El Tribunal Constitucional admite el derecho al olvido en Google

1 de julio de 2022
2 minutos de lectura
La sede del Alto Tribunal | Fuente: K3T0, Atribución 3.0 Unported vía Wikimedia Commons.

La sentencia ha detallado cuáles son los límites del derecho al olvido, así como la importancia pública de la noticia y su antigüedad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que anula la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que había amparado al recurrente en su solicitud de supresión de ciertos datos que resultaban descalificatorios de su actividad profesional, publicados por terceros en portales de queja situados en los Estados Unidos, y a los que se accedía en España a través del buscador de motor en internet Google.

Según ha informado el Alto Tribunal, ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez Sancho, en una sentencia que estima el recurso de amparo promovido por un comerciante -cuyos datos de identidad se suprimen, precisamente para dar efectividad a la decisión que se adopta- contra las sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (confirmando a la anterior)

Con invocación por la demanda del derecho a la protección de datos del art. 18.4 de la Constitución, en relación con el derecho a la supresión de datos (derecho al olvido) del art. 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, la sentencia recuerda ante todo su doctrina sobre el reconocimiento del derecho al olvido. Esta ya se declaró en la STC 58/2018 si bien en aquella ocasión en relación con la hemeroteca de un diario digital.


A continuación, se precisa cuáles son los límites del derecho al olvido. Se destacan, entre otros factores, la importancia pública de la noticia y su antigüedad; así como la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de internet y ponen a disposición de los internautas datos e informaciones vertidas en páginas de la red, debiendo tales entidades respetar el derecho a la supresión de esos enlaces, cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.


En este caso concreto, el tribunal aprecia que se ha vulnerado el derecho fundamental que invoca el recurrente, puesto que los comentarios de descalificación de su actividad profesional vertidos en las páginas de servidores fuera de la Unión Europea, no cumplían los parámetros de interés público ni de tener una data suficientemente actual que justificase el mantenimiento de los enlaces para acceder a ella. Pese a ello las sentencias negaron al recurrente que fuera prevalente su derecho al olvido.

En consecuencia, se estima la demanda y se declara la mencionada vulneración del derecho a la protección de los datos personales, con nulidad de las sentencias recurridas, sin que sea necesario adoptar otras medidas de reparación del derecho, no pedidas por el recurrente. La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos y María Luisa Balaguer Callejón.

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