El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a más de 4 años de cárcel por tocamientos a la sobrina de su mujer, que entonces tenía 15 años, al considerar que, si bien es posible condenar basándose únicamente en el testimonio de la víctima, en este caso carece de la «suficiente solidez» como para derribar la presunción de inocencia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge tres episodios ocurridos cuando la menor tenía 15 años. Según el relato de hechos probados, el primero tuvo lugar cuando estaba ingresado en un hospital y recibió la visita de varios familiares, incluida la joven. Él le pidió «que le acompañara a dar un paseo a solas por el pasillo del hospital, circunstancia que aprovechó para pasarle el brazo por encima del hombro y, con ánimo lúbrico, tocarle el pecho al tiempo que le decía: ‘Que pechos más grandes tienes, mi niña'».
Posteriormente, cuando ella acudió a casa del acusado y se encontraba escuchando música en una habitación, él «se acercó a ella, le volvió a echar la mano por el hombro, tratando de tocarle nuevamente el pecho, ella le dijo que no quería que le tocara y abandonó el lugar».
Por último, la sentencia refleja que otro día ella «volvió a acudir con sus familiares a casa del acusado» y, «movido éste por el mismo afán lúbrico, trató de tocarle nuevamente los pechos, pero ella puso las manos delante y se apartó de él».
La Audiencia de Pontevedra le condenó a 4 años y un día de cárcel y a indemnizarla con 2.000 euros por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El hombre recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) confirmó la sentencia, que volvió a combatir en el Supremo.
El Supremo, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, parte de la premisa de que «la testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar», pero añade que para ello «es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio».
En este caso, constata que «la condena se basa nuclearmente en las declaraciones de la víctima», aunque cuenta con otros elementos, entre los que el TS solo ve uno «corroborador en sentido estricto», y que califica de «frágil y ambivalente», que es la «situación de angustia que detecta la psicóloga del centro cuando (la menor) le cuenta lo sucedido».