El PP tramitará una reforma del Código Penal que amplíe los supuestos para la prisión permanente revisable

16 de febrero de 2024
1 minuto de lectura
La reunión de los grupos parlamentarios del PP del Congreso y del Senado | EP

El Gobierno impulsa cambios legislativos para extender las circunstancias que permiten la aplicación de esta nueva pena

El Partido Popular (PP) utilizará su mayoría en el Senado para promover la aprobación, durante el próximo Pleno, de la toma en consideración de una reforma del Código Penal. Esta reforma busca ampliar los casos en los que se puede aplicar la prisión permanente revisable, la cual, en la actualidad, está limitada a ocho delitos de gravedad excepcional.

El grupo liderado por Alberto Núñez Feijóo hará uso de su mayoría en el Senado para iniciar el proceso de tramitación de esta iniciativa, que luego pasará al Congreso de los Diputados. En dicha cámara, se decidirá si se rechaza o aprueba la propuesta, lo que determinará si continúa su tramitación en el Senado.

La ampliación de la Prisión Permanente Revisable

La propuesta en cuestión es una proposición de ley orgánica que busca modificar el Código Penal con el objetivo de ampliar los delitos de gravedad excepcional a los que actualmente se aplica la prisión permanente revisable.

El texto de la iniciativa recuerda que los ocho casos actuales para aplicar la prisión permanente revisable son: asesinato de un menor de 16 años; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido por un miembro de una organización criminal; asesinato múltiple; asesinato terrorista; homicidio del Jefe del Estado de España o extranjero; y genocidio o crímenes de lesa humanidad.

La propuesta del PP consiste en aplicar la prisión permanente revisable al responsable de delitos contra la vida o libertad sexual cuyas penas sumen cien o más años, entre otros supuestos.

Además, el Partido Popular busca que se aplique esta medida cuando el cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho, ex pareja de hecho o cualquier persona que haya mantenido una relación de afectividad sin convivencia cometa el asesinato. Asimismo, se pretende aplicar la medida sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, ya sean propios o del cónyuge o conviviente.

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