El Tribunal Supremo confirma que el gobierno catalán discriminó a la Policía y la Guardia Civil en la vacunación

9 de mayo de 2022
4 minutos de lectura
Policia y Guardia Civil

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación del gobierno autonómico catalán, confirmando así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), de 3 de diciembre de 2021, que sentenció que discriminó a la Policía y a a Guardia Civil en la vacunación, según Confilegal.

El Supremo explica que la resolución del TSJ contiene «sólidos razonamientos -cifras de evolución, fechas de diferencia y ritmo de vacunación, efectos de la medida cautelar, etc- para llegar a la ‘conclusión de que la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales’, sin que se puedan considerar que dichos datos sean simples elementos subjetivos -como sostiene el recurrente en casación.

Así lo dictaminan los magistrados de la Sección Primera César Tolosa Tribiño (presidente), José Luis Requero Ibáñez (ponente), María Isabel Perelló Doménech, Ángeles Huet De Sande y Esperanza Córdoba Castroverde en una providencia fechada a 4 de mayo.

La Generalidad de Cataluña tendrá que pagar las costas procesales.

«Estamos muy contentos de que se confirme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que ni siquiera se admita a trámite el recurso de la Generalidad», declara a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, en representación de Jucil y Jupol, Marco Antonio Navarro Laguna.

«Fue una vulneración flagrante de derechos de los guardias civiles y policías, y nos alegramos de que la Justicia haya compartido nuestros razonamiento y haya hecho justicia», sentencia este abogado.

El TSJ estimó el recurso para la protección de derechos fundamentales que presentaron la asociación Justicia para la Guardia Civil (Jucil) y el sindicato Justicia Policial (Jupol) contra la Consejería de Salud, y dictaminó que el plan de vacunación de la Generalidad fue «discriminatorio» para los efectivos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en Cataluña.

Estas organizaciones policiales presentaron un recurso en abril de 2021 exponiendo que en el proceso de vacunación, gestionado por las comunidades autónomas, no se había vacunado en Cataluña a Policía Nacional ni Guardia Civil, salvo a aquellos que, además de estar en activo o en reserva, tuvieran entre 60 y 65 años. 

El TSJCat estimó las medidas cautelares que Jucil y Jupol reclamaron para que la Consejería de Salud empezara a vacunar contra el coranavirus de forma inmediata y generalizada a estos agentes, y dio 10 días al gobierno catalán para vacunar a policías y guardias civiles «en la misma proporción» que mossos.

«No parece razonable que a estas alturas, habiéndose vacunado el grueso de los cuerpos policiales catalanes, se siga relegando a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil con destino en Catalunya», reprocharon los magistrados en el auto. Para el tribunal, no fueron necesarias «demasiadas pruebas» para entender que la demora en la vacunación de los agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil en Cataluña que están en activo, les podía poner en una situación de «riesgo para su salud, incluso de riesgo grave o irreparable, superior a otros grupos de población».

A raíz de la demanda de Jupol y Jucil, la Fiscalía Superior de Cataluña solicitó al TSJCat que ordenara la reanudación de la vacunación de los policías nacionales y guardias civiles que ejercen en esta comunidad, al considerar que sufren una «clara e injustificada situación de discriminación» respecto a los Mossos.

En cuanto al fondo del recurso, la Fiscalía se posicionó junto a Jucil y Jupol defendiendo que «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado han sido excluidos injustificadamente de la aplicación de dicho plan de vacunación preferente, y relegados al sistema de vacunación común», por lo que sostuvo que se les había vulnerado el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

En cambio, la Generalidad negaba discriminación. Aseguró que «fueron acontecimientos ajenos a ella las que provocaron que la vacunación se produjera al ritmo que se expresa», como la dificultad para comunicar los datos y la paralización en su momento para vacunar con AstraZeneca.

Al valorar los argumentos, el TSJCat señaló que el documento de Estrategia de Vacunación frente al Covid en España preveía una posición prioritaria en el orden de vacunación para policías y otros servicios de emergencias, y remarcó que este plan «no establece diferenciación alguna entre los cuerpos» por ser estatales o autonómicos.

Los magistrados tomaron en cuenta las cifras de vacunación a Mossos en comparación a Policía y Guardia Civil, y creen que «junto a ese retraso, se aprecia también una falta total de iniciativa en la administración autonómica respecto de la atención a los cuerpos nacionales». Por todo ello, llegaron a «la conclusión de que la administración autonómica no dispuso de la misma voluntad y empeño en la protección sanitaria de los cuerpos nacionales respecto de los internos».

El Supremo también explica en la resolución por la que inadmite el recurso que frente a los sólidos razonamientos del TSJ para llegar a esa conclusión, la Generalidad no ha justificado el requisito del artículo 89.2.c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación a la infracción de normas reguladoras en la sentencia, pues no consta que se haya pedido la subsanación y complemento de la resolución dictada.

Tampoco ha justificado suficientemente y con singular referencia al caso, añade, que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

«No se aprecia el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta el litigio, sino más bien una discrepancia con respecto a la interpretación y a la valoración efectuadas por la Sala de instancia no suscitándose, por tanto, problema hermenéutico alguno que justifique la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación tanto de las normas reguladoras de las sentencia como de la motivación intrínseca de los actos administrativos, únicas infracciones alegadas, máxime tratándose de un recurso especial en materia de derechos fundamentales», argumentan los magistrados en su resolución, que es firme.

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