El Supremo despeja el camino para procesar y enviar a juicio oral al fiscal general del Estado

22 de febrero de 2025
8 minutos de lectura
El Supremo despeja el camino para procesar al fiscal general delo Estado
Álvaro García Ortiz, durante su comparecencia en la Comisión de Justicia, en el Senado. / Fernando Sánchez - Europa Press

Los tres magistrados desestiman los recursos, aunque uno de ellos, Andrés Palomo, se desmarcó de Sánchez Melgar y De Porres, pero no se permite presentar voto disidente en autos de instrucción

No es posible desde la Sala de Apelaciones del Supremo hablar de la deliberación. Pero la decisión, que se ha presentado “por unanimidad”, solo lo es porque se considera que en este tipo de autos de instrucción los magistrados disidentes no pueden presentar voto particular, como ocurre en las sentencias.

El magistrado Andrés Palomo discrepante con los otros dos magistrados no presentó, pues, voto particular o disidente.

Ya pasó, según informamos en su día, con la magistrada Susana Polo cuando en las deliberaciones sobre la admisión de la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en octubre de 2024, expresó sus discrepancias con Manuel Marchena (presidente), Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela.

Por tanto, ni siquiera se deja constancia en el auto de los argumentos opositores de Palomo. Formalmente, pues, no existen. Esa es, por tanto, la unanimidad sui géneris. “Así es, es doctrina de la Sala Segunda que no puede haber votos particulares cuando se trata de elaborar autos de instrucción”, señaló a este diario una fuente de dicha Sala.

Otras fuentes judiciales consultadas señalan que lo normal es que no se emitan votos particulares en las llamadas providencias (resoluciones judiciales que solo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución), pero sí en los autos.

Esta idea de que no se admiten votos particulares en los autos de instrucción busca dar apariencia de unanimidad.

Lo que ha pasado: el magistrado ponente, Julián Sánchez Melgar, y el magistrado Eduardo de Porres -que, recordamos, será el ponente en la apelación de Carles Puigdemont en la vista de su recurso el 10 de marzo próximo- han defendido in toto la instrucción del magistrado Ángel Hurtado.

Se trata de la causa del correo del 2 de febrero de 2024 del abogado Carlos Neira, fiscalista de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, filtrado, según el instructor, en base a una inferencia de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (en calidad de policía judicial), por el fiscal General del Estado, Álvaro Ortíz (informe de la UCO trasladado a las partes el 25 noviembre de 2024).

Según el auto, ponencia de Sánchez Melgar, el delito de revelación de secretos tipificada en artículo 417 del Código Penal permite la diligencia de entrada y registro siendo habida cuenta de que “la investigación era necesaria y le viene impuesta al magistrado instructor por el auto de la Sala de Admisión”.

El auto hace varias veces referencia a la decisión de la Sala de Admisión, como quien dice oiga qué quiere que le diga, “no queda otra alternativa” que registrar el despacho de García Ortíz, fiscal General del Estado, y de Pilar Rodríguez, fiscal jefe de Madrid, y clonar sus dispositivos.

Veamos. NQOA (No Queda Otra Alternativa) que utilizar los medios técnicos, nos dice el auto, aplicados.

Si esto es así, ¿por qué no se ha utilizado este método hasta ahora? ¿Por qué no ejecuta el método en las filtraciones de las diligencias que instruye el magistrado Hurtado?

“Máxime cuando -enfatiza- quien está verificando la proporcionalidad, necesidad e idoneidad es la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que mediante el auto del 15 de octubre dictado por los cinco integrantes de su Sala de Admisión, ha considerado que era necesario llevar a cabo una investigación judicial sobre la presunta comisión de un delito de revelación de secretos precisamente al investigado ya señalado [el FGE].

Los magistrados señalan que el FGE no goza de “inmunidad” y es como cualquier ciudadano.

Pero en tal caso ¿por qué se aplica contra él una medida que no se ha utilizado contra ningún otro imputado en un caso de filtración?

Vamos, por ejemplo, sin ir más lejos, en el caso de la filtración de la sentencia del 14 de octubre de 2019 sobre el procés?

No hay constancia de que se nombrara instructor y se le pidieran a los siete magistrados del tribunal (Marchena, Luciano Varela, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Verdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andrés Palomo) los teléfonos móviles y se entrase en sus ordenadores para recabar datos de las fechas 11-14 de octubre, cuando se produjo la filtración de una sentencia que era secreta.

Sobre los indicios razonables de que se habría cometido el delito, dice, “se detectan por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJM] se avalan por la Sala de Admisión [de la Sala Segunda del TS], se constatan por el magistrado instructor y nosotros lo ratificamos con esta resolución judicial”.

El TJSM envió, en realidad, la exposición razonada a la Sala Segunda para interrogar a Álvaro García, fiscal general del Estado (FGE) porque apreció indicios de delito en la nota informativa emitida por la FGE el 14 de marzo de 2024. Allí se desmentía un correo filtrado por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez, con el que se pretendía hacer ver -tergiversación mediante- que la Fiscalía de Madrid ofrecía un pacto de conformidad para los dos delitos de González Amador confesados por su abogado, Neira, cuando, mira por dónde, quien lo había propuesto era este último.

Pero la tan mentada Sala de Admisión del 15 de octubre consideró que esa nota aparentemente no representaba un delito; en cambio, quizá para lograr la unanimidad, ponente incluida (Susana Polo), sí lo apreció en el correo hecho público -sin saberse hasta ahora desde donde fue filtrado-del 2 de febrero de 2024.

El auto dictado este viernes 21 de febrero confiere a la motivación de la entrada y registro del 30 de octubre de 2024, todo lo que se podría pedir -lo da por descontado- en materia de proporcionalidad.

Bueno, eso sí, Hurtado se ha pasado varios pueblos al pedir la clonación de todos los datos entre el 8 de marzo y el 30 de octubre de 2024 cuando la filtración se limita a seis días -del 8 al 14-; es decir: ha solicitado la clonación de todos los dispositivos -teléfonos, móviles, tabletas y ordenadores- para obtener datos de cinco meses y veintitrés días.

“Desde luego semejante amplitud fue inadecuada e innecesaria pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto”

Pero, bueno, oiga, nos dicen los magistrados, fue el propio instructor el que corrigió y limitó los datos entre “el día 8 al 14 de marzo de 2014, ambos días inclusive” (claro después de que la UCO lo clonara todo).

Por tanto, no tiene ninguna consecuencia que “semejante amplitud fuese inadecuada e innecesaria”. No pasa nada.

Pero es que el auto carece de razonamiento alguno sobre la apelación a la necesaria proporcionalidad de la medida de entrada en relación con el delito de revelación de secretos (algo que, al parecer, sí preocupó al magistrado discrepante Andrés Palomo). La palabra “proporcionalidad” aparece aquí y allá pero sin razonamiento sobre su implicancia.

Porque aquí tenemos en juego presuntamente un delito grave (revelación de secreto) y, al tiempo, una medida grave, excepcional hasta ahora (entrada y registro en los despachos de FGE y de la Fiscalía de Madrid para clonar todos los dispositivos) como lo es la intromisión en los derechos fundamentales del investigado y de los terceros que pudieron participar en sus comunicaciones.

El auto ni se plantea los derechos fundamentales afectados por la medida: derecho al secreto de las comunicaciones, derecho a la intimidad, derecho a la libertad de expresión del fiscal general y de la fiscal-jefe de Madrid, y de las personas que se comunicaran con ellos por cualquier medio, derecho a la libertad de información de los periodistas, derecho al secreto de los terceros afectados por otros hechos delictivos, que todavía no sean públicos pero que figuren en informes almacenados en los ordenadores.

Es la primera intervención de la Sala de Apelaciones en los cuatro meses de instrucción de Hurtado. La Sala, según hemos apuntado, ha venido a decir: esto es un efecto cascada desde lo dictaminado el 15 de octubre por la Sala de Admisión.

Pero tantas alusiones al auto de admisión del 15 de octubre de 2024 y a que las diligencias le vienen prácticamente impuestos carece de fundamento. Porque la Sala de Admisión no puede imponer medidas.

Porque si así fuese, no olvidemos que ello contaminaría -más de lo que ya lo está en nuestro sistema, que, dicho sea de paso, la magistrada Ana Ferrer propone reformar caso de ser elegida para presidir la Sala Segunda- a los magistrados y les impediría, como está previsto, formar parte del tribunal de enjuiciamiento.

Por tanto, la Sala ha allanado o si se prefiere, despejado, el camino para que el juez Hurtado procese y envíe a juicio oral a los imputados (Álvaro García, Pilar Rodríguez y Diego Villafañe).

Y lo ha ha hecho en el umbral de la declaración de Alberto González Amador, la pareja de Díaz Ayuso.

El próximo lunes, día 24 de febrero, la jueza Inmaculada Iglesias, titular del juzgado de instrucción número 19 de Madrid, espera tomar declaración en calidad de imputados/investigados a Alberto González Amador por primera vez en el caso de los delitos fiscales iniciado en marzo de 2024.

A menos que un escrito de último minuto de González Amador frustre esta quinta convocatoria.

Junto con la pareja de Díaz Ayuso están citados sus “proveedores” en la trama de facturas falsas y empresas fantasma utilizadas en su intermediación en la venta de mascarillas y material sanitario que le permitieron facturar 2 millones de euros y defraudar 350.951 euros a Hacienda en 2020 y 2021: tres empresarios del pueblo sevillano de Arahal, David Herrera Lobato, y los hermanos Agustín y José Miguel Carillo Saborido; y el empresario mexicano Maximiliano Eduardo Niederer.

Es la hora de la conformidad para evitar una condena en juicio por defraudación de dos delitos y uno de falsedad. Una conformidad con los cuatro meses de cárcel para cada uno de los delitos que pide el fiscal Julián Salto y el pago de 500.000 euros (multa sobre la cuota defraudada e intereses).

O es que, como afirma su pareja, Isabel Díaz Ayuso, todo esto es el montaje de una inspección salvaje del Gobierno para castigarla. Un montaje se puede desmontar.

¿Cómo? Acudiendo a juicio mediante la presentación de pruebas por parte de sus hábiles abogados.

Dios los cría… Neira, Garrido, Aldama y González Amador

ERNESTO EKAIZER/El Periódico de Catalunya

“Carlos Neira fue el letrado -atención Colegio de Abogados de Madrid, que ya os suena el nombre de Neira- que aportó la noticia falsa del 13 de marzo de 2024 a las 21:29 horas” dijimos en estas páginas el pasado 10 de enero.
Pues bien, la Fiscalía Anticorrupción ha presentado una querella contra Neira por manipular datos de las cuentas de Rodrigo Rato en un dictamen pericial aportado a la causa de blanqueo de capitales por las que el ex vicepresidente del gobierno del PP fue condenado a cuatro años y nueve meses de prisión en diciembre pasado.

Neira presentó dos informes que Anticorrupción califica de peritaje “con pleno conocimiento de la falacia” y solicita tres años de prisión para él. Anticorrupción pide, asimismo, una pena de multa de 3,5 millones de euros para el despacho Garrido y Asesores Fiscales en el que trabajaba Neira y la prohibición de realizar informes fiscales tributarios.

Se da la circunstancia de que Neira es el abogado que negoció la conformidad entre Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, y la Fiscalía de Madrid.

El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Eugenio Ribón, pese a considerar este viernes 21 de febrero ante el juez Hurtado que difundir los mensajes entre fiscal y letrado afecta al derecho de defensa, no ha tomado medida alguna contra uno de sus colegiados, Carlos Neira, por difundir un mensaje reservado que le envió el fiscal Julián Salto de Madrid el 13 de marzo de 2024.

Y, también, el corruptor confeso Víctor de Aldama en el caso Koldo-Ábalos y en Hidrocarburos ha sido cliente del despacho Garrido donde fue atendido por el abogado Iván Sánchez Arbaizar, colegiado en Burgos.

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

El Supremo le retira el pasaporte a Ábalos y le obliga a comparecer cada 15 días

El ex ministro ratifica su declaración anterior, en la que negó recibir pagos de ningún tipo de Aldama…
El alquiler impide emanciparse al 85% de los jóvenes

La subida de los alquileres impide que el 85% de los jóvenes pueda emanciparse de sus padres

Se trata del peor registro desde hace veinte años y el 30% se encuentra además en riesgo de pobreza…

‘SaludMadrid’ denuncia que Prisiones ha impedido al preso diabético, prófugo, ir a sus citas hospitalarias en «numerosas ocasiones» (14 veces)

Flores abandonó ayer su refugio para que le diese durante un rato el aire en la calle, pero se mareó,…

La Guardia Civil deduce que el fiscal general participó de forma «preeminente» en la filtración de datos confidenciales de la pareja de Ayuso

El informe detalla de forma cronológica las comunicaciones entre la fiscal jefe provincial, Pilar Rodríguez, y otros miembros de la…