El Supremo puede actuar contra Sánchez aun cuando los del ‘pacto Frankenstein’ negaran el suplicatorio: al dejar el cargo sería juzgado por sus delitos [parte 3ª]

22 de septiembre de 2026
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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a su llegada a la rueda de prensa en el Complejo de la Moncloa | EP

«La justicia que se somete al cálculo de los tiempos políticos no es justicia, sino aritmética; el verdadero Estado de derecho mide sus actos con el compás de la ley y no con el calendario de las urnas». — Doctor Crisanto Gregorio León

«La justicia que se somete al cálculo de los tiempos políticos no es justicia, sino aritmética; el verdadero Estado de derecho mide sus actos con el compás de la ley y no con el calendario de las urnas.»
Doctor Crisanto Gregorio León

Los Hechos Propios: Por qué es viable juzgar penalmente al presidente Pedro Sánchez

Para el entendimiento del pueblo llano, la acción penal dirigida hacia la cúspide del Ejecutivo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo se fundamenta en la presunta quiebra de sus propios y exclusivos deberes constitucionales como máxima autoridad del Estado, acumulando los siguientes hechos objetivos reflejados en las querellas de las acusaciones: a) la presunta infracción del deber de abstención al votar en el Consejo de Ministros los rescates millonarios de Air Europa mientras esta corporación patrocinaba proyectos de su cónyuge; b) la presunta autorización para mantener reuniones de negocios privados con empresarios en el Palacio de la Moncloa; c) el presunto desvío de recursos públicos al permitir que personal del Gabinete de la Presidencia ejerciera de facto como secretaría privada para actividades comerciales particulares; y d) la presunta instrumentalización de los servicios de la Abogacía del Estado para presentar querellas institucionales contra el magistrado que investiga a su entorno familiar.

Para comprender este laberinto procesal, es preciso aclarar que en la arquitectura constitucional de España el suplicatorio es, en su esencia más pura, una solicitud de ruego formal; es, literalmente, la «súplica» obligatoria que la Sala Segunda del Tribunal Supremo debe elevar al Congreso de los Diputados para que levante temporalmente la inmunidad de un aforado con el único fin de permitirle el acceso a la justicia ordinaria. Para blindar la majestad del Estado de derecho si esta solicitud fuera rechazada o postergada por las mayorías de la Cámara Baja, la resolución del conflicto se rige por un riguroso silogismo judicial:

  • PREMISA MAYOR: La intervención o la eventual negativa del Congreso de los Diputados respecto al suplicatorio constitucional no constituye un blindaje de impunidad definitiva, sino que introduce una mera ralentización procesal coyuntural y transitoria sobre la marcha de la causa penal principal.
  • PREMISA MENOR: La Sala Segunda del Tribunal Supremo conserva intacta la potestad de asegurar de forma autónoma las evidencias documentales, trocear la causa para procesar de inmediato a los cómplices no aforados y mantener el sumario vivo bajo un archivo estrictamente provisional.
  • CONCLUSIÓN: Por lo tanto, la dinámica de la aritmética parlamentaria en la Cámara Baja carece de la facultad de extinguir la acción de la justicia, obligando a que el procedimiento se ejecute de forma asfixiante por las vías periféricas durante el mandato activo, o se reactive de manera automática y sin necesidad de un nuevo trámite contra Pedro Sánchez como ciudadano saliente en el segundo exacto en que cese su cargo ejecutivo.

Bajo este imperio de potestades soberanas, la Sala Segunda del Tribunal Supremo despliega su arsenal de facultades activas frente a los escudos de coalición parlamentaria:

  1. El asedio periférico y el troceo de la causa: La Sala Segunda del Tribunal Supremo conserva intacta la potestad absoluta de trocear la causa de forma inmediata y ordenar el procesamiento de todos los cómplices, empresarios y asesores no aforados, lo que permite avanzar con paso firme en la instrucción fáctica, asfixiando el entorno presidencial y desarmando la base de protección política desde los juzgados ordinarios.
  2. El blindaje cautelar y aseguramiento de evidencias: La Sala Segunda del Tribunal Supremo conserva intacta la potestad legítima de ordenar registros domiciliarios, intervenir comunicaciones y asegurar todo el material documental y testifical de forma anticipada, lo que congela y salvaguarda los indicios dentro del expediente penal, neutralizando de raíz cualquier maniobra o dilación temporal que intente aplicar la Cámara Baja.
  3. La bomba de tiempo procesal del archivo provisional: La Sala Segunda del Tribunal Supremo conserva intacta la potestad legal de decretar un archivo con carácter estrictamente provisional conforme al artículo 641 de la ley procesal penal, lo que convierte la causa en un ariete moral latente que permanece activo en el expediente, listo para desencadenar de forma automática la apertura del juicio oral en el instante exacto en que expire el mandato ejecutivo.

Si la dinámica numérica de las mayorías en el Congreso de los Diputados opta por activar la dilación del trámite para priorizar la estabilidad del bloque de coalición, el pueblo llano bien podría exclamar: ¡A buenas horas, mangas verdes!, pues de nada sirve debatir por mero cálculo político cuando el daño institucional ya ha sido consumado.

Sin embargo, la judicatura opone una estrategia activa: la Sala Segunda del Tribunal Supremo asegura el sumario de forma periférica y espera a que las mayorías cambien o expire el mandato ejecutivo. Una vez desvanecido el escudo político por el mero transcurso del tiempo, el tribunal activa la fuerza acumulada del expediente en igualdad de condiciones que para cualquier ciudadano, demostrando que el orgullo numérico de la Cámara Baja debe doblegarse ante el veredicto de la ley.

Apéndice Doctrinal y Comparado

Subsección I: Doctrina Barral: Por qué el Tribunal Constitucional ya prohibió el blindaje arbitrario de los políticos

En la doctrina jurídica española coexisten dos visiones opuestas sobre el alcance del suplicatorio cuando se investigan delitos cometidos en el ejercicio del cargo: una corriente tradicional sostiene que si el Parlamento deniega la autorización, el tribunal debe decretar el archivo definitivo e irreversible de la causa por efecto de cosa juzgada, impidiendo que el investigado sea juzgado por esos hechos de corrupción o gestión pública incluso tras perder su fuero; por el contrario, una corriente alternativa y más preclara, guiada por los principios generales del derecho y la justicia material, defiende que dicha denegación tiene un carácter meramente suspensivo, por lo que, una vez que el político cesa en sus funciones y se extingue su inmunidad institucional, el expediente debe reactivarse ante la jurisdicción ordinaria para evitar la impunidad de los delitos cometidos durante el mandato.

Este bloqueo definitivo de las causas penales evidencia el carácter vetusto e inadecuado de la legislación española, cuya ley reguladora del suplicatorio data de 1912 y responde a una realidad histórica donde no se contemplaba el uso de mayorías parlamentarias coyunturales para garantizar la impunidad por delitos funcionales como la malversación o la prevaricación.

Esta interpretación literal y rígida no solo petrifica el procedimiento judicial en España, sino que transforma una prerrogativa constitucional diseñada para proteger la independencia de las instituciones en un intolerable privilegio personal frente al Código Penal, permitiendo que el delito se difumine y muera bajo el amparo del blindaje político.

Esta tensión entre el blindaje de la ley antigua y la necesidad de una justicia efectiva no es un debate puramente teórico, sino que ya ha provocado choques históricos donde el poder judicial fijó límites claros a los excesos del Parlamento.

El precedente más trascendental ocurrió con el caso Barral, cuyo expediente escaló hasta el Tribunal Constitucional, dando origen a la histórica Sentencia 90/1985.

El tribunal sentó una doctrina fundamental que sigue vigente en el derecho actual al determinar que la inmunidad parlamentaria se convierte en un «abuso de derecho» cuando las Cámaras actúan de forma arbitraria, demostrando que las decisiones políticas del Parlamento no pueden pasar por encima del derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una tutela judicial efectiva.

Subsección II: Inmunidad no es impunidad: La trampa del suplicatorio frente a los estándares de la Unión Europea

Frente a la anomalía de la normativa española vigente, la legislación comparada y los estándares de la Unión Europea ofrecen una solución mucho más avanzada y democrática, fundamentada en el principio de responsabilidad de los poderes públicos. En el marco europeo, la inmunidad penal jamás se concibe como un blindaje permanente contra la acción de la justicia, sino como una protección estrictamente temporal de la función pública que paraliza el proceso solo mientras dure el mandato para garantizar la estabilidad del Estado; por consiguiente, una vez que el mandatario abandona el poder, se extingue automáticamente la protección institucional y la causa se reanuda ante los tribunales ordinarios, asegurando que ningún funcionario público quede exento de rendir cuentas por los delitos de gestión cometidos durante su administración.

«¿Hay que esperar a que llegue un suplicatorio referido a “P.S.”? El aforamiento y el trámite parlamentario están previstos para proteger la inmunidad de los cargos públicos, pero nunca pueden convertirse en un truco procedimental ni en un plazo que se eternice para esquivar la acción penal de los tribunales».
Extracto de los posicionamientos políticos de la oposición en las Cortes Generales frente a los desafíos judiciales del Ejecutivo.

«La justicia no olvida, solo espera el momento en que los escudos institucionales se desvanezcan para hacer valer el peso de la ley sobre la debilidad de los hombres.»

Doctor Crisanto Gregorio León
Profesor Universitario y Broadcaster
Contacto: [email protected]

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