El padre de Marta Calvo recurre la sentencia y pide la prisión permanente porque “cabe ante asesinatos en serie”

15 de septiembre de 2022
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Jorge Ignacio Palma Marta Calvo
Jorge Ignacio P.J., condenado por la muerte de Marta Calvo y dos jóvenes más. | Fuente: Rober Sosona / Archivo / Europa Press.

Respecto a la prisión permanente, la presidenta del tribunal del jurado desestimó la posibilidad de imponérsela alegando que esta pena “solo podrá imponerse al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”

El padre de Marta Calvo, una de las jóvenes asesinadas a manos de Jorge Ignacio P.J., ha recurrido la sentencia condenatoria y ha reclamado la prisión permanente revisable al entender que esta pena “cabe ante asesinatos en serie que se juzgan en un mismo procedimiento”.

Así se desprende del recurso presentado por la defensa del padre de Marta Calvo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) contra la sentencia de la Audiencia que imponía a Jorge Ignacio penas que suman 159 años y 11 meses de prisión por los crímenes de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, según ha informado Europa Press y ha recogido este periódico digital.

El tribunal valenciano condenó al acusado, en aplicación del veredicto de un jurado popular, como autor de un delito contra la salud pública (por el que se condena a cinco años de prisión); otro contra la libertad e indemnidad sexuales (dos años y cinco meses de cárcel y prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la víctima); seis delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con seis intentos de asesinato (14 años de cárcel por cada uno de ellos y alejamiento) y otros tres delitos contra la libertad e indemnidad sexuales en concurso con tres asesinatos consumados (22 años y diez meses de cárcel por cada uno).

Frente a esta resolución, el padre de Marta Calvo, representado por el despacho Ilocad, ha recurrido y reclama la prisión permanente revisable. También solicita que se condene a Jorge Ignacio por el delito contra la integridad moral.

Respecto a la prisión permanente, la magistrada presidenta del tribunal del jurado desestimó la posibilidad de imponérsela alegando que esta pena “solo podrá imponerse al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas”. A lo cual añadió que “la ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto que solo puede interpretarse respecto de quien hubiera sido condenado con anterioridad“.

Por el contrario, la acusación particular que representa al padre de Marta Calvo expresa su disconformidad al respecto al estimar que, en el presente caso, es de aplicación el artículo 140.2 del Código Penal, por considerar que, siendo Marta Calvo la tercera de las víctimas de asesinato cometido por Jorge Ignacio Palma, de forma sucesiva y con un ‘modus operandi’, procede imponerle la prisión permanente revisable.

Además, explica al respecto que “aunque desde el punto de vista gramatical, el empleo del pretérito pluscuamperfecto de subjuntivo parece situar esas condenas en tiempo pasado, (…) el empleo de dicho tiempo verbal se emplea para expresar acciones que tuvieron lugar antes de un momento determinado del pasado o acciones que podrían haber tenido lugar en el pasado en otras circunstancias”, considera Candela Estévez, abogada de Iload.

En ese sentido, la letrada agrega que “teniendo en cuenta que la interpretación literal de la ley no es clara, debe aplicarse una interpretación teleológica, la cual debe llevar a entender que la pena de prisión permanente revisable cabe ante asesinatos en serie que se juzgan en un mismo procedimiento”. O lo que es lo mismo, una interpretación finalista.

Delito contra la intregridad moral

Por otro lado, en su recurso, el padre de Marta Calva pide que se condene a Jorge Ignacio por un delito contra la integridad moral: “Para causar menoscabo a la integridad moral y a la dignidad de los familiares no es ‘conditio sine qua non’ que el acusado dé distintas versiones sobre el paradero del cadáver de una hija, tal y como sucedió en el caso de Marta del Castillo. No podemos esperar a que concurran todas las circunstancias fácticas que tuvieron lugar en el caso de Marta del Castillo para poder aplicar la jurisprudencia que se inició con la sentencia del Tribunal Supremo en dicho caso, y que ya ha sido aplicada por otros Tribunales”, señala.

Así, la acusación particular recalca que hay muchas formas de provocar un mayor dolor y angustia a unos padres por la muerte de una hija, hasta el punto de menoscabar su dignidad o proferirles un trato degradante, ajeno al autoencubrimiento. Eso es lo que se entiende ha ocurrido en el caso de Marta Calvo.

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