¿En qué casos va a seguir siendo obligatorio el uso de mascarilla en las empresas?

24 de abril de 2022
3 minutos de lectura
Las empresas tienen la potestad de establecer el uso de las mascarillas.

La entrada en vigor del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 supone el fin de la mascarilla en interiores, informa Confilegal.

Y es que, a pesar de que el artículo único del nuevo Real Decreto especifica taxativamente los supuestos de obligatoriedad de uso de mascarillas, fuera de su articulado sí hace referencia expresa al uso de mascarillas en el entorno laboral.

Gemma Fabregat, de Sagardoy Abogados, aclara los términos en los que la mascarilla puede continuar siendo obligatoria en el entorno laboral.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA POR MANDATO NORMATIVO

El Real Decreto 286/2022 determina de forma expresa el uso preceptivo de mascarilla para:

1.-Trabajadores, pacientes y visitantes en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta. No resultando exigible para los pacientes ingresados cuando permanezcan en su habitación, parece que aunque esta sea compartida.

2.- En los Centros sociosanitarios, será obligatoria para empleados y visitas en las zonas compartidas. No para las personas que viven en las residencias, pues se presume que el centro es su residencia habitual, su casa, por lo que para las personas internas que viven en las residencias no resultará exigible el uso obligatorio de la mascarilla.

3.- Trabajadores y usuarios del transporte público, entendiendo como tal el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, el transporte público de viajeros. Igualmente se exigirá en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. La obligación de utilización de la mascarilla no se mantiene para los andenes y estaciones de viajeros. El CGPJ recomienda el uso de la mascarilla en el interior de las sedes judiciales.

LAS EMPRESAS PUEDEN OBLIGAR A SU USO SI ASÍ LO DETERMINA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Todos los supuestos que no entren en la excepción tienen permitido el no uso de mascarillas en interiores. Por tanto, la norma general es que en el ámbito laboral la mascarilla no será obligatoria, informa Confilegal.

No obstante, los servicios de prevención de riesgos laborales deberán tener en cuenta ciertos factores a la hora de recomendar, u obligar, al uso de la mascarilla en dichos espacios, tales como la buena o mala ventilación; la distancia entre las personas; la existencia o no de espacios cerrados donde pueda haber aglomeraciones, entre otras.

Por tanto, es posible que bajo determinados supuestos siga siendo obligatorio el uso de mascarilla en determinados empleos.

Es lo que, por ejemplo, puede ocurrir en lugares como centros comerciales, supermercados, tiendas, bancos, cines, teatros, museos, bares, restaurantes, centros  educativos o similares donde puede haber confluencia de clientes, al menos, en ciertos  momentos o franjas horarias.

LOS TRABAJADORES PUEDEN SER SANCIONADOS SI SE INCUMPLE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA

Muy importante, sostiene Fabregat: «Si la empresa decide, tras consultar por los servicios de prevención de riesgos laborales, la prescripción de la mascarilla, la plantilla de la empresa (al margen de lo que  voluntariamente realicen los clientes, proveedores, etc.) deberá cumplir con la orden empresarial que se emita al respectopudiendo ser objeto de sanción cualquier incumplimiento que se produzca en ese sentido».

En aras de mantener cierta paz laboral y una mayor aceptación de  la medida por parte de la plantilla, la experta recomienda que se fijen bien las condiciones y se intente pactar con la representación legal de los trabajadores, estipulando dónde debe ser obligatorio su uso, en qué condiciones resultará exigible y en qué otras se podrá, en su caso, exceptuar la  obligatoriedad en su uso.

En cualquier caso, la responsabilidad de garantizar la seguridad y salud en el trabajo recae, como se acaba de  mencionar, en la dirección de empresa, que es la que debe garantizar la seguridad y salud de  la plantilla ex artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que dicho acuerdo es recomendable pero no obligatorio.

En definitiva, lo que determine el Servicio de Prevención es fundamental en esta cuestión. No en balde, como se decía, es el responsable de la seguridad y salud en el trabajo. De ahí que toda  decisión de la empresa a este respeto deba condicionarse a lo que este considere en cada  caso.

Solo así se le dota de cierto sentido, objetividad y razonabilidad a la adopción de una  decisión empresarial que, debido a un mandato regulatorio que somete la obligatoriedad de la mascarilla a condicionantes abiertos, introduce una gran dosis de inseguridad jurídica.

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