inferencia de que dichos actos son los de un individuo privado, pero no ha sido aportada. Es fantasioso sugerir, como ha hecho el señor James Lewis [abogado de Corinna] que los hechos descritos en la demanda demuestran que Juan Carlos I, cuando era jefe de estado, consiguió que el general Sanz Roldán usara la maquinaria del Estado simplemente como su amigo… Es completamente implausible que personas actuando con carácter personal monten una vigilancia internacional, entradas encubiertas e infiltre dispositivos electrónicos en casas“.
La sentencia es un ajuste de cuentas no solo con los abogados de Corinna sino, sobre todo con el juez instructor de primera instancia, Matthew Nicklin, porque fue precisamente él quien sugirió a los abogados de instancia modificar su demanda original durante la confrontación de los argumentos.
Nicklin señaló que en esa primera fase del procedimiento estaba poco claro si los actos alegados eran públicos o podían tener carácter privado y, señaló a Lewis si podía corregir el planteamiento en el sentido de que Sanz Roldán y el CNI habían sido utilizados por Juan Carlos I en función privada.
La defensa de Corinna quitó todas las referencias al CNI siguiendo la sugerencia del juez. Pero los jueces de la Corte de Apelaciones señalan que fue un error cometido por el juez y que, a su vez, los abogados se pasaron de frenada, yendo más allá de lo que aquél había autorizado. Aún así, señalan, para reformar la demanda original (particulars of claim) se requería una nueva presentación en regla ante el tribunal, cosa que no tuvo lugar.
“Esas enmiendas no debieron ser permitidas. Y lo que se borró en la demanda [el borrado de toda referencia al CNI] convierte en un disparate las [otras] referencias en las que se señala que Corinna intentó plantear su preocupación en el Reino Unido a través de canales diplomáticos y/o a través de los servicios de inteligencia de dicho país. Incluso ante el juez Nicklin, el señor Lewis prácticamente admitió que la demanda original no era coherente con que el general Sanz Roldán actuó en función privada. Por eso el juez Nicklin se equivocó al afirmar que la conducta pre-abdicación de Juan Carlos I fue una conducta privada“.
Según el barrister Josep Gálvez -“nuestro catalán en Londres”- es una sentencia cerrada con planteamientos absolutos, blanco o negro. “Echo de menos aquello que los jueces de la Corte de Apelaciones plasmaron en su sentencia al permitir la apelación, cuando señalaron que, diferencia del juez Nicklin, se hacía necesario practicar una ‘cirugía fina’ y examinar los actos de acoso en detalle. Pero no. Ahora resulta que han consagrado una inmunidad absoluta“.
Si el juez Nicklin se lo puso fácil a los abogados de Corinna, fueron los errores y contradicciones de éstos últimos quienes han sembrado el terreno para la sentencia a favor de la inmunidad de Juan Carlos I mientras fue rey.
El presunto acoso, el seguimiento ilegal y la difamación, denunciados por Corinna no pueden ser considerados actos inherentes a la función oficial o pública de Juan Carlos I, Sanz Roldán y el CNI. Como la tortura no fue considerada un acto oficial o una tarea pública del exjefe de Estado Augusto Pinochet, el dictador chileno, en Londres, en 1998 y 1999.
Toda la construcción de la sentencia supone un corte limpio a favor de los actos de Estado. Pero -siempre partiendo de la base de que los hechos deben ser demostrados- existía una vía distinta, quizá, para explicar las conductas de Juan Carlos I, Sanz Roldán y el CNI.
A saber: controlaron, siguieron y acosaron a quien había sido convertida en testaferro de los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) que el rey saudí, Abdulaziz, transfirió al rey de España -el 8 de agosto de 2008- a una cuenta suya (Fundación Lucum) en Ginebra. Y que después de gastarse los beneficios del dinero invertido en Suiza, Juan Carlos I, que consideró la posibilidad de acudir a la amnistía fiscal de 2012, lo desestimó, y prefirió ponerlos a buen recaudo (o mal, visto los resultados) en una cuenta de Corinna en Bahamas para no “regalarle” la mitad al fisco español.
El acoso, pues, fue instrumentalizado con fines absolutamente privados -disponer del dinero tras la abdicación-, con lo que la acción durante su reinado -2012-18 junio de 2014- y la posterior forman una línea continua. Corinna se negaba a reintegrar el dinero porque la simulación contaba con documentos legales. Y esto es lo que se pudo confirmar en la investigación que emprendió del fiscal Yves Bertossa en Suiza.
No fue una acción del Estado ni de la Corona como institución sino la apropiación privada del CNI, con Sanz Roldán a la cabeza, en efecto, vinculado íntimamente a Juan Carlos I.
El juez Nicklin tendrá ahora que examinar las dos cuestiones previas pendientes y sobre todo la que se refiere a la solicitud de Juan Carlos I de que el Reino Unido decline su jurisdicción para enjuiciar el acoso a favor de la justicia española, algo que es una quimera, pero que igualmente se ha planteado.
Juan Carlos I perdió el primer round y tuvo que abonar unos 230.000 euros en costas. Corinna ha perdido este segundo round y tendrá que pagar unas costas más elevadas, quizá por encima de los 300.000 euros, porque ha habido más audiencias y más abogados implicados. Es lo que tiene la justicia inglesa. Dickens lo decía en su gran novela ‘Casa Desolada’. Es una justicia cara, una justicia para ricos.