A la inexistencia de diligencias sobre las Personas Políticamente Expuestas (PEP) Ayuso y González Amador se une la ausencia de informes de la UCO, según solicitó la jueza en junio

31 de diciembre de 2025
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Alberto González Amador I EP

Seis meses después de la solicitud de diligencias del juzgado 19 a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) sobre presunta corrupción de los negocios en las actividades de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, se carece de información sobre las diligencias realizadas hasta el momento

La ley española de 28 de abril de 2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, señala que, entre otros, los presidentes de Comunidades Autónomas deben son considerados Personas con Responsabilidad Pública (PRP), una adaptación de la figura de Personas Expuestas Políticamente (PEP), aceptada por España al firmar el protocolo del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Blanqueo de Capitales) en 1989.

Los PEP o PRP deben ser considerados por la banca y entidades reguladoras nacionales como personas de alto riesgo.

El banco que identifica a un cliente como PEP, o como un familiar asociado de un PEP, debe aplicar un estricto escrutinio, aun en el caso de que el PEP no sea un cliente directo del banco, sino beneficiario de los activos en cuestión.

¿Qué quiere decir un familiar asociado de un PEP o PRP?

El artículo 14 de la ley de blanqueo de 2010 señala:

«1. Los sujetos obligados aplicarán las medidas reforzadas de diligencia debida previstas en este artículo en las relaciones de negocio u operaciones de personas con responsabilidad pública, 5. b) obtener la autorización del inmediato nivel directivo, como mínimo, para establecer o mantener relaciones de negocios, c) adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del patrimonio y de los fondos, d) realizar un seguimiento reforzado y permanente de la relación de negocios».

Asimismo, se establece quienes además de los altos cargos son también PRP o PEP:

«6. Los sujetos obligados aplicarán las medidas establecidas en el apartado anterior a los familiares y allegados de las personas con responsabilidad pública».

«A los efectos de este artículo tendrá la consideración de familiar el cónyuge o la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, así como los padres e hijos, y los cónyuges o personas ligadas a los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad. Se considerará allegado toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento o persona jurídicos que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma».

A partir de mediados de 2021, como mínimo, según fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, Alberto González Amador pasó a ser “la persona ligada de forma estable por análoga relación de afectividad” [análoga a la de cónyuge].

Sin embargo, según ya informáramos, la presidenta de la Comunidad de Madrid no dejó constancia de esa relación.

En su declaración del 8 de junio de 2023, cuando eran pareja y ya convivían juntos en un piso en el barrio madrileño barrio de Chamberí, no figura ninguna referencia en el capítulo de Observaciones – dedicado a ampliar la información requerida en otros apartados- a su condición de PEP y a su relación de pareja con González Amador.

En efecto, González Amador, a través de sus empresas Maxwell Cremona y Masterman ya mantenía negocios particulares con personas y familiares del grupo sanitario Quirón Prevención.

En concreto: Fernando Camino, presidente y director general de Quirón Prevención desde 2017, y con su esposa, María Gloria Carrasco.

Precisamente, la intermediación de González Amador le había permitido ganar 2 millones de euros en un contrato de venta de mascarillas y guantes, una operación en la que también tuvo intervención Camino, en mayo y agosto de 2020. Y las declaraciones tributarias de los ejercicios 2020 y 2021, darían lugar a una inspección y al expediente de la Agencia Tributaria según el cual la empresa de González Amador (Maxwell Cremona) defraudó presuntamente a Hacienda por 350.951 euros.

Una parte de este dinero, es decir, cuota presuntamente defraudada, pudo, a su vez, ser invertida en la compra de un ático por parte de González Amador en el barrio madrileño de Chamberí, situado encima del piso que ya poseía, adquirido con un préstamo hipotecario del BBVA, y en que ya vivía la pareja.

Pero para los PEPS o PRP, según las siglas que se prefiera, Díaz Ayuso y González Amador, las entidades bancarias, entre otros “sujetos obligados” por la normativa debían aplicar medidas reforzadas con este tipo de cliente o titulares reales. Se necesita, por ejemplo, que González Amador obtenga la aprobación de un nivel directivo superior para iniciar o mantener una relación de negocio, determinar el origen de patrimonio y realizar un seguimiento especial de sus operaciones (ejercicio con un crédito de la Caja de Zamora de la presunta opción de compra del ático a una sociedad llamada Babia Capital que se la había alquilado previamente).

Nuevos datos

Desde que se abriera la pieza separada de corrupción en los negocios se han conocido hechos nuevos. Uno de ellos es la creación de una empresa en el estado de Florida, Estados Unidos, llamada Burnet & Brown. EE.UU formó parte del G-7 cuando precisamente se acordó en 1989 el ya apuntado GAFI, por lo que también allí las autoridades trabajan en la supervisión de los PEP.

Para entender de lo que se está hablando, quizá sea conveniente poner dos ejemplos.

En lo que se refiere a Díaz Ayuso y González Amador, ¿qué hubiera pasado si durante el mandato de Joaquín Leguina Herrán -hoy presidente de la Cámara de Cuentas de la CAM- como presidente de la Comunidad de Madrid, 1983- 1995, su pareja sentimental hubiera hecho negocios con el primer grupo sanitario adjudicatario de hospitales y vendedor de productos sanitarios a la CAM? Y que, también, ¿su pareja estable pasara a ser directora de proyectos de ese grupo sanitario?

Y en lo que tiene que ver con González Amador, supongamos que Begoña Gómez, esposa del presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, aparte de su cátedra en la Universidad Complutense, constituía, cuando ya era investigada por el juez Juan Carlos Peinado, una sociedad en Florida. ¿Cuál hubiera sido la reacción judicial? Una de ellas sería la de solicitar la cooperación judicial.

Porque es lo que hizo González Amador a finales de 2022. En plena investigación de los inspectores de la Agencia Tributaria desde mayo de 2022, la pareja de Díaz Ayuso creó en Miami, Florida, una empresa: Burnet & Brown.

Y ahora sabemos que González Amador figura con el nombre de Alberto Burnet González en la intranet de la empresa Quirón con la categoría de “director de proyectos. Servicios Centrales”. Según Quirón el nuevo “alias” de la pareja de Díaz Ayuso se creó en 2023, como resultado de la atención mediática sobre el caso de delito fiscal y la relación entre González Amador y Díaz Ayuso.

Por último, cabe anotar que el 27 de junio pasado, la jueza Inmaculada Iglesias, dictó un auto por el cual acogía la solicitud del fiscal de Madrid de incorporar a la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) para investigar la pieza separada de presunta corrupción en los negocios.

“Para que [UCO] investigue los hechos y lleve a cabo las gestiones necesarias para determinar si el producto de dichas actividades presuntamente delictivas se ha transformado o se ha disimulado para ocultar el origen ilícito”. Se insinúa aquí un posible blanqueo de capitales.

Las partes personadas y la Fiscalía, según fuentes consultadas, carece de información sobre esas gestiones, más de seis meses después del auto de la jueza Iglesias.


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