El Alto Tribunal cree que su atención permanente a las víctimas es “inherente” a la función “personalizada” que desempeñan
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que el hecho de que los agentes de la Policía Nacional dedicados a la atención de las víctimas de violencia de género tengan una disponibilidad permanente en sus teléfonos móviles es “inherente” a la función “personalizada” que realizan, por lo que ha rechazado que por ello tengan derecho a un plus salarial.
El caso nace de una reclamación que hicieron varios agentes del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicio en la Unidad de Atención a la Familia y la Mujer (UFAM) en Gran Canaria porque consideraban que se les debía reconocer un plus salarial por “exceso horario en el tiempo de trabajo”, algo que la UFAM rechazó, en una decisión avalada posteriormente en la vía judicial por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, ahora, por el TS.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo explica en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que “estar destinado en dicha unidad comporta -entre otras cosas- el deber de llevar el teléfono móvil encendido y estar zona con cobertura durante las 24 horas del día, todos los días salvo en período de vacaciones”.
“La razón de ser de este deber es que cada funcionario destinado en la UFAM tiene asignadas permanentemente varias víctimas de violencia, en el presupuesto de que la atención es más efectiva si cada víctima se comunica siempre con el mismo funcionario”, expone.
A este respecto, precisa que “el deber de estar disponible telefónicamente en todo momento solo implica responder a las preguntas y necesidades de la víctima y, si es preciso, avisar a los servicios policiales que corresponda”. “No implica ningún deber de desplazamiento, ni menos aún de escolta o protección física”, aclara.
Los agentes subrayaban en sus recursos “el carácter especialmente penoso del deber de estar siempre accesible mediante teléfono móvil” porque “limita su libertad y su vida privada en mayor medida que lo hacen aquellos trabajos que comportan una prolongación de la jornada laboral o un deber de acudir físicamente a un determinado lugar si se es llamado”, dos supuestos en los que sí se reconoce esa retribución complementaria.
Sin embargo, la Abogacía del Estado argumentó que “la función desempeñada por los funcionarios de la UFAM es peculiar, porque se fundamenta en la exigencia de que cada víctima pueda acudir siempre a una misma persona”, enfatizando que “la media estadística de llamadas recibidas es de tres por semana, con una duración usual de seis o siete minutos”, por lo que rechaza cualquier comparación con los otros dos supuestos mencionados.
Los servicios jurídicos del Estado recordaron además que “los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía que prestan sus servicios en la UFAM lo hacen de manera totalmente voluntaria”. “Lejos de ser un destino forzoso, es preciso superar determinadas pruebas para acceder al mismo”, destacaron, apostillando asimismo que ese “nivel superior” respecto a otros destinos ya conlleva “una especialidad retributiva”.
El “elemento personal”
El Supremo manifiesta que “no comparte los reproches dirigidos por los recurrentes a la sentencia impugnada, ni considera que los actos administrativos recurridos estén aquejados de ninguna ilegalidad”.
Los magistrados entienden que “la permanente disponibilidad telefónica de los funcionarios de la UFAM es un deber inherente a la función misma que tienen encomendada, función en la que el elemento personal resulta imprescindible”.
“Nadie niega que la relación de cada víctima con la UFAM deba canalizarse a través de un determinado funcionario, de manera que la función puede caracterizarse como ‘personalizada’ y, por ello mismo, exige disponibilidad en todo momento”, establecen.
A ello anudan, alineándose con la Abogacía del Estado, que “la UFAM es un destino al que los funcionarios del Cuerpo Superior de Policía acceden siempre de manera voluntaria y que comporta ciertas ventajas”.
Por ello, el TS indica que “solo cabe concluir que la carga de ser accesible telefónicamente en cualquier momento es algo conocido y aceptado previamente por quienes ejercen esa función”.