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El juzgado archiva la causa del incendio del Campanar, en Valencia

Un hombre observa la estructura del edificio tras el incendio de Campanar. | EP

El Juzgado, una vez levantado el secreto del sumario, debe de permitir y propiciar la instrucción de las víctimas y su defensa

A la vez que el juzgado de Instrucción nº 9 de Valencia levanta el “secreto del sumario” del incendio que causó diez muertes, numerosos heridos, decenas de damnificados (lo cual representa un gran número de víctimas, incluyendo las víctimas indirectas), se acuerda su archivo provisional. Lo consideramos una medida precipitada, que cercena los derechos de las víctimas y notablemente injusta. Esperamos que sus defensas (si es que se han personado ante el juzgado) o el Ministerio Fiscal (que tiene obligación de defender a las víctimas) recurran tal resolución. Una vez archivada una instrucción penal, aunque lo sea provisionalmente, es más difícil reabrirla y continuarla; hay que evitarlo.

Las víctimas y perjudicados de tal incendio, esto es sus abogados, no pueden haber estudiado los voluminosos informes técnicos que hayan llegado al juzgado, si es que han llegado todos. Nos tememos que no se han pedido todos los informes oportunos y procedentes, ni tampoco ha dado tiempo a ratificar dichos informes, los que obren en las actuaciones, con la suficiente contradicción e intervención de las víctimas. Las víctimas o sus defensas han estado ausentes y olvidadas.

Es precipitado sobreseer y archivar por falta de indicios de criminalidad. Al parecer y según la prensa el juzgado sólo tiene en cuenta para comprobar la inexistencia de ilícito penal, que el incendio fuera involuntario, no provocado. Es muy posible esto, que el incendio no fuera provocado, lo cual no excluye la existencia de delito. Se olvida que el derecho penal también persigue las conductas negligentes. Nuestro Código Penal, como el de todos los países del orbe mundial, aplica penas por realizar imprudencias punibles o conductas de riesgo para personas o cosas, más cuando tales negligencias desencadenan homicidios.

Decimos que el archivo es precipitado. En nuestro caso no sabemos (tampoco lo saben las víctimas pues las actuaciones han estado bajo “secreto”) si los edificios en su ejecución se acomodaron estrictamente al proyecto aprobado por el Ayuntamiento y visado por el Colegio de Arquitectos o se dieron “soluciones” y emplearon elementos o materiales distintos a los proyectados y, si fue así, cosa que a estas alturas es imposible de saber con la escasa instrucción practicada, si se utilizaron elementos o materiales riesgosos distintos a los proyectados y visados y contrarios a las normas y buenas practicas de la construcción.

Que dos edificios destinados a vivienda de personas ardan completamente, por dentro y por fuera, en el espacio de dos horas, casi sin dar tiempo a desalojarlos, ha de contravenir, en su diseño, construcción y/o acabado las normas de seguridad y buena construcción. Lo cual nos lleva a los mentados tipos penales imprudentes o de riesgo. Y es necesario que se articule este reproche penal como aviso y advertencia a constructores, arquitectos, colegios y autoridades, para que tengan un especial cuidado en diseñar, construir y licenciar edificios que alberguen personas.

Pero es que esta precipitación se hace con evidente menoscabo de los derechos de las víctimas, desoyendo las normas que les protegen y que propician su defensa y amparo. Es que acaba de levantarse el secreto del sumario, no lo olvidemos; luego las víctimas, las que hayan estado personadas, no les ha dado tiempo a conocer lo instruido, a pedir pruebas complementarias, nuevos informes o a exigir aclaraciones a los informes que obren en las actuaciones. Nos tememos que a las víctimas y perjudicados del incendio ni siquiera se les han “ofrecido acciones”; ni siquiera han podido ser escuchados. No han podido ser “evaluados”, dictamen previo preciso para conocer el daño que la pérdida o el estrago les causa y su terapia.

El Juzgado, una vez levantado el secreto del sumario, debe de permitir y propiciar la instrucción de las víctimas y su defensa, dándoles posibilidad de comparecer y personarse y estar presentes en la práctica de las pruebas; han de ser evaluadas; Y, una vez instruidos, permitirles pedir y/o aportar nuevas diligencias de prueba y continuar con la instrucción penal hasta esclarecer lo sucedido y conocer el verdadero daño causado. Todo ello de conformidad con el Estatuto de la Víctima.

Fdo.: José Miguel Ayllón Camacho. Abogado y presidente de la Asociación de Apoyo a Víctimas de Delitos.

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