El grito del condenado inocente

7 de febrero de 2026
7 minutos de lectura
Qué vergüenza de sentencia: ¡aunque debería darles pena, no experimentan culpa ni remordimiento!

«¡Usted me ha condenado!, mas recuerde que las sentencias injustas se escriben en el papel, pero resuenan en el alma y en la conciencia por toda la eternidad», exclama el condenado inocente Crisanto Gregorio León

El ejercicio de la judicatura exige, como presupuesto básico, el respeto por las formas que garantizan la civilidad. Sin embargo, nos encontramos ante un adefesio judicial, una estructura amorfa que puede equipararse a un camión de basura procesal. En este tipo de expedientes fraudulentos, el contenido suele estar viciado y contaminado. No se trata de errores aislados, sino de una arquitectura de fraude donde tanto los órganos de prueba —funcionarios, policías y peritos carentes de ética— como los medios de prueba —experticias, dispositivos y documentos viciados— carecen de validez por ser producto de la colusión, la corrupción abyecta y una violación sistemática de los derechos humanos.

Análisis desde la lógica formal: el colapso de la trazabilidad y el ‘deus ex machina

Desde el rigor de la lógica formal, una sentencia debe constituir una unidad coherente dividida en tres partes fundamentales: la narrativa, la motiva y la dispositiva. En estos escenarios de iniquidad, la trazabilidad temporal es pulverizada. Resulta físicamente imposible que los hechos ocurrieran según el relato oficial cuando la denuncia es posterior a la supuesta actuación de una oficina de medicatura forense que ya se encontraba cerrada; esta asincronía evidencia que las probanzas son piezas «sembradas» y prefabricadas para otorgar una apariencia de legalidad a un crimen procesal.

El inicio de actuaciones días después de las agresiones iniciales al procesado, violentando los lapsos de la flagrancia, contamina irremediablemente el proceso. Ante la ausencia de certezas, el juzgador recurre al deus ex machina. Este concepto, originario del teatro griego y romano, refiere a una deidad que bajaba mediante un mecanismo para resolver un conflicto carente de lógica; en la judicatura, ocurre cuando el juez extrae de la nada una culpabilidad para resolver un asunto que legalmente solo admitía la nulidad absoluta. Se pisotean las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, ignorando la falta de rigor científico, la ausencia de firmas de auxiliares y la inexistencia del código hash en evidencias digitales.

Esta estructura se sostiene sobre falacias recurrentes:

  • Falacia de causa falsa (Non causa pro causa): Establecer una calidad inexistente entre hechos desconectados.
  • Falacia de la evidencia suprimida: Ocultar pruebas que favorecen al procesado para sostener la tesis condenatoria.
  • Petición de principio: Tomar la culpabilidad como una premisa dada y no como una conclusión que requiere demostración.
  • Falacia del desvío: Eludir los argumentos de la defensa técnica mediante conjeturas morales sin sustento.

Para sellar la invalidez de este adefesio, es imperativo someterlo a la prueba del silogismo. En la lógica clásica, el silogismo es una forma de razonamiento deductivo que consta de dos proposiciones como premisas y otra como conclusión, siendo esta última una inferencia necesaria de las otras dos. Si las premisas son verdaderas, la conclusión es inatacable. Aplicado a este caso, el silogismo de la iniquidad procesal se despliega con una claridad meridiana:

  • Premisa mayor: Todo acto judicial que carece de una materia lícita, de una forma lógica coherente y de un agente probo, no constituye derecho, sino un fraude procesal.
  • Premisa menor: La sentencia analizada se fundamenta en pruebas asincrónicas (materia viciada), una estructura de falacias (forma ilógica) y ha sido dictada por un juzgador movido por el servilismo y la carencia ética (agente inoperante).
  • Conclusión: Por lo tanto, la sentencia en cuestión es, de manera necesaria e irrefutable, un fraude procesal y un acto de fuerza bruta sin existencia jurídica válida.

Como colofón técnico a este análisis, debemos someter el fallo a la Teoría de las cuatro causas de Aristóteles. Ontológicamente, una sentencia justa requiere una Causa Material lícita (hechos probados), una Causa Formal lógica (silogismo jurídico), una Causa Eficiente proba (un juez ético) y una Causa Final noble (la justicia). En este adefesio, la materia es mentira, la forma es un engaño, el agente es un idiota moral y el fin es un sacrificio pagano. Por tanto, el fallo no pasa la prueba aristotélica: es un acto de fuerza bruta, no de derecho.

La vacuidad del estrado: incompetencia y el azote de la injusticia

La mayor forma de corrupción no reside únicamente en la recepción de dádivas, sino en la osadía de aceptar un cargo para el cual no se posee ni la solvencia ética ni la capacidad intelectual. Existe una deshonestidad intrínseca en aquel que se viste con la toga por simple servilismo hacia el poder de turno, actuando como un adulante que garantiza negocios y lealtades oscuras en lugar de justicia. Estos sujetos no han llegado al estrado por su brillo académico, sino por su destreza en la sombra, formando una suerte de madriguera de mediocridad donde se protegen bajo la piedra del encubrimiento.

Sin embargo, ninguna madriguera es eterna; cuando la piedra de la impunidad se levanta por el peso de la verdad, la desbandada de estas figuras, disminuidas intelectualmente pero perversas en su accionar, dejará al descubierto su verdadera naturaleza. Son expertos en la trampa y en la jactancia de un conocimiento jurídico inexistente. Como bien se ha sentenciado históricamente: el talento sin probidad es un azote. No obstante, nos enfrentamos a algo aún más nefasto, pues cuando se carece tanto de talento como de probidad, la magistratura se convierte en una plaga devastadora sobre el territorio de la ley, similar a las plagas que oscurecieron tierras endurecidas. Una autoridad sin virtudes es, en esencia, una noche oscura para el derecho.

Perfil desde la psiquiatría forense: la tríada oscura y el síndrome de Procusto

El comportamiento de quienes rubrican tales adefesios constituye la manifestación clínica de la tríada oscura, un conjunto de rasgos de personalidad socialmente aversivos:

  1. Narcisismo: Grandiosidad, orgullo y una ausencia de empatía que coloca al juez por encima de la ley.
  2. Maquiavelismo: Manipulación cínica, desprecio por la moralidad y explotación de los demás en favor del poder.
  3. Psicopatía: Comportamiento antisocial persistente, egoísmo y la incapacidad de sentir remordimiento al destruir una vida.

Este «idiota moral» —término de James Prichard para quien posee facultades intelectuales pero es ciego a los valores éticos— se funde con el síndrome de Procusto. Según el mito griego, Procusto era un posadero que ajustaba a sus huéspedes a una cama de hierro: si eran altos, les cortaba las piernas; si eran cortos, los estiraba. En el derecho, describe al juzgador que, motivado por la envidia ante el talento y la brillantez de la defensa técnica, mutila la verdad para que encaje en su deformado marco mental. Utiliza el condicionamiento operante para denigrar a la defensa, buscando una reacción que le permita sancionar al abogado en una vulgar exhibición de arrogancia. Esta jactancia se ampara en un «teléfono de Batman» bizarro: una línea de protección con superiores que garantizan su impunidad.

Perspectiva de la teología moral: el juramento de iniquidad y el efecto espectador

La afrenta más grave ocurre cuando el juez, en estado de iniquidad manifiesta, evoca el nombre de Dios al juramentar a los peritos. Es un sacrilegio procesal: comulgar con la mentira pretendiendo tener a la Divinidad por testigo. Jurar por Dios para validar un fraude y condenar a un inocente es dar la espalda al Creador; una parodia de fe realizada por quien decide caminar en las sombras de la arbitrariedad, emulando la naturaleza despiadada de Rana Valona, quien no conoció límites en su crueldad.

En este escenario surge el efecto espectador (difusión de la responsabilidad), fenómeno psicológico donde los presentes no ofrecen ayuda a una víctima asumiendo que alguien más intervendrá. En la judicatura, las figuras de apoyo y el entorno burocrático observan la injusticia y callan, diluyendo su culpa en el grupo; pero es crucial advertir que, en este fraude procesal, los papeles han sido invertidos: la víctima real no es quien denunció, sino el acusado procesado, quien sufre el asedio del sistema.

Esta degradación alcanza niveles de una perversidad instrumental absoluta cuando el entorno administrativo, actuando bajo un sadismo administrativo, una depravación cruel y perversa y una parasitación fáctica, despliega conductas extorsivas. Es una dinámica draconiana y kafkiana, donde la forma (la papelería) se convierte en el vehículo de una traición de fondo. Exigen a la defensa técnica resmas de papel, tóner, bolígrafos y toda la papelería necesaria, para luego utilizar esos mismos materiales, costeados por la víctima de la persecución, para imprimir en ellas sentencias condenatorias. Resulta una crueldad instrumental, extremadamente cruel y brutalmente maléfica que la defensa deba suministrar los instrumentos con los que se asentará la destrucción jurídica de su cliente. Junto a este parasitismo, algunos funcionarios parecen experimentar un placer sádico al solicitar comida para almuerzos y dinero bajo engaño, deudas morales y materiales que jamás honran, mientras se sientan a comer del plato de un inocente cuya condena ya están mecanografiando en los folios robados a la buena fe. Esta deshonestidad convierte al tribunal en un vertedero de inmundicia jurídica.

El estrado se transmuta en un mercado de miserias. El juzgador, con osadía atrevida, arroja sobre el procesado podredumbre procesal, pretendiendo que la verdadera víctima del engaño se trague la injusticia sin protestar. Quienes así sentencian actúan como verdugos que roban años de vida a inocentes. El Estado es civil y penalmente responsable de estas muertes en cautiverio.

«La majestad judicial que se ensaña con el justo para complacer al error, deja de ser justicia para convertirse en una parodia de ley escrita con la tinta de la iniquidad.» Doctor Crisanto Gregorio León

«El juzgador que mutila la verdad para ajustarla al molde de una condena previa, no dicta derecho; solo proyecta la sombra de su propia servidumbre moral sobre el inocente.» Doctor Crisanto Gregorio León

«¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz!» Isaías 5:20

Allí será el lloro y el crujir de dientes cuando el tribunal divino, que no acepta colusiones ni almuerzos exigidos bajo el manto del engaño, exija las almas de quienes vendieron la justicia por jactancia o por simples materiales de oficina.

Nota técnica: El presente texto constituye un ejercicio de ficción jurídica y narrativa literaria, diseñado como una hipótesis de trabajo para exponer, mediante la hipérbole y el análisis doctrinario, situaciones que no son correctas y no deberían presentarse en la praxis judicial, con el fin de ilustrar los vicios procesales desde una perspectiva académica y docente.

Doctor Crisanto Gregorio León Profesor Universitario Ex-sacerdote

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