Nuestro sistema civil de adopción está distorsionado y desnaturalizado, y no es menor fuente de traumas y conflictos. La institución nos viene de los romanos, pero con el paso de los años y con su uso y abuso se nos ha ido de las manos. La adopción estuvo pensada para que alguien, el adoptante, que carece de herederos, adopte a un tercero mayor de edad (puber), al que pueda ceder su herencia, su culto y su legado. Así, como ejemplo cercano, el emperador Nerva, sin hijos o herederos que le pudieran suceder en el poder, adoptó al gran emperador Trajano, sevillano por más señas, que a la sazón gobernaba la Germania Superior; ya muy entrado en años. En España el adoptado tiene que ser menor de edad, artículo 175. 2 del Código Civil.
Hay, pues, dos diferencias fundamentales en la actual y vigente adopción con la antigua fórmula: la primera diferencia con la institución romana es la edad del adoptado y por tanto su falta de conocimiento, consentimiento y capacidad de reacción; la segunda diferencia, es el hermetismo y limitaciones de la institución en España. El artículo 180 del Código Civil nos habla que la adopción es irrevocable y el 178 manda la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Les hablo en términos generales y les advierto que hay matices y excepciones.
Como digo, el actual sistema es fuente de conflictos pues el menor adoptado, en no pocas ocasiones, quiere mantener un vínculo con sus padres, volver al seno familiar de origen, nexo que la adopción extingue. Esta obsesión unida a su imposibilidad o limitación, lo pueden traumatizar, lo cual, a su vez, suele generar cierta animosidad hacia sus padres adoptivos. La adopción comienza con un forzado cambio de apellidos del adoptado, que toma los de sus nuevos papás. Estas situaciones, como digo, generan o pueden generar odio y hay casos de atentados contra la vida de los adoptantes.
Y, en otras ocasiones, son los adoptantes los que pasados los años y ante la falta de sintonía afectiva con el adoptado, quiere romper el vínculo y anular la adopción, pero no pueden, el Código Civil se lo impide. Ni siquiera lo permite de mutuo acuerdo, una barbaridad. Nos encontramos con hijos adoptivos, herederos legitimarios, que odian a sus padres, y viceversa, pero no pueden romper el vínculo.
Muy distinto sería si se adoptara a personas mayores de edad, que de forma voluntaria y consciente quisieran pertenecer a una nueva familia. Y, también cambiaría si pudiera romperse el vínculo en cualquier momento y unilateralmente.
Es por eso, y por otros motivos, hasta que sea reformada la Ley, recomiendo la mera acogida de los menores en las familias que quieran cuidar de éstos y darles su amor, es mucho más empático y satisfactorio, y menos conflictivo. Y, si se llevan bien, pasados los años, cuando sean mayores de edad, pueden adoptarlos; esto si está permitido.