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Juan Carlos I se escuda en el CNI para justificar el presunto acoso a Corinna

Juan Carlos I

El rey emérito, Juan Carlos I | Fuente: Aleph, vía Wikimedia Commons

La sentencia de la Corte de Apelaciones permite recurrir al emérito por las conductas ilegales descritas en la demanda de su examante sobre los dos años -2012-2014- en los que era rey y jefe de Estado para determinar si los actos denunciados fueron “oficiales o privados”

Los jueces de la Corte de Apelaciones, división civil, del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, han notificado este martes 26 su resolución escrita según la cual Juan Carlos I puede recurrir la sentencia del 24 de marzo pasado -que le denegó todo tipo de inmunidad ante la demanda de acoso de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein- solamente por aquellos actos del periodo “pre-abdicación”, entre 2012 y junio de 2014.  

Pero, este fallo, ya conocido de manera verbal el pasado lunes 18 -asegura a Corinna que su demanda, si las pruebas son convincentes, puede acabar en juicio- deja pequeño un hecho  de la sentencia dada a conocer este martes 26 de julio: los abogados del emérito han logrado que el recurso vaya sobre uno de los puntos más calientes y controvertidos, a saber, que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y su entonces director, el general Félix Sanz Roldán, actuaron en los presuntos hechos que denuncia la examante -seguimiento de agentes, entrada en domicilios, intervenciones de teléfonos y correos, y filtraciones a los medios de comunicación- en su condición “oficial” de institución y de servidor público, respectivamente. 

Ello les permitiría obtener la “inmunidad funcional” para no responder por los hechos de 2012-2014.

La defensa de Juan Carlos I se ha negado a facilitar – lo que es una norma habitual en los tribunales británicos – a los medios de comunicación el llamado skeleton arguments o las alegaciones escritas que contienen los puntos de vista jurídicos de las partes.

 El Periódico de Catalunya se puso en contacto con uno de los socios del bufete Carter-Ruck, Lawrence Northmore-Ball, sin éxito. En conversación telefónica este pasado lunes 25, una abogada de la firma, que no lleva el caso, se comprometió a cursar la solicitud al coordinador de la defensa, el letrado Guy Martin. Pero tampoco hubo respuesta. 

Con todo, sus argumentos aparecen reflejados a grandes trazos en la nueva sentencia de la Corte de Apelaciones, en el punto número 30, que aborda el llamado “fundamento 2” (ground 2), uno de los tres por los que se ha dado luz verde a que de pueda presentar recurso. 

La sentencia recuerda que en su demanda Corinna señalaba que han tenido lugar actos de acoso, entre ellos, la “entrada y registro en su casa de Mónaco, realizados o promovidos por el responsable del CNI, general Sanz Roldán `bajo la dirección o el consentimiento del demandado´. Esos actos preceden la abdicación de Juan Carlos I y al menos en una lectura de la demanda, Juan Carlos I y/o el general Sanz Roldán actuaron en su función oficial -se ha dicho que el demandado usó su poder como Jefe de Estado para conseguir que los servicios de seguridad acosaran a la demandante (Esto sería sin duda un abuso de poder pero no necesariamente significaría que no actuaban en su función oficial)”. 

Y aquí viene la noticia: “Juan Carlos I -señala la sentencia conocida este martes 26- responde que sobre esa base él tiene derecho a la inmunidad, de acuerdo con la ley de Inmunidad de Estado [británica] de 1978”.

 Es decir: Juan Carlos I se apoya en una lectura de la demanda de Corinna para escudarse en Sanz Roldán y el CNI. 

El abogado James Lewis, en nombre de Corinna, rechazó que esa lectura sea correcta y que, por ello, el juez Matthew Nicklin recomendó que lo dejasen claro en una enmienda de la demanda inicial, cosa que, en efecto, han hecho.  

Según explicó Lewis, poner en un escrito que Sanz Roldán era director del CNI no es afirmar que actuó contra Corinna cumpliendo una función oficial. 

“Un título oficial es establecer un hecho, no la descripción de la función en la que él actuó”, señala el letrado. 

Al escudarse detrás del CNI, la defensa de Juan Carlos I intenta conseguir la “inmunidad funcional”, es decir, la protección para el periodo en el que era rey, en referencia a los actos de presunto acoso de los años 2012-2014, que consideraría su actuación como  “oficial”. 

Los jueces han denegado el argumento usado por la  defensa de Juan Carlos I sobre la “cortesía” que le debería la justicia del Reino Unido a un país “amigo” y al rey de España Felipe VI (cuyo reinado, según la defensa del emérito, se vería “afectado” por una decisión de juzgar a Juan Carlos I), por la cual la sentencia del juez Nicklin debe ser sometida a revisión. 

Según los abogados de Corinna, la “exhortación a la cortesía sugiere que los actos de acoso de Juan Carlos I que siguieron a la ruptura de la relación sentimental son actos del Estado español, cuando nadie sostiene que lo son. Es más probable que ello suponga una afrenta al Estado español si se dejase prosperar estas alegaciones”. 

Lewis ha sido todavía más directo. “Es más, cortesía hacia el Estado español no necesita del argumento de Juan Carlos I para apelar y solicitar que debe ser tratado como integrante de la Casa Real de Felipe VI, particularmente en circunstancias en que el rey Felipe VI ha renunciado públicamente a su herencia y distanciado respecto a él”, señala. “Una vez más: la apelación probablemente perpetúe la vergüenza del Estado español causada por la demanda de inmunidad de Estado de Juan Carlos”, advirtió Lewis. 

Los jueces británicos han rechazado el argumento de la “cortesía”. Según dice la sentencia, “la cortesía no tiene papel alguno en circunstancias en que, por su parte, el Reino de España ha demostrado no tener interés alguno en la cuestión de la inmunidad en este caso y es muy improbable que las cuestiones de la apelación atraigan la atención del Tribunal Supremo británico”. 

La sentencia señala que ambas partes están de acuerdo en el hecho de que si la apelación de Juan Carlos I -que se verá en el mes de octubre- sobre su inmunidad funcional para los actos de acoso en 2012-2014 (puntos 1, 2 y 4) “es admitida, ello no tumba la demanda de Corinna, ya que ella invoca los actos `post-abdicación´ de acoso para los cuales no se pueden plantear cuestiones de inmunidad.  Podíamos considerar si el resto de la demanda debe seguir adelante [de inmediato] a expensas de la apelación, pero la defensa de Corinna está de acuerdo en una interrupción dado que el recurso puede ser visto lo más pronto al comienzo de las actividades [después del verano], como parece posible” 

Investigación y posible juicio -si no hay imponderables-, como las meigas, haberlas haylas. 

Según dijo este martes Robin Rathmell, abogado de Corinna, “Juan Carlos I pierde su inmunidad por el acoso posterior a su abdicación. El caso vuelve al juez del Tribunal que se ocupará del juicio. Juan Carlos I hará lo que pueda para evitar el juicio, pero Corinna tiene la fuerza de las pruebas”.

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