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El Supremo niega el derecho al olvido a un partícipe de la causa que condenó a Miguel Hernández

Reunión de las diputaciones de Jaén y Alicantes sobre Miguel Hernández - DIPUTACIÓN DE JAÉN

El tribunal consideró que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de la información

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de rechazar el derecho al olvido solicitado por el hijo del secretario judicial del Juzgado que instruyó el caso de la condena a Miguel Hernández a pena de muerte. El demandante buscaba eliminar el nombre de su padre de las búsquedas de Google.

Los magistrados desestimaron el recurso presentado por el hijo del funcionario fallecido en 1998 contra la sentencia de la Audiencia Nacional que respaldó la negativa de Google y la Agencia Española de Protección de Datos a eliminar 18 informaciones que vinculaban el nombre del secretario judicial con el proceso que llevó a la condena del poeta en 1940.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ponderó los derechos en conflicto y concluyó que debe prevalecer el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica sobre el derecho al olvido.

El alto tribunal estableció la posibilidad de extender la protección de datos a personas fallecidas y reconocerles el derecho al olvido, aplicando los mismos límites y ponderación de intereses en conflicto.

La sentencia analizó las noticias cuyos enlaces se pretendía suprimir desde diversas perspectivas, incluyendo su veracidad, el carácter de investigación histórica y científica, y el interés público de la información.

El tribunal consideró que las inexactitudes aducidas por los recurrentes no afectaban a la esencia de la información ni a su exactitud global.

La Audiencia Nacional acertó al considerar que las informaciones revestían un interés público incuestionable al versar sobre la intervención del padre del recurrente en el caso Miguel Hernández y formar parte de una investigación histórica y científica.

El Tribunal Supremo estableció que el derecho al olvido de los datos de una persona fallecida está reconocido en el ordenamiento español, pero la singularidad de este caso no elimina la necesidad de ponderar la protección de datos del difunto con otros derechos y libertades en conflicto.

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