El Tribunal Supremo ha rechazado pronunciarse sobre la petición de José Luis Ábalos de recuperar los dispositivos informáticos que la Guardia Civil se llevó de su domicilio de Valencia en junio de 2025. Lo hace en una providencia del 18 de septiembre en la que el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, sostiene que el tribunal no puede resolver sobre unos aparatos que ya no están bajo su jurisdicción.
Según la providencia, los soportes fueron intervenidos en el marco de la investigación por la presunta adjudicación irregular de obras. Esa investigación dio lugar a una pieza separada, remitida el 16 de febrero de 2026 al Tribunal Central de Instancia, Plaza n.º 2, que es el «actual depositario de los mismos».
La resolución no indica el número de esa pieza. Con ello, la Sala se limita a ordenar que se una el escrito a la causa y no entra a valorar los argumentos de la defensa.
El escrito, firmado por la procuradora Raquel Gómez Sánchez y fechado el 21 de julio de 2026, pedía «el cese de la retención» y la devolución inmediata de los soportes de Ábalos. Se apoyaba en que el juicio oral quedó visto para sentencia el 6 de mayo y en que la sentencia condenatoria se dictó el 22 de junio. A su juicio, había desaparecido la razón que justificó retener los aparatos: completar su clonado, análisis y cruce con otras pruebas.
La defensa recordaba que el 12 de junio de 2025, un día después del registro, ya solicitó la entrega de las memorias externas y los discos duros, al amparo del artículo 588 sexies c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Según el escrito, los agentes habían explicado que el volumen de datos impedía volcarlos en el domicilio y que los trasladarían a sede policial para clonarlos y devolverlos «de inmediato».
El magistrado instructor respondió el 13 de junio de 2025 que la devolución se haría «tan pronto como sea posible». El 4 de noviembre de 2025 resolvió que «no ha lugar en este momento». Para la defensa, ambas decisiones eran temporales y dependían de una necesidad técnica que, concluido el juicio, «ha decaído». Sostiene que una aprehensión provisional no puede convertirse «por simple inercia» en una privación indefinida de bienes y datos personales.
Añade que conservar una imagen forense con su hash, acta y cadena de custodia preserva la prueba sin necesidad de retener los aparatos.
Treinta y seis soportes
El escrito incluye una relación de 36 efectos, elaborada a partir del catálogo policial del acta de entrada y registro del 11 de junio de 2025. Son discos duros externos, memorias USB, tarjetas SD, una tarjeta SIM, un teléfono móvil Samsung y un disco extraído de un portátil. Varios se hallaron en la cajonera del despacho, en el salón, en el recibidor y en el dormitorio principal. Otros aparecieron en el bajo del mismo inmueble, en la avenida de la Constitución, 102, de Valencia. Entre las memorias USB hay algunas con logotipos del Congreso de los Diputados, del PSOE, de Renfe y de la Generalitat Valenciana.
Un disco duro (código TS-V1.1-EV2) fue ocupado a una tercera persona durante el registro, y la defensa pide que se entregue a «quien resulte legítimo titular».
La defensa solicitaba que la unidad depositaria certificara el estado de cada soporte y la existencia de copia forense con su hash. Pedía también que se devolvieran todos los que no tuvieran una justificación «actual, individualizada e insustituible».
Subsidiariamente, si la Sala consideraba imprescindible conservar algún efecto, pedía que lo hiciera mediante una resolución individualizada.
Esta debería identificar el procedimiento al que queda afecto, la diligencia pendiente, la insuficiencia de la copia forense y un plazo cierto de revisión, devolviendo de inmediato el resto.
La providencia se dicta en la Causa Especial 20775/2020, la del llamado caso Ábalos o de las mascarillas, en la que el Supremo juzgó al exministro de Transportes. Los dispositivos, sin embargo, quedaron vinculados a otra línea de investigación.
La pieza sobre la presunta adjudicación irregular de obras se desgajó del procedimiento y pasó al Tribunal Central de Instancia n.º 2, órgano ante el que se tramitan las diligencias previas 65/2023 sobre presuntos pagos por adjudicación de obra pública.
En esa órbita se han conocido en las últimas semanas el informe de la UCO sobre Santos Cerdán y el auto que ordena requerir información a varios bancos.
Con la providencia, la petición de Ábalos deberá plantearse, en su caso, ante el juzgado que custodia los soportes. La resolución no prejuzga si procede o no su devolución.