La Audiencia de Madrid requiere a diez de los condenados del ‘caso Blanquerna’ para que ingresen en prisión

18 de noviembre de 2021
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La Audiencia Provincial de Madrid ha requerido a diez de los condenados por el asalto al centro cultural Blanquerna de Madrid en la Diada de 2013, el denominado ‘caso Blanquerna’, para que los próximos días 25 y 29 de noviembre recojan presencialmente su mandamiento de ingreso voluntario en prisión, después de que el Tribunal Constitucional (TC) haya inadmitido su recurso de amparo que motivó la suspensión de la ejecución de su pena el pasado mes de abril.

Los condenados tendrán diez días para ingresar en el recinto penitenciario que elijan una vez hayan recogido el mandamiento.

Además, la Audiencia Provincial ha remitido un oficio al Tribunal Supremo para que indique el estado del informe de la tramitación del indulto por parte del Alto Tribunal de otros dos de los condenados, que también supuso la suspensión cautelar de su condena.

Uno de los condenados que se hallaba en busca y captura fue detenido y ya cumple su pena en el recinto de Victoria Kent, mientras que otro aún se encuentra en paradero desconocido.PUBLICIDAD

La Audiencia Provincial condenó a 14 ultras que asaltaron Blanquerna a penas de entre seis y ocho meses de cárcel por delitos de desórdenes públicos y daños, así como a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la Generalitat y a su exdelegado en Madrid Josep María Bosch con 1.372,14 y 94,2 euros, respectivamente.

El Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía y algunos de los motivos planteados por la Generalitat, condenándoles a dos años y 10 meses de prisión por un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con el de impedimento del derecho de reunión y una agravante por discriminación ideológica; y a un año y un mes de cárcel por un delito de daños, apreciando una atenuante por la reparación del mismo.

Respondiendo a una serie de recursos de amparo, el Constitucional ordenó al Supremo dictar una nueva sentencia al determinar que vulneró los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por aplicar la agravante de haber cometido el delito por motivos de discriminación ideológica.

El Supremo, en la nueva sentencia, dictada el pasado mes de julio, no apreció la agravante de discriminación, pero tampoco la atenuante de reparación del daño, y fijó las condenas en dos años y siete meses de prisión para 12 de ellos; en dos años y nueve meses de prisión para Juan Luis López García por haber tenido un papel protagonista en los hechos; y en dos años y ocho meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita.

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