El prófugo encontradizo

30 de marzo de 2024
3 minutos de lectura
Puigdemont | EP

¿Puede un prófugo de la Justicia española presentarse a unas elecciones en España? Rotundamente mantengo que no, no puede; máxime si el prófugo está imputado por delitos graves e investigado por terrorismo y alta traición. Nos referimos, claro está, a si un huido de la Justicia tiene derecho de sufragio pasivo. Afirmo con rotundidad que no, no puede ser elegido; ni siquiera puede presentarse, estar en una lista. Las autoridades, las Juntas Electorales, deben de rechazar tal postulación a limine.

Me refiero, como es lógico, a todos aquellos que se han sustraído de sus responsabilidades penales por delitos de sedición y malversación. Además, hacen pública ostentación de su odio a España.

En las pasadas elecciones europeas se les permitió presentarse (a mi entender indebidamente) y luego se planteó el problema de no poder acceder a su escaño como diputados del Parlamento Europeo por no presentarse en España a recoger el acta y jurar (o prometer) la Constitución. Cuestión que será resuelta definitivamente en los próximos días, por el Tribunal de Justicia Europeo.

Bien es verdad que la Ley de Régimen Electoral no lo impide de forma expresa: son inelegibles, se nos dice, los condenados a la pérdida del derecho de sufragio pasivo por sentencia firme y los condenados por terrorismo aunque la sentencia sea no firme. Como se ve, no excluye a los “huidos” de forma expresa, lo que no se debe confundir con que los incluye.

Convendrán conmigo que el mero enunciado de la cuestión es esperpéntico: un prófugo que se presenta a elecciones. El sistema legal español, como el de la totalidad de las naciones donde impera el derecho, contiene fórmulas para rellenar las lagunas legales; el uso de la analogía es una de éstas. La analogía da solución a cuestiones parecidas, cuando no hay una respuesta expresa o específica al problema planteado. Otra institución es la definición y prohibición del “fraude de ley”. Se define el “fraude de ley” cuando algo o alguien se ampara en el texto de una norma para alcanzar un fin contrario al ordenamiento jurídico.

El concepto de “fraude de ley” está contenido en el art. 6.4 de nuestro Código Civil, a cuyo tenor “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” Esta institución que permite anular actos, normas y negocios es ampliamente utilizada por los tribunales, incluyendo el Tribunal Constitucional, por ejemplo sentencias 37/1987 y 120/2005, que añaden: “el fraude de Ley, en cuanto institución jurídica que asegura la eficacia de las normas frente a los actos que persiguen fines prohibidos por el ordenamiento o contrarios al mismo, es una categoría jurídica que despliega idénticos efectos invalidantes en todos los sectores del ordenamiento jurídico”.

En definitiva, el “fraude de ley” es una verdadera y contumaz estafa, estafa palaciega y leguleya, propia de “picapleitos”.

Desde luego, que alguien que odia a España y que busca su destrucción, prófugo de la Justicia por delitos muy graves, delitos por los que fueron condenados sus cómplices y coautores; investigado por terrorismo, con lazos indisimulables con países enemigos que lo harían merecedor del calificativo de traidor, se presente a unas elecciones en España, para acabar con ella, para dividirnos, para separarnos. Todo esto es un notorio y abominable “fraude de ley”.

Piénsese que si PUIGDEMONT y secuaces no estuvieren huidos habrían sido condenados como lo fueron sus cómplices y coautores (JUNQUERAS entre ellos), que aunque fueron indultados, no pueden presentarse a estas elecciones por no tener ese derecho a ser elegidos. Lo cual añade desigualdad a la cuestión.

La autoridad que se lo permita es cómplice de este fraude que, en el ámbito electoral, puede tacharse de “abuso de derecho” y “desviación de poder”, determinante de arbitrariedad y rayana incluso en la prevaricación.

Para ser elegido en unas elecciones españolas, lo primero que se precisa es ser español. Artículo 6. 1 de la Ley de Régimen Electoral.

Presentarse a unas elecciones en España a alguien que odia a España, que hace ostentación de ese odio, que arría y esconde banderas, que abjura de la Constitución, que huye de actos oficiales, etc.. también debería considerarse como “inelegible” pues no es español de verdad, sino para acabar con España, lo cual es asimismo un fraude perseguible.

Fdo.: José Miguel Ayllón Camacho. Presidente de la Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos y Abogado.

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