“En la cárcel tenemos tiempo para todo. Tenemos tanto tiempo, que hasta podemos darnos el lujo de matar el tiempo.”
Jesús Zárate. La cárcel, Premio Editorial Planeta 1972.
Continuando con los comentarios a los libros relacionados con la cárcel y la administración de esta, hoy toca comentar el artículo que el Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla D. Heriberto Asencio Cantisán utilizó para su turno de palabra en la VI Reunión de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, celebrada en Madrid en el año 1992.
Aunque desde entonces hasta la fecha ha cambiado el Reglamento Penitenciario, el régimen disciplinario no ha cambiado nada ya que sigue en vigor lo referente a las faltas y las sanciones del reglamento del año 81.
Este Magistrado, desgrana la naturaleza, los fines y los principios que deben inspirar el régimen disciplinario al que están sometidos unas personas privadas de antemano de libertad y de muchos más derechos, sometidos también a una doble sumisión a los caprichos del Estado.
Como siempre que hablan los Señores Magistrados, comentan, desgranan aquello de lo que saben, de la doctrina, de la jurisprudencia, en definitiva, de lo que debe ser el régimen disciplinario, demostrando que no tienen ni idea de lo que de verdad es, de cómo, de verdad, se administra el régimen disciplinario en nuestras cárceles.
Al hilo de haber leído la ponencia de este Magistrado y estar preparando estas líneas, veo en las redes sociales a un funcionario de prisiones diciendo que a los presos de las cárceles españolas no se les sanciona lo suficiente, que las sanciones que se les imponen no son suficientes.
Desde luego que no. Las sanciones que se imponen no son suficientes. Por eso ellos, nuestros maravillosos funcionarios de prisiones se encargan de añadir otras “sanciones” a las ya marcadas por el reglamento. Esas que el preso sufre, pero no vienen recogidas en el Reglamento.
Cuando un funcionario de prisiones da un parte de un interno, lo primero que se hace es marcar en el sistema informático de Instituciones Penitenciarias la casilla que reza: “Tiene un parte abierto”.
A partir de ese momento, ya se le congelan los permisos, el tercer grado o el 100.2, salvo que seas un pelota, un chivato, un “pagafantas” o un etarra. Lo cual me recuerda que ese derecho que hoy por hoy está en boca de todos los “sociatas” de pro, el derecho a la presunción de inocencia, se lo pasan por el forro de los cojones, perdón, por el escroto, dentro de las cárceles españolas.
Para cuando te comunican la apertura del expediente disciplinario, han pasado entre 15 días y mes y medio, dependiendo de las ganas, de la capacidad de trabajo que tenga el o la instructora del expediente, siempre bajo mínimos. Una vez abierto ese trámite, pueden pasar hasta tres meses hasta que se dicta la resolución sancionadora, que siempre va a ser eso, sancionadora.
Si eres tan gilipollas que decides recurrir al juzgado de vigilancia penitenciaria, pueden pasar, dependiendo de las provincias, entre seis meses y año y medio. Puedes pasarte sin permisos o sin que te valoren positivamente un tercer grado hasta dos años, y como mínimo nueve meses.
Y esto siempre y cuando el motivo del parte no haya sido una agresión a un funcionario. Si por cualquier motivo mínimo, como por ejemplo que algún funcionario le haya faltado al respeto a tu familia en una visita, o que te haya tirado la celda abajo por que le hayas mirado mal o no le hayas contestado pronto y con el “Don” delante, y tú, al tener un mal día, le hayas reventado la cara de un cabezazo, entonces date por jodido.
De momento llegarán al módulo seis gilipollas disfrazados de antidisturbios, con sus chalecos anti-cortes, sus porritas y sus escudos, te reducirán, utilizando la mínima fuerza posible, eso sí, en una zona donde las cámaras han dejado de funcionar por alguna causa totalmente legal y te darán la primera ensalada de hostias.
Te llevarán como si fueras un cerdo en día de matanza al módulo o zona de aislamiento, al “chopano”, y engrilletado a la espalda te regarán el orgullo con una segunda ensalada de hostias.
A la mañana siguiente o a los dos días, te meterán en una conducción, nombre legal a la “cunda”, y te trasladarán a cualquier cárcel alejada de tu casa y de tu familia. Allí cumplirás la sanción o la regresión a primer grado y te pudrirás durante varios años sin que nadie se preocupe por ti.
El reglamento penitenciario contempla sanciones como la limitación de las comunicaciones orales al mínimo reglamentario. ¡Hay que tener cojones! El mínimo reglamentario son cuarenta minutos semanales. Y eso es lo que se concede a todos los presos. ¿Para qué te voy a sancionar con esa limitación si ya la tienes concedida?
También se contempla que pases dos meses sin permisos. ¿Para qué te voy a sancionar con esa gilipollez, si vas a estar sin permisos durante un año? ¿Una amonestación? Me da tanta risa que ni lo contemplo.
Hay que ser o muy imbécil, en el sentido de ignorante o muy hijo de la gran puta, en el sentido de malo de cojones, para salir en las redes sociales diciendo que a los presos en España no se les sanciona.
Yo creo, porque así lo he vivido que es más la segunda que la primera.
Continuará.
Alfonso Pazos Fernández