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El Supremo respalda rebajar penas por el ‘sí es sí’ pero precisa que hay que analizar cada caso

Tribunal Supremo

Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: Europa Press

En su pronunciamiento, el alto tribunal aumenta las penas de los condenados del ‘caso Arandina’ pero subraya que serían más elevadas si no rigiera la ley del ‘solo sí es sí’

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado este martes rebajar penas en la aplicación de la conocida como la ley del ‘solo sí es sí’ al haberse pronunciado sobre el ‘caso Arandina’. Ha dispuesto que se podrá disminuir la condena de los delitos sexuales a raíz de la entrada en vigor de la nueva norma impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Sin embargo, ha insistido en la necesidad de analizar caso por caso. Respecto a los dos exfutbolistas del Arandina que abusaron sexualmente de una menor en 2017 ha decidido elevar las condenas a nueve años, pero fundamenta que les castiga con un año menos del criterio de la Fiscalía al apreciar que la nueva norma es más beneficiosa, según el principio penal de la retroactividad de las normas favorables.

Según ha informado el alto tribunal, desde la Sala de lo Penal se ha precisado que la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije una pena inferior en los supuestos en los que sí proceda. Aunque, el TS ha asegurado que no se debe aplicar de forma global y sí de manera individualizada, caso por caso, tanto en asuntos pendientes de juicio como en recursos de apelación y de casación, así como en ejecutorias penales.

Por otra parte y en relación con esta suerte de unificación de criterios que supone la decisión, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso del fiscal y de las acusaciones y ha agravado las penas a los dos condenados en el ‘caso Arandina’. Ha suprimido una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. No obstante, reduce en un año la pena que habría correspondido antes de la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, al ser ahora menor el castigo en este caso concreto.

La ley de Montero, más beneficiosa para el reo

En el caso concreto que era objeto de recurso, el Tribunal Superior de Justicia castellano-leonés impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres al otro, porque consideraba que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quáter del Código Penal. Pero el Supremo, tras estimar el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante porque carece de cobertura legal.

El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encausados la pena de 9 años y 1 día de prisión, pena inferior en 1 año a la prevista con anterioridad a la reforma del Código Penal realizada por la ley estrella de Montero y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.

El magistrado Ángel Luis Hurtado ha realizado un voto particular debido a que interpreta que se debía mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva ley.

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