El juez Pablo Llarena debe decidir sobre la euroorden para detener a Puigdemont que retrasa desde julio de 2024

11 de abril de 2025
4 minutos de lectura
El juez Llarena y la euroorden para detener a Puigdemont
De izquierda a derecha, Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo. /EPC

Los jueces del Tribunal Supremo culpan a la versión final de la ley de amnistía, fruto de la iniciativa de Junts, para justificar la exclusión al delito de malversación

El magistrado instructor estaba en condiciones de dictar una euroorden de arresto de Carlos Puigdemont en el último año desde que renunció a su escaño en el Parlamento Europeo el 12 de junio de 2024 y hacerse con el acta de diputado del Parlament.

Pero no lo hizo por razones “estratégicas”. No quería mientras se tramitaba el tema de la amnistía reabrir un melón que le ha resultado muy agrio con su incapacidad de practicar la detención del expresident.

Ahora, un mes exacto, tras la vista del recurso de Carlos Puigdmont, Toni Comín y Lluís Puig, le ha llevado a la Sala de Apelación de la Sala Segunda aprobar un auto cuya crónica anunciada era la confirmación del rechazo a aplicarles la ley de amnistía.

En esta oportunidad, el ponente, Eduardo de Porres, ha decidido profundizar en una explicación que ya se había planteado en la resolución de inaplicabilidad de la ley de amnistía del 1 de julio de 2024: cómo llegaron los jueces a esa conclusión.

Y esto nos remite a la mañana del 30 de enero de 2024. La norma, con carácter de ley orgánica, requería de una mayoría absoluta, pero al no lograr esos 176 apoyos necesarios –hubo 171 ‘síes, 179 ‘noes’ y ninguna abstención– volvió a la Comisión de Justicia del Congreso, que entre quince días y un mes para debatir sobre las enmiendas ya registradas, antes de volver al Pleno para su votación definitiva.

Contra el proyecto

Esa mañana, Junts anunció que votaba contra el proyecto. Durante varias semanss se examinaron diferentes enmiendas. Finalmente, Junts, el PSOE y ERC llegaron a una enmienda transaccional el 7 de marzo. Y en ella se intentó, a fuer de ser redundantes, en el delito de malversación.

El delito sería amnistiado solo si estaba dirigido a financiar, sufragar y facilitar el procès y siempre que no haya existido “propósito de enriquecimiento”.

Esta fue la vía de agua por la que entró a saco la Sala Segunda del Supremo. Es decir: el concepto de enriquecimiento.

Aunque el propósito expuesto en el preámbulo de la ley era amnistiar a todos los delitos relacionados con la promoción del referéndum del 1 de octubre de 2017, incluyendo la malversación, es decir, los fondos públicos utilizados, la palabra enriquecimiento excitó la ingeniería jurídica. El ponente del auto, el presidente de la Sala Segunda, vio la luz en la nueva versión. La Sala hasta entonces no se inclinaba por rechazar la aplicación. Sus alternativas eran la presentación de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y la elevación de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) después del fallo del TC.

Construir el argumento

La última versión, pues, permitía a la Sala Segunda darse el lujo de construir el argumento de que la propia ley excluía la malversación. Porque era una forma de enriquecimiento ya que de no usar fondos públicos los dirigentes independentistas hubiesen debido pagar los gastos de sus propios bolsillos. Es decir, se hubieran empobrecido. De ahí que al destinar fondos públicos se enriquecieron.

Se dirá que los jueces ya estaban por la labor de destruir la ley de amnistía –que entendían como el intento de dejar en aguas de borrajas su sentencia de octubre de 2019– pero ello no exime al legislador de hacer esa labor muy difícil por no decir imposible.

Y así fue que se constituyeron las tres murallas: rechazo de entrada a aplicar la amnistía; cuestión de inconstitucionalidad ante el TC; y cuestión prejudicial ante el TJUE si el TC avala la ley.

El auto que desestima la apelación de Puigdemont, Comín y Puig, intenta desmentir la idea de que los jueces del Supremo se han situado por encima del imperio de la ley, como planteó “uno de los suyos”. Es decir, la magistrada Ana Ferrer, quien en dos votos particulares señalaba precisamente que se “prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación” de la ley de amnistía cuando en ella se incluía clara y redundantemente incluía la malverdsación.

La voluntad del legislador

La decisión del Instructor -dice el auto de los jueces Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo- no “contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción.

Tampoco, señalan, contraviene la literalidad de la ley de amnistía. Se trata de una norma que al establecer la excepción citada no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes. El precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una “antinomia lógica” que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la ley no dice, como argumentan los recurrentes, que sólo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.

La Sala refrenda el criterio del instructor Llarena, al analizar el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial” considerando que en él se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos.

En este caso, señala, los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público._

¿Euroorden ya?

Según se ha apuntado, el garbeo que hizo Puigdemont el 8 de agosto de 2024 por Barcelona y el hecho de que las policías de España no intentaran siquiera detener a Puigdemont, deja en una situación muy difícil al instructor cuando emita una nueva euroorden. Y, ahora, además ley de amnistía está en vía de resolución en el TC, que ha anunciado la resolución del recurso de inconstitucionalidad del Partido Popular.

Pero hasta que no se resuelva la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, el TC se abstendrá de admitir el recurso de amparo de Puigdemont. Y eso no ocurrirá hasta el último trimestre de 2025. “Habrá que dictar la euroorden, pero nadie se engaña sobre sus posibilidades. Por eso Llarena tiene que ver el momento en que lo plantea”, dijo una fuente del Supremo a este periódico.

Pues vuelta a la novela interminable.

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