El Poder Judicial acepta que se indemnice a Mario Conde por sus 65 días preso, pero solo cobrará unos 2.000 euros

28 de julio de 2022
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Mario Conde
El exbanquero Mario Conde.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha rechazado que el Estado tenga que pagar los 16 millones de euros que le reclama el exbanquero Mario Conde por el “sufrimiento personal” derivado de los 65 días que estuvo preso merced a una querella de la Fiscalía Anticorrupción por once delitos. El que fuera en los años noventa símbolo de la España del enriquecimiento rápido y de la cultura del pelotazo, ingreso por tercera vez en prisión en abril de 2016. Solo estuvo 65 días encarcelado hasta que el juez instructor decretó el archivo de la causa, ratificado posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia.

Anticorrupción acusó en 2016 a Conde, expresidente de Banesto entre 1987 y 1993, de repatriar dinero desde el extranjero, en torno a 13 millones de euros, a través de distintas sociedades instrumentales, algunas del CNI aunque él no lo sabía. Y creyó que el dinero procedía del saqueo perpetrado en aquellos años a la entidad cuando Conde era su presidente. El banco fue finalmente intervenido en 1993 por el Banco de España tras registrar un agujero patrimonial de 2.700 millones de euros. Conde fue condenado por el Tribunal Supremo a 20 años de prisión por apropiación indebida de dinero del banco. Cumplió solo cuatro.

Años después Conde volvió a escena. Anticorrupción se querelló en 2016 contra él en el convencimiento de que el dinero repatriado procedía del agujero dejado años antes en Banesto. La Audiencia Nacional decretó registros en su casa y posteriormente su ingreso en prisión; también decretó prisión contra su abogado y puso en arresto domiciliario a su hija, para que pudiera cuidar de un hijo que estaba enfermo. En total nueve imputados. Fue lo que se llamó Operación Fénix.

Sin embargo, apenas dos meses después el juez instructor decretó su libertad provisional bajo fianza de 300.000 euros, al tener la convicción de que el dinero repatriado no procedía del saqueo a Banesto como decía Anticorrupción sino de la venta de unos laboratorios, propiedad del exbanquero, años antes de la intervención oficial de la entidad.

El 11 de abril de 2016, agentes de la UCO registraron su casa y, pese a que no tenían orden judicial, los guardias le detuvieron, “extralimitándose en sus cometidos de policía judicial”, señala Conde en la demanda que ha interpuesto frente al Ministerio de Justicia para ser indemnizado por el periodo de cárcel que sufrió. Relata Conde que su situación de preso preventivo se prolongó durante 64 días, “hasta el 17 de junio de 2016 previo pago de una fianza de 300.000 euros”. Y que en esa situación de prisión provisional eludible bajo fianza estuvo 1.142 días, hasta el 24 de octubre de 2018 en que se dictó el sobreseimiento de las actuaciones”.

Entre las medidas cautelares no personales que sufrió se hallan, explica Conde, el embargo de sendas cuentas bancarias abiertas en Caixabank; la anotación preventiva de querella y la prohibición de enajenación de los 2/6 del usufructo de su titularidad sobre los siguientes bienes inmuebles: fincas en Alcudia (Islas Baleares) y otra en la calle de Triana de Madrid.

Unos 25 euros por cada día de prisión

Afirma el exbanquero que durante el tiempo en que estuvo sometido a un procedimiento penal en calidad de querellado, quedó afectado por las siguientes restricciones a sus derechos: “Privación de libertad, 68 días; comparecencias apud acta semanales ante el juzgado, 64 días; retirada de pasaporte y prohibición de salida de territorio nacional, 1.077 días; prestación de fianza de 300.000 euros, 1.081 días; retención de 40.400 euros, 1.139 días; embargo de sendas cuentas bancarias, 1.181 días; embargo y prohibición de disponer de sus fincas, 1.181 días. A ello se une”, señala Conde, “la incautación de dispositivos informáticos, teléfono móvil y documentos, devueltos los últimos a mediados de junio de 2019”.

Y se queja también de que, pese a existir secreto sumarial, “se produjeron filtraciones a la prensa”. “La primera de las más de 1.421 noticias generadas durante ese secreto la ofreció el diario El País, que informó de su detención. De hecho, a primera hora de la mañana de ese mismo día 11 de abril de 2016, eran numerosos los medios, agencias y freelance que se encontraban apostados frente a su residencia en Madrid donde fue detenido”, añade.

Por todo ello, el exbanquero reclama al Estado una indemnización por los daños materiales y morales irrogados de 16.318.099,30 euros, disgregados en los siguientes conceptos y cantidades: “por las medidas restrictivas de las libertades personales, 309.975 euros; por las medidas restrictivas de carácter patrimonial, 293.254,62 euros; por daños emergentes, 314.600 euros, y en concepto de daño moral, 15.399.999,70 euros”.

Respecto a todas estas quejas, el Poder Judicial, en un informe al que ha tenido acceso FUENTES INFORMADAS, señala: “(…) Se ha producido una indebida privación de libertad susceptible de generar el perjuicio que el reclamante afirma haber sufrido. Y sin que, efectuada la anterior declaración, corresponda a este órgano de gobierno del Poder Judicial pronunciarse acerca de los restantes presupuestos con arreglo a los cuales ha de determinarse la responsabilidad patrimonial por esta causa, aspectos que quedan extramuros de la potestad de informe de este órgano constitucional”.

Es decir, que no es labor del Poder Judicial cuantificar el importe de la indemnización, lo que debe determinar el Ministerio de Justicia. Hasta hace poco más de dos años, Justicia no indemnizaba a nadie que hubiera sufrido cárcel y luego fuera absuelto si había indicios de culpabilidad contra esa persona y su exculpación definitiva se debiera a la presunción de inocencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional revocó estas directrices y dictaminó que no hay absueltos de primera o de segunda clase. Es decir, que cualquier situación de prisión injusta, si luego el reo es absuelto, debía ser indemnizada. Es el caso de Conde, quien será indemnizado con unos 25 euros por cada día de prisión, que es la cuantía media contenida en una sentencia del Tribunal Supremo sobre casos similares. Y Justicia suele pagar en torno a 25 euros por cada día de presidio.

Alega también el reclamante la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia debido a la publicación de su detención y de otros datos del procedimiento en diversos medios de comunicación. “El reclamante aduce que el origen de la información publicada fue la Fiscalía General del Estado, a través de su Gabinete de Prensa, y la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, así como la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil adscrita a esta última”.  

Según este informe del Poder Judicial, Conde sitúa “el daño causado por la publicación en prensa en la actuación de dichos órganos. Señala el Consejo que existe “preminencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad” y que “al interés público en la transparencia del proceso judicial, se le debe añadir la relevancia pública de la información sobre las causas penales, de acuerdo tanto con jurisprudencia constitucional como por la Sala Primera del Tribunal Supremo, pues “a persecución y castigo del delito constituye un bien digno de protección constitucional”.

Conde expuso que en algunas noticias la referencia “a otras fuentes de la investigación” apuntaba “indubitadamente a una filtración de la UCO de la Guardia Civil, actuando en funciones de policía judicial”. No obstante, dicha imputación, señala el Consejo, no está acreditada. “La prueba de las filtraciones y de su procedencia corre a cargo de quien las invoca, no siendo suficiente la mera alegación de su existencia”, concluye el Consejo.

1 Comment

  1. Exacto. A pesar de ser un error de la justicia como un castillo, es considerado funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, es decir, no ha superado el alambicado y gravoso camino ante el Tribunal Supremo, sencillamente, porque no es empresa fácil o materia con futuro. Lo digo por experiencia.

    El error judicial sobre una prisión preventiva siempre podrá escudarse sobre que el bien jurídico protegido -el interés público por la seguridad y justicia- supera con creces la limitación de un derecho individual.

    Quizá, Mario Conde, excepción hecha del atropello asaltando su propiedad privada sin autorización judicial y que podría facultarle para exigir su resarcimiento personalmente reclamando a los funcionarios que se extralimitaron en sus funciones, elija reclamar en la vía administrativa ante el Ministerio de Justicia y, luego, en la vía contencioso-administrativa.

    El Consejo General del Poder Judicial ni tan siquiera valorará, y menos opinará, sobre la relación causa-efecto entre el perjuicio y/o daño y el anormal funcionamiento judicial que, aunque no deja de ser materia de responsabilidad patrimonial del Estado, se rige por normas divergentes con el tratamiento jurídico previsto para el resto de las administraciones.

    Así lo dice la Constitución, que distingue la oportunidad de ser indemnizado -sea normal o anormal el funcionamiento- de cualquier servicio público y, sólo para la administración de Justicia, la de reparar o compensar conforme a Ley por un funcionamiento (sólo) anormal o por un error judicial.

    Por último, las indemnizaciones en este ámbito son irrisorias en comparación con las de la normativa de circulación y seguridad vial, que es la que se aplica, prácticamente, en el tracto jurídico mercantil global, cobijándose la administración de Justicia, para su justificación, en criterios decimonónicos.

    Suerte don Mario.

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