El Tribunal Supremo, a través de la Sección Segunda de la Sala Tercera, emite una sentencia que extiende la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
La resolución aborda uno de los aspectos más debatidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad contemplado en la ley del IRPF, específicamente la inclusión de los gastos de custodia en guarderías desde 2018.
En la sentencia, el Tribunal Supremo revoca la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la cual denegó a una madre trabajadora el derecho al aumento de la deducción de maternidad, incluso hasta 1.000 euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.
La AEAT argumentaba que solo eran deducibles los gastos de custodia pagados a guarderías con autorización como centro educativo otorgada por la administración educativa competente, según la interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF desde 2018.
El Tribunal Supremo considera que este criterio impone un requisito no establecido en la ley del IRPF, limitando las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de la deducción.
El fallo establece que los gastos de guardería son deducibles, dentro de los límites legales, ya sea que se abonen a guarderías o a centros de educación infantil, siempre y cuando estén debidamente autorizados.
La decisión judicial unifica criterios de los juzgados y tribunales, corrige la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración desde 2018.
Desde el 2008, la deducción por maternidad para hijos menores de tres años, que inicialmente era de 1.200 euros anuales, se incrementa en 1.000 euros anuales más si los progenitores llevan a sus hijos a una guardería, según esta decisión del Tribunal Supremo.