El imperativo moral en la enseñanza: hacia una ética docente

14 de septiembre de 2026
2 minutos de lectura

«La majestad del magisterio no reside en el título que se ostenta, sino en la impecable rectitud de la conducta que se profesa». Crisanto Gregorio León

Citando a Eduardo García Máynez, frente a la moral pragmática que mide el mérito de la conducta en función de los resultados que produce, se opone la ética de las intenciones de Kant, para la cual el elemento decisivo es la pureza de la voluntad. Hasta ahora, las leyes de educación no plantean el desarrollo o la confección de un código de ética profesional. Lo que resulta particularmente significativo es la urgente necesidad de concienciar a la institución docente para tomar definitivamente las riendas de su real esencia e impulsar un cambio tangible de inmediato.

Es de sobra conocida la muralla legal que protege al docente en sus derechos de estabilidad e inamovilidad. Las prerrogativas constitucionales y de carácter legal que rodean la figura del educador atienden a la preservación de un profesional ideal, deslastrado de las impurezas que puedan enturbiar su desempeño. Resulta prácticamente inexplicable la fortaleza que se ha creado para salvaguardar al educador de los posibles desmanes en que pudiera verse envuelto por algún atropello insensato; no obstante, el hálito protector hacia un docente probo se eleva en abstracción y los resguarda a todos, haciendo prácticamente nugatorios los procedimientos tendentes a liberar a la educación de aquellos educadores que deshonran tal adjetivación.

Seguramente, en alguna ocasión, se habrá sentido admirado por la sapiencia instrumental y el desenvolvimiento ético de algún educador que lo ha llevado a exclamar: «¡ése es un docente!». Pero existen situaciones que, al no ser reguladas por el derecho, presentan una ventana abierta a la anomia legal que permite la desbandada de la ética profesional. Es allí donde la incongruencia pragmática del cargo docente con la esencia vocacional le permite a usted preguntar sin ninguna reticencia: «¿es ese un maestro?».

La artera y temeraria burla a las normas jurídicas, cual piel aceitada en la que resbalan las gotas de agua, como respeto a las formalidades legales solo para los ojos, es el reflejo externo de una conducta consecuente en la esfera jurídica. Sin embargo, puede ser tan solo la corteza que encierra un fruto podrido, pulido y apetecible, bastando un muerdo para evidenciar su proterva médula y la violación de la sustancia moral.

Partiendo de la expectación creada en torno a la trascendencia del cargo docente y aludiendo a la expresión de origen latino referida a la mujer del César, que no basta con serlo sino que hay que parecerlo; es deseable que aquellos docentes que aún no se han enterado de su valor institucional asuman una actitud consecuente con su rol social y ético. El ethos concerniente al desempeño personal, respecto de la praxis vivencial, laboral y existencial del profesional de la educación como representante del magisterio, es su manifestación comportamental en cuyos principios se cimienta la valoración ética de sus actos.

Todo lo que no está prohibido expresamente por la ley, está tácitamente permitido y, en consonancia con la lógica que envuelve al Derecho, un especializado olfato se ha desarrollado en algunos docentes acostumbrados a detectar el aroma de la fragilidad legal; proceden instintivamente a hacer todo lo que ella no prohíbe, pero que manifiestamente desentona con la ética de un verdadero docente. Urge, por tanto, un código de deontología educativa que, si bien no constituye la panacea, de alguna manera será un aporte más para la regulación colegiada de un proceder consecuente con una aspiración social superior.

«Un educador sin ética es un arquitecto de sombras que oscurece el porvenir de sus propios alumnos». Crisanto Gregorio León.

Doctor Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

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