La sentencia del TC destaca en primer lugar la trascendencia constitucional del caso
En una decisión unánime, el Pleno del Tribunal Constitucional, con el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón como ponente, ha desestimado el recurso de amparo presentado por un ciudadano marroquí contra los autos de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que autorizaron su entrega al Reino de Marruecos para ser juzgado por tráfico de sustancias estupefacientes.
El demandante argumentaba la nulidad de la autorización de entrega, alegando que se basaba en una sentencia internacional de detención emitida por el Fiscal del Rey ante el Tribunal de Primera Instancia de Tánger, careciendo de refrendo judicial. Sostenía que la Audiencia Nacional, al autorizar su entrega, vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, así como sus derechos a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación.
La sentencia del Tribunal Constitucional destaca en primer lugar la trascendencia constitucional del caso, idóneo para reflexionar y clarificar la doctrina previa establecida en casos similares. Luego, aborda los elementos diferenciales que impiden extender dicha doctrina al presente caso y determina las necesidades de tutela del derecho a la libertad del extraditado, considerando las exigencias del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Siguiendo los parámetros establecidos, la sentencia aclara y matiza la doctrina anterior, estableciendo dos garantías esenciales en los procedimientos de extradición pasiva. La primera, verificar la imparcialidad de la autoridad emisora, y la segunda, la necesidad de que la solicitud venga refrendada por una autoridad judicial del país de origen. Sin embargo, esta última garantía puede ser dispensada excepcionalmente bajo ciertas condiciones.
la sentencia desestima el recurso al argumentar que el convenio bilateral de extradición con Marruecos no exige una resolución judicial
En este caso específico, la sentencia desestima el recurso al argumentar que el convenio bilateral de extradición con Marruecos no exige una resolución judicial como punto de partida para la solicitud de entrega. Además, la información proporcionada por el Estado requirente es considerada suficientemente expresiva de la integración de la fiscalía en el órgano judicial y de las condiciones de imparcialidad.
La documentación remitida por las autoridades marroquíes, que incluye la orden internacional de detención y la solicitud de extradición, proporciona una exposición circunstanciada de los hechos imputados al demandante, su calificación jurídica y las diligencias de investigación practicadas bajo la dirección de la fiscalía marroquí.
En conclusión, la sentencia declara que las resoluciones judiciales impugnadas no han vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo. Los magistrados Ramón Sáez y Concepción Espejel se abstuvieron de participar en la deliberación.