Icono del sitio FUENTES INFORMADAS

Justicia obliga a la Guardia Civil a declarar apto a un agente por irregularidades en la entrevista para ascender a suboficial

guardia civil

Dos guardia civiles | Fuente: Guardia Civil.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordena a la Dirección General de la Benemérita que declare «apto» a un agente en la prueba de la entrevista personal de acceso a la escala de suboficiales, según Confilegal.

Por resolución de 26 de abril de 2019 se convocó el concurso-oposición para el ascenso a la Escala de Suboficiales en el Cuerpo de la Guardia Civil (publicado en el Boletín Oficial de la Guardia Civil el 30 de abril de 2019), al que se presentó el recurrente, que está destinado en la provincia de Jaén y lleva 14 años de servicio.

Las fase de oposición constó de una prueba de conocimientos, psicotécnica, aptitud física y de una entrevista personal que tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas. La entrevista personal constaba de dos partes: una entrevista grupal y una individual. Para la realización de las entrevistas se constituyó un órgano de apoyo asesor especialista compuesto por titulados en psicología y por oficiales de la Guardia Civil, y, de acuerdo a las bases, en las entrevistas a cada aspirante tenía que estar presente, al menos, un psicólogo.

El 1 de julio de 2019, el Tribunal de Selección hizo público el resultado final de las pruebas de aptitud psicofísica y calificó a este guardia civil como no apto en la prueba de la entrevista personal individual. El agente recurrió aquella resolución, pero el general jefe de Enseñanza de la Dirección General, el 4 de octubre de 2019, desestimó su recurso de alzada.

Entonces, puso el caso en manos del Gabinete Jurídico Suarez Valdes, que presentó una demanda solicitando la anulación de dicha resolución, que se declarara al recurrente como apto, y la inmediata incorporación con su promoción al centro docente, así como la condena en costas a la administración.

EL TSJ ANULA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR NO SER CONFORME A DERECHO

La abogada del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés Regina Dorado alegó en el recurso que la resolución impugnada vulnera la motivación exigida al juicio técnico, manifestando que en la prueba de la fase grupal no obtuvo ningún tipo de déficit significativo.

Asimismo, señaló que en el informe sobre el resultado de la prueba de la entrevista personal de fecha 8 de agosto de 2019, firmado por el capitán, éste no había participado en modo alguno ella, de manera que no existiendo soporte audiovisual de la misma y haberse practicado en un formato único e irreproducible, difícilmente podría el mismo aportar dato alguno sobre la misma, ni sobre la aptitud psicológica de este agente.

El Gabinete Jurídico Suárez-Valdés califica las conclusiones alcanzadas por los psicólogos como «arbitrarias, convirtiendo el informe evacuado en una suerte de subjetividades concatenadas, sin el menor rigor científico, pues no se indica por qué las respuestas dadas fueron inadecuadas, sin existencia de una grabación en vídeo que garantizaría la objetividad».

Asimismo, apuntó que no constan aportados los test de personalidad escritos realizados por el agente, «por lo que no existe elemento de prueba en el que se pueda sustentar la resolución impugnada».

El recurrente aportó una prueba pericial emitida por una perito y psicóloga industrial, que le realizó una batería de test, y tras aplicar el resultado de los mismos a las competencias en las que fue declarado deficiente -competencia de liderazgo, cualificación profesional, habilidades de comunicación- la conclusión fue que «tiene una personalidad y un perfil competencial adecuado para el desarrollo del puesto de sargento» y estimó errónea la declaración de no apto.

Ahora, el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha dado la razón al recurrente al acreditar el informe pericial que presentó «que reúne los requisitos competenciales para el puesto de suboficial, desvirtuando con ello la presunción de validez del resultado de la prueba de entrevista individual, por la falta de motivación».

En consecuencia, ha estimado su recurso y ha anulado la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, condenando en costas a la administración, con el límite de 1.000 euros, más IVA.

La sentencia es la número 1502/2022, de 28 de abril, y la firman los magistrados Beatriz Galindo Sacristán (presidenta), María Rosa López-Barajas Mira y Silvestre Martínez García, que ha sido el ponente.

‘ARBITRARIAS ENTREVISTAS PSICOLÓGICAS’

«Las arbitrarias entrevistas psicológicas diseñadas por la Guardia Civil para el acceso a sus diferentes escalas han venido truncado los sueños de cientos de opositores al acceso y ascenso en el Cuerpo», denuncia en Confilegal Antonio Suárez Valdes director del Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.

Destaca que «años de esfuerzo y sacrificio» se podían ver truncados en un momento «por la interpretación subjetiva y en muchos casos viciada de los entrevistadores que efectuaban las mismas y que podían terminar en una declaración de no aptitud, sin el menor soporte científico».

Por ello, los abogados especialistas en recursos contra entrevistas de la Guardia Civil de Gabinete Jurídico Suárez-Valdés vienen peleando desde hace años «contra este tipo de arbitrariedades, habiendo cosechado decenas de éxitos en procedimientos de acceso a la Escala de Cabos y Guardias».

Sin embargo, Antonio Suárez-Valdés manifiesta que los recursos de acceso a la Escala de Suboficiales venían corriendo peor suerte, «no siendo pocas las sentencias que desestimaban recursos contra no aptos en la entrevista de dichas pruebas de ascenso», y celebra que esto finalmente se ha terminado con esta sentencia del alto tribunal andaluz. 

«Esta sentencia, por su calidad y argumentos jurídicos, marcará un antes y un después en la desigual lucha que nuestro despacho mantiene contra este tipo de injusticias, y en especial será un referente para todos aquellos guardias civiles que pretendan ascender en el Cuerpo y desarrollar en el mismo una carrera profesional», concluye Antonio Suárez-Valdés.

El TSJ destaca en la resolución, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que determinada la falta de motivación en la aplicación de la discrecionalidad técnica por el tribunal del concurso-oposición ha de tener en cuenta a este agente como merecedor de superar la prueba de la entrevista individual, por la pericial aportada de la perito a través de la batería de test a los que lo sometió.

Le realizó Test de Inteligencia Emocional MSCEIT; COMPE-TEA COMPETENCIAS PROFESIONALES, que consiste en un cuestionario que evalúa 20 competencias claves en el ámbito profesional; CPS- Cuestionario de Personalidad Situacional, que es un instrumento de medida de la personalidad y su objetivo es delimitar los rasgos de personalidad más consistentes y las tendencias del comportamiento del sujeto en las distintas situaciones y contextos de la vida; y BIP. Inventario Bochum de Personalidad y Competencias.

En base a ellos -explican los magistrados-, la perito sostiene «de forma motivada» una valoración positiva de las siguientes competencias: Liderazgo, cualificación profesional y habilidades de comunicación.

En cuanto a liderazgo, destaca que ha desempeñado de forma excelente todas las funciones de Sargento de forma interina y que analizando esta cualidad en el resultado de cada uno de los test anteriores, de los que expone que ha obtenido puntuaciones en la competencia global Gerencial dentro de los factores que la componen (Dirección, Liderazgo, Planificación y Organización), «lo que muestra que el candidato posee las competencias y capacidades para el desempeño de funciones gerenciales y específicamente en la capacidad que nos ocupa».

Respecto a la cualificación profesional, acredita una puntuación alta en iniciativa, orientación a resultados, capacidad de análisis y toma de decisiones. En el test BIP Inventario Bochum de Personalidad y Competencias (validado para Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado) da un resultado positivo.

Y en cuanto a habilidades de comunicación se dictamina que puede ser conciso o lacónico en las respuestas, no inhábil o falto de capacidad, tal como se deriva de la entrevista y, especialmente en las pruebas efectuadas.

Adicionalmente, en la pericial, se señala que el dato de que el recurrente se hubiera presentado en cinco ocasiones anteriores, que fue valorado por el tribunal como negativo por inconsistente, en la pericial se manifiesta que acredita «una conducta de motivación y perseverancia muy elevadas». «Sin olvidar que lleva catorce años de servicio en el Cuerpo de la Guardia Civil, con un historial brillante y con diversas felicitaciones», subrayan los magistrados.

El tribunal añade que la propia jurisprudencia ha sido reticente a la suspensión de la prueba de la entrevista individual, sin que conste una motivación reforzada, como expresó la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Madrid, de 21 de septiembre de 2018 (recurso 1227/2016).

En dicha resolución, la Sala señaló que esta prueba no puede erigirse en una prueba autónoma o principal y determinante del proceso selectivo, con carácter eliminatorio y así ha de ser porque el proceso selectivo, en lo que hace al esfuerzo exigido al aspirante para superarlo, tiene su principal elemento en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.

Destacó que «esto a lo que conduce es a que la exclusión de quien haya superado con éxito esas primeras pruebas, mediante la declaración de no apto en la prueba de entrevista personal, requerirá que, de una manera inequívoca y rigurosa, haya quedado demostrada su falta de adecuación profesional y la concurrencia en su personalidad de factores que revelen que la misma es incompatible con ese correcto desempeño funcionarial a que antes se ha hecho referencia».

«Y así ha de ser porque la muy grave consecuencia que supone esa exclusión, para quien realizó el enorme esfuerzo de adquirir los conocimientos correspondientes a las primeras pruebas, únicamente cumplirá con el imperativo constitucional de interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 CE) si está justificada y explicada con ese superior nivel de rigor y exigencia que acaba de apuntarse», sentenció.

El TSJ concluye que procede, en consecuencia, la estimación del recurso contencioso-administrativo.

Salir de la versión móvil