Hoy: 3 de diciembre de 2024
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears (TJIB) ha acordado un auto en el que rehúsa imponer en un instituto de Mallorca el 25% de clases en castellano. De este modo, se hace extensiva al resto de los alumnos de dicho centro la denegación de la petición de un padre para que su hija tuviera ese modelo educativo.
Según los jueces, la medida cautelar ha sido solicitada por una única persona y en un sólo centro educativo, “pero se impondría igualmente a los demás alumnos de la clase“. Por tanto, conforme ha informado Europa Press, aprecian que “es una medida cautelar que, por un lado, afecta gravemente al interés general”. Además, sostienen que la denegación de la misma no supone “un perjuicio relevante para esta”.
La decisión ha sido apoyada por tres magistrados del tribunal mientras que otras dos juezas han emitido un voto particular de discrepancia. Las juezas discordantes arguyen que el marco jurídico de Baleares rige en materia de educación un sistema de conjunción lingüística, donde se parte de una regla general que impone vehicular la enseñanza en la lengua catalana al menos en un 50 por ciento.
De acuerdo con los magistrados, esta regla puede incrementarse sin límite “a través del proyecto lingüístico de cada centro que, a su vez, debe ser acorde con la realidad social, demográfica y económica circundante“.
Por otra parte, en la decisión, el tribunal apunta que la medida solicitada “es claramente ilimitada y tan sólo por este hecho ya se ve que no pueda prosperar”. Según reza el auto, “de accederse a ella en los términos interesados ahora nos encontraríamos con un ‘avance’ de la decisión final a la sentencia”.
De este modo, la Sala mayoritariamente considera que la parte recurrente no ha probado que el porcentaje real de la enseñanza en castellano sea de menos del 25 por ciento ni que la enseñanza de esta lengua se decante de las previsiones del proyecto lingüístico del centro, que ha estado avalado por la Conselleria.
En el auto, los magistrados señalan que no consta “cuál es el interés público que colisiona con la petición del recurrente ni cuáles serían los criterios aplicables para determinar que debe prevalecer el supuesto derecho del recurrente y/o su hija frente al interés público y general a mantener el proyecto lingüístico vigente en el centro”. En definitiva, la Sala defiende que “el interés social y general supera al particular”.
Por el contrario, las dos magistradas que firman el voto particular entienden que debería haberse estimado íntegramente la solicitud de la medida cautelar.
Las juezas argumentan que el proyecto del centro educativo contempla como única lengua vehicular de enseñanza el catalán, así como consideran que la medida cautelar solicitada no es contraria a los intereses generales.