El Supremo absuelve a un hombre condenado por tocamientos a su sobrina

15 de mayo de 2025
1 minuto de lectura
Supremo
Fachada del Tribunal Supremo. | Fuente: Eduardo Parra / EP

La Audiencia de Pontevedra le condenó a 4 años y un día de cárcel y a indemnizarla con 2.000 euros por un delito continuado de abuso sexual

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un hombre que fue condenado a más de 4 años de cárcel por tocamientos a la sobrina de su mujer, que entonces tenía 15 años, al considerar que, si bien es posible condenar basándose únicamente en el testimonio de la víctima, en este caso carece de la «suficiente solidez» como para derribar la presunción de inocencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge tres episodios ocurridos cuando la menor tenía 15 años. Según el relato de hechos probados, el primero tuvo lugar cuando estaba ingresado en un hospital y recibió la visita de varios familiares, incluida la joven. Él le pidió «que le acompañara a dar un paseo a solas por el pasillo del hospital, circunstancia que aprovechó para pasarle el brazo por encima del hombro y, con ánimo lúbrico, tocarle el pecho al tiempo que le decía: ‘Que pechos más grandes tienes, mi niña'».

Posteriormente, cuando ella acudió a casa del acusado y se encontraba escuchando música en una habitación, él «se acercó a ella, le volvió a echar la mano por el hombro, tratando de tocarle nuevamente el pecho, ella le dijo que no quería que le tocara y abandonó el lugar».

Por último, la sentencia refleja que otro día ella «volvió a acudir con sus familiares a casa del acusado» y, «movido éste por el mismo afán lúbrico, trató de tocarle nuevamente los pechos, pero ella puso las manos delante y se apartó de él».

La Audiencia de Pontevedra le condenó a 4 años y un día de cárcel y a indemnizarla con 2.000 euros por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El hombre recurrió, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) confirmó la sentencia, que volvió a combatir en el Supremo.

El TS

El Supremo, en una ponencia del magistrado Antonio del Moral, parte de la premisa de que «la testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar», pero añade que para ello «es exigible una motivación fáctica reforzada que muestre la ausencia de fisuras de fuste en la credibilidad del testimonio».

En este caso, constata que «la condena se basa nuclearmente en las declaraciones de la víctima», aunque cuenta con otros elementos, entre los que el TS solo ve uno «corroborador en sentido estricto», y que califica de «frágil y ambivalente», que es la «situación de angustia que detecta la psicóloga del centro cuando (la menor) le cuenta lo sucedido».

Responder

Your email address will not be published.

No olvides...

Suben las temperaturas y el sol se impone: hasta 35 grados en los valles andaluces

La Aemet prevé un jueves de cielos despejados en casi toda España, con calor generalizado y algunas lluvias débiles en…

Mueren tres atracadores y un policía en un brutal choque en la A-7 tras una persecución en Málaga

Los ladrones huían tras asaltar una farmacia cuando chocaron contra el vehículo de un agente que regresaba a casa tras…

Sánchez propone triplicar la inversión en vivienda y crear una base pública de precios

El presidente plantea a los gobiernos autonómicos “acabar con el monopolio de la información de los portales privados”…

Detenido un hombre en Elche tras ser sorprendido robando en una vivienda habitada

El sospechoso, de 48 años, fue interceptado por la Policía Nacional mientras huía tras ser descubierto por el propietario…