Hoy: 26 de noviembre de 2024
“El general Sanz Roldán, representantes del demandado [Juan Carlos I] y/o agentes o contratistas del CNI siguiendo las instrucciones del demandado, puso a la demandante [Corinna zu Sayn-Wittgenstein], y a otras personas cercanas a ella, bajo vigilancia física, que incluía vigilancia personal y desde vehículos, entrando sin autorización en la propiedad en la que residía y pirateando los teléfonos y ordenadores, de ella y de los suyos”.
Esta frase del punto 13 de la demanda civil original del 29 de diciembre de 2020 de los abogados de Corinna contra Juan Carlos I por acoso, seguimiento ilegal y difamación, -y otras casi idénticas en otros tramos del escrito- es el punto central de ataque de los abogados de Juan Carlos I, sobre el cual se ha construido el recurso ante la Corte de Apelaciones, división civil del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, para exigir la protección de la ley de Inmunidad de Estado de 1978.
Si las conductas se han realizado, sostienen, con carácter “oficial”, “público”, o “bajo el color de la autoridad”, pues, Juan Carlos I y el director del CNI, general Félix Sanz Roldán, por más abuso de poder que pueda achacárseles, tienen inmunidad de Estado ante los hechos presuntamente de acoso acaecidos entre 2012 y el 18 de junio de 2012, fecha de su abdicación. Este es el argumento más relevante.
El tribunal dará a conocer su sentencia en un par de meses. Los hechos a partir del 18 de junio de 2012 hasta octubre de 2020, en cambio, sí serán enjuiciados por el juez Matthew Nicklin, encargado de la demanda.
Ni este pasado martes 8 de noviembre en la Corte, ni en el Tribunal Superior en marzo pasado, se ha entrado en las pruebas. Solo cuando las cuestiones previas -la inmunidad desde 2012 a 2014 y otras menores- sean objeto de clarificación, se pasará a examinar el material probatorio.
La defensa de Juan Carlos I explotó con habilidad este martes 8 la frase citada del escrito de demanda, por un lado, y el hecho de que los abogados de Corinna introdujeron cambios en su demanda original, siguiendo instrucciones orales y escritas del juez Nicklin, que rechazó todo tipo de inmunidad de Estado para Juan Carlos I en su sentencia del 24 de marzo pasado.
Como el escrito original no precisaba el carácter o la representación institucional, por así decir, con la que habían actuado en 2012 y hasta el 18 de junio de 2014 Juan Carlos I y Sanz Roldán, el juez Nicklin aceptó la disposición del abogado James Lewis a modificar la demanda y apuntar que definían la actuación de Sanz Roldán y de Juan Carlos I como actuaciones privadas.
La astucia del coordinador, el abogado Guy Martín, socio del bufete Carter Ruck, especializado en defender a varios países del Golfo Pérsico -Abu Dabi, donde vive Juan Carlos I, es una isla del Golfo Pérsico- consistió en presentar ese párrafo señalado, y otros similares del escrito de demanda, en los que se cita ambiguamente al CNI, como la prueba suprema de que Corinna atribuía la operación de acoso en 2012 y hasta el 18 de junio de 2014 a “operaciones de Estado”, a la actuación “oficial, pública o bajo el color de la autoridad”, española en este caso. Del Estado español, vaya.
Con todo, los abogados de Corinna fueron tan deliberadamente ambiguos que en ninguna parte de la demanda original señalan que Sanz Roldán, el CNI y el entonces rey actuaron en su capacidad oficial o pública.
Por lo que se refiere a la enmienda sugerida por el juez Nicklin, se limitaron a mencionar a “contratistas” privados que habrían participado en los actos de acoso.
Los abogados de Juan Carlos I, pues, acusan a los de Corinna de hacer trampa, esto es, modificar el guión para evitar que se pueda aplicar la inmunidad de Estado a su cliente, y ello a pesar de que fue el juez Nicklin quien ordenó aclarar cualquier ambigüedad y puntualizar el carácter “privado” de las actuaciones descritas.
Tres jueces que forman el tribunal acribillaron a preguntas al abogado Lewis. Es obvio: si Juan Carlos I le da una orden a Sanz Roldán, ¿en qué otra calidad diferente de la de jefe de Estado a jefe del servicio de Inteligencia se la podría dar?
Y los jueces también pusieron en solfa los cambios introducidos en el escrito, que, según explicó el abogado de la demandante, es perfectamente legal y aceptable en los tribunales. Máxime cuando las instrucciones fueron dadas por el juez Nicklin, a cargo de la investigación.
El problema de fondo que deberán resolver -y no parece que lo hagan antes de Navidad- es si las acciones emprendidas contra Corinna -acoso, seguimiento ilegal y difamación- entran en las funciones de un jefe de Estado y de un jefe de Inteligencia. Parece una perogrullada, pero es lo que hay.
En 1998 y 1999, los jueces-lores en calidad de Tribunal Supremo se preguntaron respecto del exdictador chileno Augusto Pinochet si la tortura podía contarse entre las tareas de un jefe de Estado. Y contestaron, obviamente, que no.
Pero, también, según anticiparon El Periódico de Catalunya y FUENTES INFORMADAS, los abogados de Corinna aportaron nuevas informaciones “de contexto” en su nuevo escrito ante la Corte de Apelaciones.
Una de ellas es que Juan Carlos I le transfirió a Corinna los 100 millones de dólares (64,8 millones de euros) a una cuenta bancaria de Gonet et Cie., Bahamas, el 2 de junio de 2012, que a su vez le había “regalado” el rey saudí Abdulazziz, porque decidió no regularizar el dinero en la amnistía fiscal de 2012. Y que no fue por “afecto a ella y a su hijo” que le dio el dinero sino por algo “más siniestro”.
El rey -que ya estaba considerando la posibilidad de abdicar- quería usufructuar el dinero a través de ella como testaferro o mujer de paja. Pero siguiendo los consejos del abogado suizo Dante Canonica, que elaboró la donación irrevocable de Juan Carlos I a favor de Corinna, solo podía devolver el dinero enviándoselo a una cuenta a su nombre, idea que el rey rechazó. Y fue así, pues, que ella se quedó con los fondos. Un desenlace muy hollywoodiano.
Otra noticia aportada se refiere a cómo se montó la operación de registro del domicilio y oficina de Corinna en Mónaco. Según anticipamos, el llamado Grupo Eulen, del que forma parte una poderosa empresa, Eulen Seguridad, con filial en Estados Unidos, habría contratado a la monegasca Algiz Security para controlar un material comprometido (información financiera, por ejemplo) para el monarca que podía guardar su examante.
El presidente de Eulen, David Álvarez Díez, según las alegaciones presentadas ante el tribunal, habría ayudado al monarca. Esto es: “El equipo de barrido español no fue un equipo del CNI, sino un equipo del Grupo Eulen, fundado por otro amigo estrecho de Juan Carlos I y propietario de su bodega favorita”.
Se refiere al presidente de Eulen, David Álvarez Díez, y a la bodega Vega Sicilia. “Esta nueva información aporta un contexto importante para los actos pre-abdicación, es decir, no fueron parte de una operación de Estado, sino una campaña personal oculta de Juan Carlos I con apoyo de sus amigos”, señala el escrito.
El empresario Álvarez Díez mantenía una relación de amistad con Juan Carlos I. Entre los últimos cuatro títulos nobiliarios que concedió el monarca, el 20 de mayo de 2014, menos de un mes antes de abdicar, figura precisamente el de marqués de Crémenes para el presidente de Eulen.
Aunque El Periódico de Catalunya y FUENTES INFORMADAS intentaron obtener varias veces una explicación sobre la actuación de Eulen en la contratación de la monegasca Algiz Security, en 2012, los servicios de prensa de la compañía manifestaron que no harían comentarios.
En cuanto a Álvarez Díez, nada puede decir. Falleció el 26 de noviembre de 2015. El rey Juan Carlos presidió el 16 de junio de 2017 el acto de inauguración de la bodega de La Rioja (BR&VS, Barón de Rothschild y Vega Sicilia).