En su querella contra el fiscal General del Estado, Alberto González Amador hace referencia al correo enviado por su letrado Carlos Neira a la Fiscalía e incluso lo presenta como iniciativa suya. La pareja de Isabel Díaz Ayuso estaba obligada a decir verdad y podría incurrir en delito de falso testimonio
Siempre que declaras en calidad de testigo el juez instructor te señala que has sido citado como tal por el procedimiento que se está siguiendo y que como testigo tienes la obligación de decir la verdad sobre lo que se te pregunte. Una vez que juras o prometes, el juez agrega que si no dijeras la verdad podrías incurrir en delito de falso testimonio en causa criminal que el Código Penal (artículo 458) castiga con una pena de prisión de seis meses a dos años.
El pasado viernes 23 de mayo, por decisión de la Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia de Julián Sánchez Melgar, el juez Ángel Hurtado, instructor de la causa por presunta revelación de secreto impulsada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid Isabel Díaz Ayuso, le tomó declaración en calidad de testigo (asimismo querellante).
La revelación de secreto se refiere a un correo del 2 de febrero de 2024, cuya filtración, según los indicios interpretados por el instructor, apuntarían a que quien lo filtró es Álvaro García, fiscal general del Estado.
En ese correo, Carlos Neira. el abogado de González Amador, reconocía «de común acuerdo» con González Amador que este había cometido dos delitos fiscales y proponía a la Fiscalía de Madrid, en otro escrito de ocho» folios, un acuerdo de conformidad. González Amador reconocía el fraude y estaba dispuesto a pagar 520.000 euros (40% de multa e intereses). La pena admitida en ese plan era de ocho meses de cárcel (cuatro por cada delito), pero sin antecedentes y siendo inferior a dos años, la pareja de Ayuso no entraría en la cárcel.
González Amador está imputado en el juzgado 19 de Madrid por los delitos fiscales, pero se ha negado a declarar allí en calidad de imputado desde el inicio de las actuaciones, en marzo de 2024.
En cambio, el viernes pasado, donde declaró en calidad de testigo (querellante contra el fiscal general del Estado) aseguró que no conocía el correo que había enviado su abogado Neira en el que se confesaban los dos delitos fiscales. Y que había sido una iniciativa del abogado. Sin embargo, señaló a preguntas del juez Hurtado que no había perdido su confianza en su defensor.
En rigor, Neira sigue siendo abogado suyo (hasta ahora) tanto en la causa que se le sigue tanto en el Supremo como en el juzgado 19 por los dos delitos fiscales y una pieza separada donde se investigan presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias en sus actividades con el grupo sanitario Quirón, importante contratista de la Comunidad de Madrid, una institución que preside su pareja, Díaz Ayuso.
Pero es que en su querella contra el fiscal general del Estado, González Amador señaló concretamente sobre ese correo enviado a la Fiscalía de Madrid.
“D. Alberto González Amador por la relación sentimental que mantiene y de su potencial efecto deformador de las garantías procesales (y que, pese a las cautelas, finalmente han dado lugar a los hechos que nos ocupan con resultado, la intensidad y la lesividad que se detalla en las líneas que siguen), se puso inmediatamente en contacto, el 2 de febrero de 2024 y mediante correo electrónico, con el Ministerio Fiscal, para canalizar y alcanzar, en la forma prevista por la legislación penal y de la forma más pronta posible, la figura análoga a las actas de conformidad ya alcanzadas en sede tributaria, esto es, la conformidad penal. En respuesta a la anterior comunicación, el Fiscal responsable del procedimiento D. Julián Salto Torres, comunicó el día 12 de febrero de 2024 por email al abogado de D. Alberto González Amador que tomaba nota de la voluntad de alcanzar la conformidad, quedando en seguir en contacto para avanzar en las negociaciones”.
¿Cómo es posible que desconociera el correo del 2 de febrero de 2024? Incluso en lo que acabamos de extractar de la querella se afirma que es González Amador quien se pone en contacto y mediante correo electrónico con la Fiscalía. Aquí ni siquiera el abogado Gabriel Rodríguez Ramos se refiere al correo enviado por Carlos Neira. Lo considera de González Amador. Lo asume como suyo.
Pero hay otro detalle. Al final de la querella, entre las diligencias que se pide está la siguiente:
“Se requiera al letrado D. Carlos Neira para que se remita relación y copia del soporte de las comunicaciones mantenidas (emails recibidos y enviados) con el Ministerio Fiscal con ocasión de la defensa de D. Alberto González Amador antes y después de hacerse público el comunicado de la Fiscalía Provincial de Madrid el 14.03.2023”.
Y, en efecto, el abogado Neira aportó dicho correo del 2 de febrero de 2024 a laa actuaciones.
Cuando se presenta una querella o se aporta documentación se realiza en nuestro sistema judicial por procurador, como representación procesal. El procurador representa al querellante, González Amador, mediante poder notarial.
La Sala de Admisión de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, con ponencia de la magistrada Susana Polo, al admitir la petición de acciones contra el fiscal general del Estado, el 15 de octubre de 2024, señala que “como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal del 2 de febrero de 2024, donde se indica entre otras cosas, “…de común acuerdo con González Amador le comunico que es voluntad firme de este alcanzar una conformidad penal reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos fiscales contra la Hacienda Pública) así proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT [Agencia Estatal de Administración Tributaria]”.
Y añadía: “Resulta obvio que el señor González Amador se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo la culpabilidad de los dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo- no llevada a cabo con el parámetro de la ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia…aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones…”.
“El testigo ha omitido en esa querella de diciembre de 2024 el dato relevante de que la iniciativa del acuerdo de conformidad fue no suya sino de su abogado. Y ahora ha decidido ponerlo sobre la mesa. O bien lo que afirma ahora es completamente falso o bien la querella es completamente falsa. No puedes querellarte en función de lo que se ha revelado y que en realidad no te afecta porque según dices no contó con tu autorización”, señala un magistrado de lo penal consultado por El Periódico.
La querella de 21 de diciembre de 2024 la firma el abogado Gabriel Rodríguez Ramos.
Por tanto, también tenía constancia, según los párrafos reproducidos, que González Amador conocía el correo del 2 de febrero de 2024. En otros términos, si González Amador, al elaborarse la querella, le hubiese dicho que el correo y las comunicaciones con Fiscalía eran de Neira por su cuenta y riesgo, ello debía figurar allí.
No el viernes 23 de mayo, un año y dos meses más tarde.
Y, en realidad, figura lo contrario.