El magistrado conservador Porres, designado ponente en la apelación de Puigdemont contra Pablo Llarena

7 de febrero de 2025
4 minutos de lectura
Eduardo de Porres. | Confilegal
Eduardo de Porres votó a favor de imputar al expresident y el diputado del parlament Ruben Wagensberg en la causa del Tsunami Democràtic por delito de terrorismo en febrero de 2024 en lo que fue uno de los intentos para evitar la aplicación de la ley de amnistía

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Eduardo de Porres ha sido designado ponente del auto que debatirá la Sala de Apelaciones para responder al recurso de Carles Puigdemont contra la resolución del magistrado instructor del procés de denegarle la aplicación de la ley amnistía.

Tanto al expresident como a los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig – que no han sido juzgados- se les imputa un delito de malversación, que, según la interpretación del instructor, con el respaldo de la mayoría del tribunal de enjuiciamiento del procés, no está cubierto por la ley de amnistía, ello pese a que en el texto legal se incluye la malversación y todos delitos cometidos en la convocatoria y celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017.

La Sala que examinará los recursos de apelación celebrará una vista pública (audiencia) según establece el procedimiento ordinario (para delitos que superan penas de nueve años, como el caso) el próximo 10 de marzo. Estará presidida por magistrado Vicente Magro y la integrarán Porres en calidad de ponente y la magistrada Susana Polo.

El ponente prepara el borrador – del auto en este caso- que sirve de base a la deliberación y votación. Si la mayoría acepta sus argumentos el contenido va a misa. De lo contrario, se cambia la ponencia y se designa al magistrado que refleja el punto de vista mayoritario.

Magro, el presidente de esta Sala, es un magistrado conservador (ha sido diputado del PP). Por tanto, se da por hecho que defenderá la exclusión del delito de malversación de la ley de amnistía. También forma parte de la Sala la magistrado Susana Polo, a la que suele adscribirse en el sector progresista.

Aunque ninguno de los tres integrantes de la Sala se ha pronunciado sobre la ley de amnistía, flota en el ambiente qué influencia podrían tener los dos votos particulares de la magistrada Ana Ferrer, quien formó parte del tribunal del procés, firmó la sentencia del 14 de octubre de 2019 que condenó por el delito de malversación (aparte de sedición) y que, al debatirse la aplicación de la ley de amnistía a la malversación, en el verano de 2024, se desmarcó de sus colegas y expresó en sus votos particulares que la interpretación de la mayoría (exclusión de la malversación) era una «ficción jurídica» y una «entelequia».

«Lo que no podemos los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma. Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretacioìn, como ocurre de una manera tan significativa en el caso, la decisioìn no es interpretativa sino derogatoria, en la medida que deja la norma vacIìa de contenido”, escribió Ferrer.

El magistrado Porres y Tsunami

Con todo, Porres, el magistrado designado como ponente en las apelaciones de Puigdemont, Comín y Puig, fue uno de los que formó sala a finales de febrero de 2024 para resolver si se admitía la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón por la cual se imputaba a Puigdemont y al diputado del Parlament el delito de terrorismo a la convocatoria de las movilizaciones contra la sentencia del procés en Cataluña, en octubre de 2019.

Esa Sala, integrada por el presidente, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo (ponente), Carmen Lamela y Eduardo Porres, consideró que Puigdemont estaba detrás del Tsumami Democràric.

El auto aprobado por unanimidad señalaba que “en una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables”.

Con todo, la causa decayó porque el juez García-Castellón dictó fuera de plazo la solicitud de prórroga de las diligencias.

Y mira por dónde, la magistrada Susana Polo, que forma parte ahora de la Sala de Apelaciones en el recurso contra Llarena, fue nombrada instructora en la causa del Tsunami tras asumirse en la Sala Segunda. Fue precisamente quien decidió archivar Tsunami Democràtic tras declarar la Audiencia Nacional inválidas las diligencias de García-Castellón, quien apostó -dictando fuera de plazo la prórroga de la causa- por un pretendido caso de terrorismo para abortar la ley de amnistía.

La incógnita de los recursos de apelación de Puigdemont, Comin y Puig no es su desenlace ya que se van a desestimar, sino en la posición de la magistrada Susana Polo.

En la sentencia de los recursos de casación en el Tribunal Supremo sobre los ERE de Andalucía, tanto Ana Ferrer como Susana Polo, presentaron votos discrepantes con la ponencia precisamente de Eduardo de Porres, que condenó a Juan Antonio Griñan y otros cuatro recurrentes por el delito continuado de malversación de caudales públicos.

«El sorprendente y significativo salto en el vacío a la hora de atribuir a los acusados ajenos a la Consejería de Empleo un dolo eventual con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros, sin cita específica del sustrato fáctico de ese elemento subjetivo, ni razonamientos probatorios que pudieran sustentar» advertían las dos magistradas discrepantes.

El Tribunal Constitucional llegó a la misma conclusión del voto particular de Ferrer y Polo en julio de 2024 y anuló la condena por el delito de malversación.

Moraleja: será interesante conocer el punto de vista de la magistrada Polo sobre lo que la magistrada Ferrer definió como «ficción jurídica» y «entelequia» en que habría incurrido la mayoría al excluir la malversación en una operación de «ingeniería jurídica» de la aplicación de la ley de amnistía.

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