Güemes le dice en su recurso al propio juez Peinado que ha mentido al imputarle

10 de febrero de 2025
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El juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado
El juez del 'caso Begoña Gómez', Juan Carlos Peinado | EP
«Gil de Antuñano nunca dijo que a Begoña Gómez se la contratara por ser la esposa del Pedro Sánchez”
La defensa de Juan José Güemes, presidente del Centro de Estudios del Instituto de Empresa (IE) llama la atención sobre los videos obrantes en la causa para demostrar que la atribución del juez Peinado a una testigo es falsa y solicita que se anule su imputación

“Lo cierto y verdad es que la señora [Sonsoles Blanca directora de Recursos Humanos del IE] Gil de Antuñano nunca dijo que a la señora Begoña Gómez se la contratara por ser la esposa del señor presidente del Gobierno”, señala la defensa de Juan José Güemes, presidente del Centro de Estudios del Instituto de Empresa, en su recuso de reforma ante el juez Juan Carlos Peinado en la que solicita que anule su condición de imputado en el caso de Begoña Gómez, dicte el sobreseimiento y archive la causa para él.

El juez tendrá que decidir si admite el recurso, caso contrario su resolución será apelada ante la Audiencia de Madrid (sección 23). Nada más tener acceso al video de su declaración como imputado/investigado del 18 de diciembre –publicada el pasado jueves, día 5 de febrero, por este periódico la defensa del directivo elaboró un escrito para pedir su “desimputación”.

Precisamente, en esa declaración del 18 de diciembre, Peinado vuelve a reiterar que le ha imputado porque en su declaración, anterior, del 18 de noviembre de 2024 ha contradecido a la testigo antes citada, Gil de Antuñano.

Pero en esta ocasión, el 18 de diciembre, el juez le amenaza con imputarle un falso testimonio por estar su declaración anterior “en consonancia o disonancia” con la de Gil de Antuñano.

Es decir: no hay confusión o error alguno en la posición adoptada por el juez quien se mostró irritado en el primer interrogatorio a Güemes cuando este negó que Begoña Gómez fuese contratada en agosto de 2018 “por ser esposa del presidente del Gobierno”.

Hay que tener en cuenta que Güemes fue quien, según declaró él mismo, dio la orden para contratar a Gómez domo directora del Centro África,
Pero en esta ocasión, el 18 de diciembre, el juez le amenaza con imputarle un falso testimonio por estar su declaración anterior “en consonancia o disonancia” con la de Gil de Antuñano.

Si está en consonancia ¿por qué sería una contradicción y daría lugar a unas diligencias por falso testimonio? es algo que el magistrado no explica.
Pero es que tampoco está en “disonancia” porque lo que ha atribuido el juez a Gil de Antuñano es falso: ella nunca dijo que “se había contratado a Begoña Gómez [para dirigir el Centro África del IE] por ser esposa del presidente del Gobierno”.

Según señala en su escrito a la Audiencia de Madrid, el abogado Bernardo del Rosal Blasco, “por tanto, la condición de investigado del señor Güemes lo sería, aparentemente, por existir, contra él, indicios suficientes de ser autor de un delito de falso testimonio en causa criminal, al haber mentido al decir que a la señora. Begoña Gómez no se la había contratado por ser la esposa del presidente del Gobierno y la prueba de que, por el contrario, la señora Begoña Gómez sí había sido contratada por ese motivo residiría en la declaración de la señora Sonsoles Gil de Antuñano”.

Y precisa: “Pero lo cierto y verdad es que cuando esta representación procesal ha tenido conocimiento íntegro de la declaración de la señora Gil de Antuñano, a la que se le ha dado acceso por ser parte en la causa, la Sra. Gil de Antuñano nunca dijo que a la señora Begoña Gómez se la contratara por ser la esposa del señor presidente del Gobierno. Sí afirmó que quien le dio la instrucción de que formalizara un contrato con ella fue su superior jerárquico, el señor Güemes, pero nada respecto de los motivos de la contratación de la señora Gómez, porque ella los desconocía”.

Por tanto, señala el escrito de Del Rosal Blasco, “los motivos por los que el señor Güemes tiene la condición de investigado en la presente causa, conforme fue informado por el Instructor, no tienen fundamento”.

Pero, también, advierte: “Aparte de ello, aunque fueran ciertos esos motivos, el Juzgado de Instrucción al que nos dirigimos no sería el Juzgado competente para conocer de esos hechos ni su Instructor quien debiera de determinar la existencia o inexistencia de esos indicios delictivos”.
El escrito, solicita, pues, el sobreseimiento y archivo de la causa para Güemes.

Recapitulemos.

El juez Peinado tergiversó el 18 de noviembre de 2024, al interrogar a Güemes, la declaración de Gil de Antuñano y acosó al testigo cuando este le dijo que desconocía, por no ser parte del procedimiento, lo que declaró su antigua subordinada.

JUEZ INSTRUCTOR: Entonces me está usted diciendo que faltó a la verdad la señora Gil de Antuñano, que cometió delito de falso testimonio.

JUAN JOSÉ GÜEMES: Señoría, no conozco el testimonio.

JUEZ INSTRUCTOR: Se lo estoy remitiendo yo. En ese caso hace una diligencia de careo. Es usted el que está manifestando que la razón fue, porque conoce sus credenciales, me dice que las credenciales eran en el currículum, me dice que no tiene el currículum. ¿Me puede concretar exactamente cuál fue la razón o la motivación que, una vez que el esposo de doña Begoña Gómez alcanza la presidencia del gobierno, es cuando se formaliza el contrato?

Y después de la explicación que ofrece Güemes, pasa esto: JUEZ INSTRUCTOR: “Mire, vamos a suspender la declaración porque se va a convertir su condición de testigo en condición de investigado y recibirá una nueva cédula de citación para que se personen este juzgado, comparezcan este juzgado con asistencia letrada”.

Un mes después, el 18 de diciembre, se produce esta escena, después de que Güemes contesta que no conoce la razón por la que está citado como imputado.

EL JUEZ INSTRUCTOR: “Derivan… de la declaración que prestó usted el otro día en consonancia o en disonancia con la que prestó una persona que trabaja también para el Instituto de Empresa, donde usted manifiesta que lleva a cabo actos laborales o profesionales, en concreto doña Sonsoles Blanca Gil de Antuñano, y que incluso, podrían dar lugar a que se dedujera testimonio por un presunto delito de falso testimonio. Sobre esos hechos es sobre lo que se le ha citado a usted en calidad de investigado”.

Pero, es que, además, el juez ha vulnerado el artículo 439 de la ley de Enjuiciamiento Criminal (“No se harán al testigo preguntas capciosas ni sugestivas, ni se empleará coacción, engaño, promesa ni artificio alguno para obligarle o inducirle a declarar en determinado sentido”). No solo ello, también ha vulnerado el juez la ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 418.5 (“El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial”).

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